Intervention on the protection of information on content related to sugary drinks
Twenty-three citizens, members of the Food Health Alliance, filed an intervention before the Superintendency of Industry and Commerce in the ongoing proceedings against the Educar Consumidores commercial, which presented the sugar content of different drinks available in the market.
On May 5th, the Supreme Court of Justice ordered us to join the proceedings before the Superintendency of Industry and Commerce after recognizing that the discussion on the commercial of Educar Consumidores (an NGO) inevitably concerns consumers. Consumers are not passive users but “deliberative citizens” that are entitled to demand, receive and disseminate information and ideas about the risks to our health when we consume a product.
Los medios de comunicación transmiten a diario una gran cantidad de mensajes que, aunque compartan una plataforma común de difusión, pueden ser muy diferentes entre ellos. Para el caso concreto esa diferencia es relevante y por eso, en la intervención ante la SIC, defendemos que el mensaje de Educar Consumidores debe ser revisado bajo el estándar de protección propio de los contenidos informativos, como ejercicio de la libertad de expresión, y no como si se tratara de publicidad comercial. Demostramos que el mensaje de Educar Consumidores coincide con la definición de información que da el Estatuto del Consumidor porque da a conocer los componentes de las bebidas azucaradas y los riesgos que su consumo puede originar. Aunque el mensaje de Educar Consumidores tenga el potencial de influir en las decisiones de los consumidores, no es publicidad comercial como lo afirma la SIC porque no responde al interés lucrativo propio de la publicidad comercial como ejercicio de una actividad económica.
A partir del reconocimiento del mensaje de Educar Consumidores como un mensaje informativo, defendemos que el estándar que debe aplicar la SIC al revisarlo debe ser el de protección a una manifestación de la libertad de expresión, en forma de información, y no el estándar que aplica a los contenidos publicitarios. Aplicar ese estándar significa en la práctica que si la SIC quiere limitar la difusión del mensaje de Educar Consumidores, debe cumplir con una carga argumentativa más estricta que si tratara de limitar publicidad. La Corte Constitucional ha dicho, por ejemplo, que es posible que las limitaciones a la publicidad o a la propaganda comercial sean más intensas, pues hay normas que autorizan la intervención estatal en la economía y en la información de mercado, mientras que las limitaciones a los mensajes informativos deberán cumplir con estándares constitucionales más altos en la medida en que su objetivo es la deliberación democrática. En el caso concreto, los numerosos estudios científicos aportados por Educar Consumidores demuestran la diligencia en soportar la información difundida y la veracidad de sus afirmaciones, por lo cual creemos que la queja en curso no tiene fundamento.
La protección de la información que contiene el mensaje de Educar Consumidores es de gran importancia para los consumidores porque contribuye a ampliar el debate sobre los efectos de las bebidas azucaradas en nuestra salud y enriquece la diversidad de ideas propia de un Estado democrático.
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