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The decree meets the formal and material requirements to be declared enforceable. The decree was issued by the president, who is the competent authority and is also aligned with the criteria of connectedness and strict necessity.

Dejusticia intervened before the Constitutional Court in the process of revision of the Decree-Law that creates the Search Unit for Missing Persons in the context and due to the armed conflict – UBPD.

Using the special powers for Peace, the President of the Republic dictated the rules that need to be followed to create the the Unit, which is one of the institutions that make up the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition.

 

Al respecto, recordemos que en Colombia la desaparición forzada constituye una grave violación de los derechos humanos y en la mayoría de los casos, además de una limitación arbitraria de la libertad, involucra la comisión de delitos conexos. Por ello, la prohibición de la desaparición forzada, la obligación de sancionar a los responsables y el deber de búsqueda a las personas desaparecidas son compromisos que el Estado ha adquirido a través de diferentes instrumentos internacionales.

En razón de esto, y considerando los derechos de las víctimas de desaparición en el contexto del conflicto armado, la búsqueda de las personas desaparecidas fue uno de los puntos del acuerdo final firmado entre el Estado colombiano y las FARC. En consecuencia, el Gobierno expidió el Decreto Ley 589 de 2017, el cual está orientado a hacer operativa la entidad encargada de la búsqueda e identificación de los desaparecidos en el marco del conflicto.

Por la relevancia de este tema, Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en el proceso de revisión de este decreto. En nuestra intervención sostenemos que la norma cumple con los requisitos formales y materiales para ser declarada exequible. Primero, porque el decreto fue expedido por el presidente, quien es la autoridad competente; también lo hizo en el periodo que tenía habilitado para ejercer las facultades especiales para la paz; y en la misma norma, expuso los motivos y el contexto que justificaron el uso de dichas facultades.

Y segundo, porque el decreto cumple con los criterios de conexidad y estricta necesidad. Por un lado, es clara la finalidad de facilitar el proceso de implementación y también es verificable que el decreto desarrolla un punto que fue concertado en el acuerdo, específicamente, en el punto quinto sobre las víctimas. De otro lado, evidenciamos que se trata de una medida urgente e imperiosa debido a su carácter humanitario, pues de la operatividad de la unidad depende la materialización del derecho de las víctimas directas e indirectas de desaparición. Tanto los familiares de las víctimas fatales están a la espera de que se entreguen los restos de sus seres queridos, así como los desaparecidos sobrevivientes están a la espera de ser rescatados.

A su vez, en la intervención realizamos un análisis del cumplimiento de las reglas constitucionales más generales y concluimos que este decreto debe ser declarado exequible por dos razones adicionales. Inicialmente, se descarta el argumento que la unidad debía ser regulada a través de una ley estatutaria, pues la unidad se estableció a través de un acto legislativo. Esto significa que fue creada por una norma de rango superior a la de ley estatutaria.

Seguidamente, en relación a los artículos que tratan el manejo de la información obtenida en los trámites de búsqueda, se solicita que se declare constitucional entendiendo que la regla general es la garantía del acceso a la información y no la reserva de la misma. Así también, se pide aclarar que toda información relacionada con violación de derechos humanos no puede tener el carácter de reservada, precisamente considerando la relevancia de la misma en la garantía de los derechos de las víctimas.


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