Intervention in an advisory opinion before the Inter-American Court of Human Rights in relation to gender identity and economic rights of same-sex couples
On December 6, 2016, the Inter-American Court of Human Rights invited Dejusticia to present written comments, within the framework of an Advisory Opinion requested by the State of Costa Rica in May 2016.
Costa Rica requested that the Court interpret State obligations under the Convention with regard to (i) the recognition of the name change of persons according to their gender identity and (ii) the recognition of the economic rights of same-sex couples.
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La intervención de Dejusticia se estructura con base en tres apartados a partir de los cuales se formula su concepto. En la primera parte se hace una caracterización de las principales condiciones sociales, económicas y culturales que propician la vulnerabilidad de la comunidad LGBTI en América Latina. Considerando que es importante conocer este contexto, con el fin de que los procesos de toma de decisión por parte de los Estados que son parte de la Convención Americana, estén adecuadamente informados y tiendan a mitigar y eliminar la violencia e impunidad, en lugar de reproducirla o justificarla. La segunda parte aborda el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo y la tercera sección se concentra en el derecho a la identidad de género. Estos dos últimos apartados realizan una síntesis sobre cómo se ha dado ese proceso de reconocimiento en el derecho comparado, con énfasis en los países que han adoptado la CADH, y finaliza con una amplia presentación del reconocimiento jurídico en el caso colombiano.
Finalmente, nuestro concepto sobre la opinión consultiva hace énfasis en las obligaciones que se derivan de los artículos 1, 11.2, 18 y 24 de la CADH de proteger, respetar y garantizar los derechos a la intimidad, a la personalidad jurídica, al nombre, a tener una familia, a la igualdad y a la no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género, residentes en los Estados pactantes. Sobre esta base, las decisiones adoptadas por los Estados sujetos a la Convención, deben tender a la garantía y protección de estos derechos, y no a su detrimento, eliminando obstáculos para su ejercicio y su pleno acceso.
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