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Multinationals and Human Rights
The analyst, Diego López explains why the United Nations World Pact, which was recently signed, will be able to save the workers and consumers of multinationals.
Por: Diego E. López Medina | March 4, 2005
El secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, lanzó durante el Foro Económico Mundial de 1999 en Davos, Suiza, una iniciativa a la que se le dio el nombre de Pacto Mundial (o World Compact en inglés).
El propósito del Pacto Mundial consiste en comprometer al sector privado, pero particularmente a las empresas multinacionales, con el respeto y el cumplimiento estricto de ciertos estándares mínimos de respeto a los derechos humanos.
Es claro a esta altura del siglo XXI que la realización efectiva de los derechos humanos dependerá cada vez más del tipo de relaciones que se establezca entre los individuos y el sector privado. La creciente participación de empresas multinacionales en la prestación de todo tipo de servicios que antes eran propios del Estado ha originado un contacto mucho más continuo y a veces traumático entre los ciudadanos de a pie y un nuevo poder político y burocrático establecido, esta vez, en el sector privado.
Con frecuencia se alega que las multinacionales participan activamente en la violación de derechos humanos fundamentales. Especialmente en países con baja capacidad regulatoria de sus actividades, las multinacionales se ven enfrascadas en serios escándalos que cuestionan su compromiso con el derecho local. Desde el año de 1980, y con fundamento en una antigua ley de Estados Unidos expedida hace más de 200 años, la Alien Tort Claim Act (Atca), defensores de derechos humanos han presentado demandas por hechos acontecidos en lugares del mundo tan diversos como Filipinas, Colombia, Ecuador, Alemania o Francia. Las multinacionales demandadas (Unocal, Texaco, Degussa, Ford, Daimler-Chrysler, Volkswagen, por solo mencionar algunos ejemplos) sólo requieren tener domicilio en Estados Unidos para caer dentro de la órbita de la ley estadounidense sin importar el lugar del mundo donde hagan negocios. Los demandantes son usualmente grupos de trabajadores, indígenas, disidentes políticos, etc. En Colombia, en particular, demandas de este tipo han sido presentadas en contra de multinacionales como la Coca Cola y la Occidental dentro del marco del conflicto político y militar existente en el país.
La globalización económica ha aumentado de manera asimétrica los derechos de algunos actores sociales: muy en particular, ha incrementado los derechos de las empresas multinacionales. El nuevo catálogo de derechos de los ciudadanos corporativos incluye, por ejemplo, crecientes ‘derechos’ al libre comercio, a la reducción de aranceles, a la disminución de los costos tributarios, a la disminución de la participación estatal en la economía, a la estabilización de la política monetaria y a su concentración casi exclusiva en el control inflacionario, a la protección celosa (y posiblemente al subsidio) de la inversión extranjera, a la desregulación de los mercados, a la protección estatal eficiente de los contratos y la propiedad (con énfasis en la intelectual), a la liberación de precios y salarios a las fuerzas del libre mercado y, finalmente, a la eliminación de la actividad en los mercados negros. Debe notarse que muchas de las medidas mencionadas se encontraban típicamente dentro del listado de políticas públicas que los estados soberanos podían aplicar de manera discrecional. Ahora, con mayor frecuencia, se trata de derechos que pueden ser reclamados incluso en sede judicial y que, de ser violados, originarían reclamos indemnizatorios.
Estos nuevos derechos económicos de los ciudadanos corporativos no dan mucho margen para la incorporación de los derechos fundamentales de otros actores sociales. Es urgente por tanto buscar una visión más balanceada entre derechos económicos (de las multinacionales) y los derechos civiles, políticos y sociales de quienes interactúan con ellas. El Pacto Mundial de la ONU busca precisamente convencer al sector privado que los derechos humanos de sus trabajadores, usuarios, consumidores, vecinos, etc., no son costos a la producción, sino imperativos morales.
Busca además poner fin de forma absoluta a la participación directa de las multinacionales en la potencial violación de los derechos humanos más importantes. En particular se busca que las multinacionales no establezcan vínculos de complicidad con otros violadores de derechos humanos. La violación indirecta, por complicidad con actores armados en el conflicto, resulta particularmente importante en Colombia y ha sido uno de los temas centrales en las demandas contra multinacionales domiciliadas en el país.
De igual manera se llama a las multinacionales a que preserven la libertad sindical, y que eliminen toda forma de trabajo forzado, trabajo infantil y discriminación en el sitio de trabajo. También se les exige medir responsablemente el impacto ambiental de su actividad económica y promover el desarrollo y uso de tecnologías respetuosas de la naturaleza. Finalmente, el Pacto Mundial hace un llamado a que las multinacionales eviten la participación en cualquier forma de corrupción pública o privada.
La responsabilidad corporativa sobrepasa el interés directo de sus accionistas. Aún más: es posible, incluso, que el respeto a los derechos humanos de amplios grupos sea una condición de la sostenibilidad económica a largo plazo de las empresas multinacionales. Dicho de otra forma: quienes toman decisiones en el sector privado deben darse cuenta de que los costos de violar derechos humanos son en el largo plazo prohibitivos financieramente, además de ser injurídicos e inmorales.
El Pacto Mundial es una iniciativa inicialmente loable que permite un acercamiento distinto entre las empresas multinacionales y los derechos humanos y que permite continuar el debate sobre la responsabilidad social corporativa. Su implementación en Colombia sería benéfica ya que el sector privado nacional ha estado más comprometido con una responsabilidad social basada en la caridad religiosa que en un reconocimiento político de los derechos de sus conciudadanos.
Los consumidores, trabajadores, vecinos, deudores, usuarios, etc., todavía tienen la percepción de que sus diálogos con el sector productivo son fragmentados e incompletos. A todos ellos valdría la pena convocarlos a interacciones que superaran los consabidos estudios de marketing.
La implementación concreta del Pacto, sin embargo, todavía presenta potenciales problemas: el primero y más importante es, por supuesto, evaluar el real compromiso de las multinacionales con los derechos humanos. Un compromiso cosmético y superficial derrotaría el propósito de integrar los derechos a las empresas multinacionales. Con alguna frecuencia algunos actores económicos son campeones estrictos de aquellos derechos humanos cuya implementación tiene efectos positivos sobre sus ventas. De otro lado, sin embargo, se mantienen al margen, escépticos o reactivos frente a los derechos que tienen efectos negativos sobre los intereses económicos de sus propietarios y directivos.
El Pacto Mundial sería igualmente un contrato incumplido desde el comienzo si sirviera más a estrategias de comunicación organizacional que a prioridades sociales más amplias. Un compromiso más serio con los derechos humanos incluiría mecanismos de verificación transparente e independiente que le dieran verdaderos dientes a lo que hasta ahora son meras obligaciones de autocumplimiento. Sería ideal establecer estrategias de derechos humanos que comenzaran en la empresa (con compromisos laborales serios, firmes y comprehensivos), pero que se fuera extendiendo a círculos más amplios de ciudadanos, como vecinos (quizás interesados en el tema ambiental) o consumidores (quizás interesados en los derechos que se protegen mediante los bienes producidos por las empresas).
Finalmente es necesario recordar que el listado de compromisos fundamentales del Pacto Mundial no puede ser leído ni como una erosión de la responsabilidad primaria del Estado en la protección de los derechos humanos, ni como una reducción soterrada del listado más amplio de derechos que garantiza la Constitución colombiana de 1991.
A pesar de estas dudas razonables, el tema de la responsabilidad corporativa y su conexión con los derechos humanos y fundamentales es de la mayor importancia y requiere un diálogo continuo, honesto e inteligente entre todos los interesados.