Dejusticia defended a decree that allows the Court to suspend terms of ordinary proceedings and focus on the implementation of peace
Dejusticia defended the decree that allows the Constitutional Court to suspend ordinary processes to concentrate on the norms that implement the Peace Agreement, but emphasized that this interruption can not be undefined.
The implementation of the Final Peace Agreement makes the Constitutional Court have a significantly higher workload than usual, since all rules (Decrees-Law, laws and constitutional reforms) must be reviewed by that court to determine that they do not violate the Political Constitution of 1991. The control, moreover, must be carried out in a shorter periods than the ordinary ones, and must be holistic.
Justamente para permitir que la Corte pueda concentrarse en el estudio de las normas de implementación del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 889/2017 que, a través de una modificación temporal al procedimiento de la Corte (Decreto 2067/1991), le permite a esta suspender los términos de los procesos de constitucionalidad ordinarios.
Esta es una medida que encontramos razonable, que no está prohibida por la Constitución del 91 y que busca preservar la supremacía del texto constitucional, por lo cual incluso la sugerimos en un comunicado suscrito por varias organizaciones de la sociedad civil. Además, el presidente de la República respetó los requisitos formales y materiales que la misma Corte Constitucional ha venido señalando en sus sentencias, por lo que consideramos que el Decreto-Ley 889 de 2017 es Constitucional.
No obstante, la norma no señala claramente un límite temporal para la suspensión, por lo cual esta podría ser indefinida y, en consecuencia, afectar desproporcionadamente el derecho de la ciudadanía a acceder a una pronta administración de justicia constitucional. Es por esto que solicitamos a la Corte que declarara exequible el decreto 889 de 2017, siempre y cuando se entienda que la decisión de suspender un proceso siempre debe contener un plazo máximo de vigencia y que la continuidad de las suspensiones dependa de una evaluación periódica de su conveniencia y necesidad.
Todos los autores: César Rodríguez Garavito, Rodrigo Uprimny Yepes, Hobeth Martínez Carrillo y Maryluz Barragán
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