Prison is not the only sanction in transitional justice mechanisms
César Rodríguez-Garavito (Retired in 2019)
July 26, 2017
César Rodríguez defended that the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Guarantees of Non-Repetition is in line with the Constitution. Regarding penalties, he affirmed that international law discusses effective sanctions, not imprisonment.
The design of the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Guarantees of Non-Repetition, which is part of the Special Jurisdiction for Peace (JEP), is in accordance with the 1991 Political Constitution and the parameters that exist in international law for transitional justice.
Así comenzó su intervención César Rodríguez el pasado 6 de julio en la Corte Constitucional, donde se realizó una audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad al Acto Legislativo 1 de 2017, que creó este sistema como columna vertebral de la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Según Rodríguez, este sistema reconoce la importancia del componente de justicia penal para satisfacer los derechos de las víctimas pero también de la verdad, la reparación (individual, colectiva, material y simbólica) y las garantías de no repetición.
Rodríguez hizo un llamado para que el examen de constitucionalidad de este Acto Legislativo se realice de manera integral. Enfatizó en que los distintos componentes de este sistema no pueden analizarse de manera separada, pues los mecanismos encaminados a obtener verdad, justicia, reparación y no repetición generan un balance adecuado para garantizar los derechos de las víctimas.
Además, pidió que el examen de esta norma fuera ponderado, para permitir que varios de los detalles del diseño institucional del sistema sean desarrollados por el Congreso a través las normas de implementación, y que los aspectos de interpretación específica sean objeto de las instituciones que se creen.
Para terminar, Rodríguez abordó un tema que ha generado una profunda polémica: las sanciones que impondrá la JEP. Insistió en que el derecho internacional no establece la prisión como única sanción para las personas juzgadas por crímenes internacionales, que se acojan a los mecanismos de justicia transicional. Para él, lo que debe garantizarse es un sistema adecuado de rendición de cuentas y de sanciones efectivas.
Download files here