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Memories of two Fifteen agers

The Constitution of 1991 shows in its 15 years that it is more beautiful that that of 1886. The professor Diego López Medina explains why.

Por: Diego E. López MedinaJuly 11, 2008

La constitución de 1991 cumple ahora quince añitos y en su momento la de 1886 también los ajustó (en el año de 1901). ¿Cómo le fue a cada una de ellas en esa celebración? Si las comparáramos a las dos, ¿cuál lucía más rubicunda y promisoria al pasar de la zapatilla plana al tacón que representa la madurez?

Empecemos por la de 1886: para decirlo sin rodeos, sus quince años transcurrieron en medio de la más azarosa adolescencia. A la altura de 1901 el país se encontraba en plena guerra de los mil días. Muchos comentaristas de la época incluso afirmaban que la Constitución, en puridad, no existía. El desastre institucional se agravaría muy intensamente un par de años después cuando, en 1903, Colombia sería despojada del Istmo de Panamá. La acusación que se hacía en la época a la cumpleañera era una sola: se decía que la constitución de 1886 era de vencedores y no acomodaba las opiniones políticas que habían sido vencidas en la guerra de 1885. La respuesta de los regeneradores en el poder a este argumento consistía en decir que la Constitución de 1863 había hecho otro tanto y que, por tanto, la devolución de favores se justificaba plenamente.

El partido en el poder, los nacionalistas de Núñez, se aferraban a él con tenacidad y temía la alternación política: en su opinión, los liberales no podían llegar al poder porque representaban una visión del mundo equivocada, que ponía en peligro, al mismo tiempo, verdades morales e instituciones humanas. Esta actitud, por demás compartida y debidamente reciprocada por los liberales doctrinarios, denuncia los bajos niveles de institucionalización de la tolerancia y la confianza entre los partidos políticos de la época.

En 1901 no existía control de constitucionalidad de las leyes. Los que estaban en el poder hablaban de la imposibilidad moral que se expidieran leyes inconstitucionales: su propia solvencia moral era garantía de ello. El sectarismo ciertamente cegaba a todos: ¿cómo podía expedirse una ley inconstitucional si la votaba el Congreso y luego el Presidente la sancionaba, renunciando con ello a ejercer la objeción que la Constitución le autorizaba? Era moralmente imposible que estos hombres, tan rectos y tan buenos, fueran infieles a la Constitución. Mientras así pensaban los que gobernaban, la oposición, en cambio, se explayaba con múltiples ejemplos de leyes inconstitucionales y medidas gubernativas que violaban sus derechos civiles: así, el gobierno financiaba su esfuerzo militar mediante expropiaciones militares a la vez que emitía papel moneda de curso y valor forzosos. Estas medidas eran consideradas como confiscatorias por quienes las tenían que padecer, pero no así por quienes las imponían.

La crisis de los quince años de la constitución de 1886 originó, de hecho, no una mejoría, sino una nueva y aumentada crisis al cumplir sus veinte años. La adolescencia no cedió y, de hecho, culminó en la dictadura del general Rafael Reyes, quien, de nuevo, consideró más vinculante la necesidad política que el sendero constitucional. Reyes no fue dictador por haber llegado al poder por un golpe de estado, sino por haber perturbado el funcionamiento constitucional después de su elección. En 1904 cierra el Congreso y gobierna con una Asamblea Constitucional que desmiente, como lo habían hecho los anteriores Congresos, el ideal de separación de poderes. Sólo hasta el año de 1910 empiezan a reconstruirse las bases para una comprensión republicana de la Constitución: el país intenta de nuevo aprender que el poder puede pasar civilmente de un bando a otro y que ello no implica la ruina financiera o política del opositor; se ensaya con ponerle límites a las leyes, bajo el nombre de “derechos civiles”, mediante un juez imparcial que decida sobre tales conflictos; se busca un sistema político donde haya proporcionalidad en la representación, y se intenta (en un proceso no culminado aún) que las elecciones sean abiertas, libres y transparentes, en el sentido que reflejen la opinión pública mayoritaria y no la inercia política del que gobierna. Estas son las tres instituciones del republicanismo de 1910 cuya ejecución, si se me permite, todavía está inacabada.

En rápido contraste, la Constitución de 1991 no luce tan mal al cumplir sus quince años.
Cuando digo que la Constitución de 1991 luce mejor, no lo digo como reproche a las fallas de la de 1886. Los colombianos todos somos corresponsables, primero, y herederos, luego, de las fallas y triunfos de nuestra experimentación histórica con la forma constitucional de gobierno. Con esta precaución insisto en que la constitución de 1991 luce algo mejor en sus quince años por varias razones: en primer lugar, ha mostrado capacidad de permitir alternancia partidista, e incluso ha permitido la creación de nuevas mayorías políticas entorno a un programa gubernamental que se estructuró por fuera de los partidos doctrinarios históricos (me refiero, por supuesto, al gobierno del presidente Uribe). Con más lentitud, y ésta será su gran prueba de fuego, la Constitución de 1991 va también abriendo espacios a proyectos políticos de izquierda democrática. La paz contemporánea del país se juega allí, como en su momento se jugó en el desmonte civil de la hegemonías conservadora y liberal. La tolerancia y la confianza entre partidos dependen en gran parte de la confiabilidad del sistema electoral; el colombiano todavía es precario y se trata de uno de los temas institucionales que más urgente atención requiere en los años por venir.

La constitución de 1991 ha permitido el juego de tendencias políticas dispares y ha remontado exitosamente crisis económicas y políticas de enorme profundidad. De igual forma, considero como un tremendo avance la extensión, a todos, del discurso de los derechos fundamentales. Bajo el sistema de 1910 la protección de derechos sólo era posible para las élites: la acción de inconstitucionalidad era pública, pero no “popular”. Las mismas restricciones de la ciudadanía política afectaban el ejercicio de la acción y de los derechos por ella protegidos. Si se revisa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el derecho fundamental más exigido es el de propiedad en una época en que ella, de hecho, restringía el acceso a los derechos políticos.

Los derechos fundamentales en la constitución de 1991 han generado un empoderamiento mucho más extenso, y no sólo el elitista que posibilitó el acuerdo republicano de 1910. El acceso a la justicia de los más necesitados ha aumentado de manera muy significativa y hoy en día todo el mundo ha entrado a la plena ciudadanía por intermedio de la afirmación de sus derechos. Esto es significativo pero costoso para los que tienen poder: hoy en día están abiertos caminos para que los “consumidores” de salud, seguridad social y servicios públicos tengan un mayor nivel de influencia dentro de la prestación de estos bienes fundamentales; es posible que algunas de las subreglas así logradas no sean óptimas, pero constituye un avance democrático que su configuración dependa de los varios intereses sociales que allí confluyen.

La Constitución de 1991, pues, luce a sus quince años más bonita que la de 1886. Esta afirmación, sin embargo, no contiene una indirecta política a los que, por alguna razón, fincan su identidad política en el proyecto regeneracionista: el constitucionalismo es una experiencia política que los colombianos hemos laboriosamente desarrollado desde el comienzo de la vida republicana y que vale la pena mantener como forma de racionalización del ejercicio del poder político, social y económico.

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