Dejusticia’s intervention on behalf of the right to health and food of the Vaupés indigenous people
Celeste Kauffman, Diana Guarnizo, Mauricio Albarracín, Vivian Newman Pont
March 31, 2017
Dejusticia intervened before the Constitutional Court in support of a tutela filed on behalf of indigenous peoples in Vaupés for violations of their right to health.
The tutela action was presented by the Vaupés People’s Ombudsman on behalf of indigenous peoples in the department, who are at risk due to the lack of protection of their right to health. Dejusticia’s intervention responded to four questions posed by the Constitutional Court to Dejusticia, in order to inform its ruling, so that it may protect the rights of indigenous peoples in the department of Vaupés.
—
La intervención respondío a cuatro preguntas que la Corte Constitucional formuló a Dejusticia para poder emitir un fallo que protegiera los derechos de los pueblos indígenas del departamento:
1. ¿Cuáles son las necesidades en salud en el departamento del Vaupés, con énfasis en lo que requieren las comunidades indígenas?
2. ¿Cuál es la cosmovisión de los pueblos indígenas en relación con la salud y cuáles son algunas de las prácticas tradicionales en este ámbito?
3. ¿Cuáles son los elementos de una atención en salud con enfoque étnico diferencial?
4. ¿Cómo se articula la medicina tradicional de los pueblos indígenas la medicina occidental y cuáles deben ser las acciones del Estado para asegurar la prestación del servicio de forma respetuosa a la diversidad?
Con respecto a las necesidades en salud, Dejusticia mostró que los pueblos indígenas en el departamento del Vaupés están más expuestos a riesgos para la salud, tienen una salud más precaria y conocen un mayor número de necesidades no satisfechas en materia de atención de la salud que sus contrapartes no indígenas en otros departamentos. Por ende, Dejusticia indicó que las necesidades más urgentes en el departamento son los siguientes: (1) Un sistema de salud verdaderamente accesible y acceptable para las comunidades indígenas del Vaupés; (2) Un sistema de salud verdaderamente culturalmente adecuado; (3) Medidas integrales que respondan a las necesidades de los pueblos indígenas con respecto a alimentacíon, acceso a agua potable, educación, empleo, vivienda, etc.; (4) La recolección y análisis de datos actualizados que permitan la construcción de un verdadero perfil epidemiológico en Vaupés.
En relación con el derecho a la alimentación, Dejusticia argumentó que la desnutrición, sobre todo infantil, tiene una relación directa con el mal estado de salud de la población indígena del departamento. También sostuvo que los indicadores sobre la mortalidad infantil, bajo peso al nacer, la desnutrición global, crónica y aguda demuestran que existe una brecha en el acceso a la alimentación entre los niños indígenas de Vaupés y el resto del país, lo cual indica una vulneración a su derecho a la alimentación.
Con respecto a la cosmovisión de los pueblos indígenas en relación con la salud indicó que el concepto de salud y bienestar de los pueblos indígenas es más amplio que la concepción occidental, y abarca el bienestar biológico, psicológico, social y espiritual de un individuo y de la sociedad-comunidad en condiciones de equidad. Además argumentó que su goce depende de la realización de otros derechos, como los derechos a la libre determinación, el desarrollo, la cultura, la tierra, la lengua y el medio natural.
Con atención en salud con enfoque étnico diferencial, Dejusticia señaló que las acciones del Estado deben guiarse por los siguientes principios: (1) respeto y revitalización de las culturas indígenas; (2) reciprocidad en las relaciones; (3) derecho a la auto-determinación de los pueblos indígenas; (4) derecho a la participación sistemática de los pueblos indígenas; y (5) enfoque integral de la salud.
Al final, solicitamos que la Corte (1) declare una violación del derecho a la alimentación de los pueblos indígenas del departamento de Vaupés; (2) declare una violación del derecho a la alimentación de los niños y niñas indígenas del departamento del Vaupés; y (3) ordene al Estado a tomar medidas estructurales culturalmente adecuadas, en consulta con los pueblos indígenas del departamento, para proteger y garantizar el derecho a la alimentación y la salud de los pueblos indígenas del departamento de Vaupés.