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Dejusticia intervened before the Constitutional Court in the process of constitutional revision of the law that grants amnesties, pardons and special penal treatments (Law 1820 of 2016).

We believe that, in general, the amnesty law conforms to the Colombian Constitution and is respectful of the international duties of the Colombian State.

Nuestro escrito se divide en tres secciones: (i) cuestiones metodológicas sobre las características del control constitucional de este tipo de leyes; (ii) el ámbito de competencia que tiene el Congreso de la República se encuentra habilitado para aprobar normas que implementen el Acuerdo Final, por fast track; (iii) las razones por las que consideramos que algunas partes de la ley son constitucionales.

Cuestiones metodológicas. Frente a las leyes que se aprueben por fast track, la Corte deberá ejercer control único, automático y posterior (literal k del art. 1 Acto Legislativo 01 de 2016). Planteamos que se entienda que el control único implica que la decisión judicial es definitiva respecto de aquellos debates constitucionales que estudie la Corte en su revisión automática; pero que aquellos debates constitucionales que la Corte no analice podrán ser estudiados en el futuro, si llegaran a ser demandados.

Competencia del Congreso en fast track. La competencia del Congreso para aprobar normas que desarrollen el Acuerdo Final, por medio de fast track, es limitada y debe cumplir cuatro criterios: el de competencia material, conexidad, finalidad y razonable necesidad. Esto significa que el Congreso solamente podrá aprobar reformas constitucionales y legales (competencia material) que regulen materias clara y estrechamente vinculadas a contenidos específicos del Acuerdo Final o que reglamenten el funcionamiento de la implementación normativa (conexidad) y busquen ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto (finalidad). El fast track se podrá usar si hay una justificación razonable de que, dada la urgencia de implementar el Acuerdo, los procedimientos ordinarios no son idóneos para adoptar dichos cambios legales (razonable necesidad). Para nosotros, la ley de amnistía cumple estos criterios.

Asuntos de fondo. Creemos que, en general, el sistema de amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales es conforme a la Constitución Política y conveniente para la implementación del proceso de paz, ya que satisface las obligaciones del Estado colombiano frente a al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, y persigue los objetivos de la paz negociada.

Asimismo, estudiamos la constitucionalidad de los siguientes temas específicos:

(i) la concesión de amnistías, indultos y otros beneficios penales para los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social.

(ii) La definición de grave crimen de guerra como aquella cometida de forma sistemática o que pueda ser considerada como grave en virtud de su escala, naturaleza, manera de comisión de los delitos o impacto.

(iii) El otorgamiento de amnistías o indultos por reclutamiento forzado de mayores de 15 y menores de 18 años, lo cual no implica la negación de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación integral y la no repetición.

(iv) La unificación de varios artículos de la ley que señala cuándo hay incumplimiento de los deberes en verdad, reparación y no repetición.

Y (v) las consecuencias para los beneficiarios de amnistía, indultos y tratamiento penales especiales por el incumplimiento de los deberes en verdad, reparación y no repetición.

Descargue nuestra intervención, que revisa la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”

Foto: Escambray


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