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Maximum Speed: 30km/hr
According to the professor Diego López, the police sometimes apply the speed limit strictly only to hound citizens.
Por: Diego E. López Medina | May 4, 2005
Venía por la avenida Santiago de Cali (la de Cali) con mi buen amigo Arcesio, taxista cortés y competente, cuando unos policías de tránsito detuvieron su automóvil mediante señas. A renglón seguido le informaron a Arcesio que lo iban a sancionar por sobrepasar el límite de velocidad en una zona escolar. Desde la expedición del Código Nacional de Transporte Terrestre (Ley 769 de 2003) se ha venido generalizando la presencia de señales que indican la velocidad máxima a la que se puede transitar por esa zona. La señal que Arcesio parecía haber violado prescribía un límite de 30 kilómetros por hora. Arcesio venía ciertamente ‘algo más rápido’ que la velocidad máxima permitida. ¿Cuánto? No lo sé, puesto que no llevaba mis ojos en el velocímetro. Sí es claro, en todo caso, que Arcesio venía conduciendo a una velocidad moderada, con pleno control del vehículo y sin incrementar con su conducta el natural riesgo que implica manejar un vehículo con motor por las vías públicas.
Después de la imposición de la multa, Arcesio y yo quedamos con un amargo sabor de boca: sí, cierto, se había violado una norma, pero al mismo tiempo los dos sentíamos que la sanción era profundamente injusta. Esta injusticia me lleva a escribir el siguiente alegato jurídico en defensa de Arcesio: ojalá el inspector de policía no le imponga la multa y ojalá las autoridades de tránsito reflexionen sobre los problemas que quiero tratar a continuación.
Arranquemos con algunos hechos básicos: ya de vuelta en Bogotá e intrigado por estas señales de velocidad máxima, resolví tomar mi automóvil para realizar un pequeño experimento. De la casa al trabajo y del trabajo a la casa por la avenida Circunvalar en Bogotá, me fui manejando con estricto respeto a los topes de velocidad. El resultado es un poco sorprendente: ¡fui la única persona que lo hacía! ‘Literalmente’ todo el mundo me adelantaba. La situación incluso se llegó a poner tensa: por decirlo de manera eufemística, varias veces me recriminaron agriamente mi conducta en la avenida. ¿Cuál conducta? ¡Pues precisamente la de cumplir con las normas de velocidad máxima! Todo el mundo, pues, agredía al ciudadano cumplidor de la ley. La única opción sensata fue la de encender mis luces de parqueo y transitar a la orilla de la vía para incomodar lo menos posible a los demás conductores.
Este es un fenómeno normativo interesante y no exclusivo de Colombia. En los Estados Unidos los límites de velocidad son también masivamente desconocidos por los conductores sin que exista, como en el caso de Arcesio, conciencia de ilicitud. Se ‘sobreentiende’ que manejar a 65 millas por hora es perfectamente lícito, incluso si el límite es de tan sólo 55 metros por hora. En esta conducta incurre incluso el más cívico o piadoso de los ciudadanos. Se trata de una violación del derecho que no genera reproche social de ningún tipo. Puede que muchos ciudadanos evadan impuestos, pero no es una conducta que estén dispuestos a reconocer en público. Ir ‘un poco por encima’ del límite de velocidad no escandaliza a nadie ni es considerado causa de estigma o reproche social (a pesar de que el derecho lo prohíba expresamente).
A este tipo de normas se les ha llamado “normas duales” porque significan algo distinto que lo que dicen explícitamente. En la Circunvalar, por ejemplo, los conductores de manejo conservador van a 60 kilómetros por hora cuando el límite es de 30 kilómetros por hora. Esto significa que personas de comportamiento conservador doblan el límite de velocidad y que tienen la expectativa, dada la razonabilidad de su comportamiento, de que su conducta no será sancionada. Esto sugiere que las señales invitan a ‘reducir la velocidad’, pero no estrictamente a mantenerse dentro del límite de ésta. Para comprobar la veracidad de este aserto, invito al lector a que intente manejar a 20 kilómetros por hora por la Circunvalar en aquellos lugares donde ello es obligatorio.
Las normas duales tienen varias características interesantes: en primer lugar, nadie las obedece literalmente. Su significado normativo es distinto: en Estados Unidos parecen significar “no conduzca mucho más rápido que esto.” o en Colombia “reduzca la velocidad.”. Por esta razón, y aquí conecto de nuevo con mi amigo Arcesio, nadie espera que la autoridad las aplique literalmente. Si la autoridad las aplica, es para sancionar su significado oculto y no su significado explícito. En Estados Unidos es posible que multen al que conduce a 74 metros por hora, pero no al que conduce a 65 metros por hora, así los dos claramente estén violando la norma. De hecho, la aplicación literal de la norma genera resentimiento e ira. Y aquí, de nuevo, nos vamos acercando a la sensación de injusticia que sintió Arcesio en la avenida Santiago de Cali. A Arcesio, un conductor prudente manejando de manera prudente, lo sancionaron por exceder un límite de velocidad impracticable y que nadie cumple.
A esta aplicación literal de las normas de límites de velocidad se les puede dar el nombre de ‘trampas de velocidad’. Estas trampas tienen un efecto curiosísimo: se puede abusar del poder en estricto cumplimiento de la ley. Los policías pueden selectivamente parar a cualquier carro (tanto al que va a 45 kilómetros por hora como al que va a 200) e endilgarle la misma violación del derecho. Incluso la multa sería igual para ambos casos.
En varias ciudades y carreteras del país se vienen implementando operativos de control de velocidad. Celebro de manera entusiasta este hecho. La velocidad es causa principal de la accidentalidad vial tal y como se hace patente en los frecuentes y atroces accidentes que se presentan, por ejemplo, en la troncal del Magdalena Medio. Mi alegato de defensa no debe servir para excusar a la ‘Berlina de lujo’ que ‘vuela’ a 120 kilómetros por hora por las carreteras nacionales. Mi alegato es para defender a Arcesio, el ciudadano prudente que cayó en una trampa de velocidad en la avenida Ciudad de Cali. Exhorto, en consecuencia, a las autoridades de policía para que los justos y necesarios controles de velocidad no se conviertan en ‘trampas de velocidad’. La trampa de velocidad no anima a los conductores prudentes a respetar la ley; los irrita y los hace desconfiar de la imparcialidad de las autoridades. A las ‘Berlinas de lujo’, bueno, a esas ni siquiera las alcanzan a parar…