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Dejusticia and GPAZ’s suggestions so that differentiated criminal treatment does not remain on paper

In the Peace Agreement, the Government committed to give up criminal actions and penalties against small farmers and people living in poverty, involved in illicit crops. To date, no law has been approved for this purpose. Here, we outline our proposals.

Por: DejusticiaOctober 25, 2017

It is urgent that the legislation necessary to comply with the provisions of the Final Agreement in relation to differentiated criminal treatment be issued promptly and expeditiously for small farmers involved in illicit crop as well as for those individuals living in poverty and with family responsibilities involved in other non-violent drug crimes, and who are not part of the executive structures of criminal organizations.

 

Consideramos urgente que se expida de manera pronta y expedita la legislación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Final en relación con el tratamiento penal diferenciado (TPD), para pequeños agricultores y agricultoras involucrados con cultivos de uso ilícito, y para personas en situación de pobreza con responsabilidades familiares involucradas en otros delitos de drogas no violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales.

El punto 4 del Acuerdo Final reconoció que la “persistencia de los cultivos está ligada, en parte, a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico”. En este sentido, una de las estrategias para abordar esta problemática fue incluir el tratamiento penal diferenciado como uno de los elementos centrales para el desarrollo del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

De esta manera, el Gobierno Nacional se comprometió en el Acuerdo Final “a tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con cultivos de uso ilícito cuando, dentro del término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso ilícito”

Además, el punto 6 del Acuerdo “Implementación, verificación y refrendación” insistió en la importancia del tratamiento penal diferenciado e incluyó dentro de las prioridades legislativas tramitar, a través del fast track, una “ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza”.

A 14 de septiembre de 2017, según información de la Alta Consejería para el Posconflicto, en el país hay cerca de 115.000 familias que se han acogido al PNIS y han manifestado su decisión de renunciar a esta actividad económica. Se calcula que los acuerdos de sustitución firmados con estas familias implican la erradicación de cerca de 89.000 hectáreas de coca. Sin embargo, vemos con preocupación que a la fecha no se ha radicado ante el Congreso de la República ningún proyecto de ley sobre tratamiento penal diferenciado que responda a lo pactado en el Acuerdo Final, y brinde seguridad jurídica tanto al equipo de funcionarios y funcionarias como a las cultivadoras y cultivadores que han firmado estos acuerdos colectivos.

Aquí entregamos unas sugerencias para contribuir al desarrollo del marco jurídico del tratamiento penal diferenciado, de pequeños agricultores y agricultoras involucrados con cultivos de uso ilícito y otras personas involucradas en otros delitos de drogas en situación de pobreza y con responsabilidades de cuidado.

  1. El marco jurídico deberá establecer los criterios bajos los cuales definirá los beneficiarios y beneficiarias de estas medidas. Así mismo, debe incluir respuestas diferenciadas dependiendo de la situación jurídica actual de las potenciales beneficiarias y beneficiarios del programa. De esta manera, la legislación deberá tener en cuenta a (i) las personas que no tienen procesos judiciales abiertos, (ii) a las personas que están siendo procesadas y (iii) a las personas que ya se encuentran condenadas.
  2. Entre los criterios para definir las personas involucradas con cultivos de uso ilícito, proponemos que se aplique lo establecido en el artículo 6 del Decreto 896 de 2017, según el cual serán beneficiarias del PNIS “las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no resiembra, ni estén involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016”.
  3. El tratamiento penal diferenciado podrá ser revocado (para los tres grupos de personas identificados anteriormente) en caso de reincidencia, esto es, resiembra de cultivos. La decisión de revocar los beneficios no podrá ser automática sino que deberá responder a criterios orientadores que tengan en cuenta el debido proceso, el avance en la implementación de los planes de sustitución y los riesgos de seguridad que persisten en algunas de las zonas con presencia de cultivos de uso ilícito. El monitoreo al cumplimiento de los acuerdos de sustitución deberá hacerse desde un enfoque de género, que contemple las circunstancias particulares por las cuales las mujeres dedicadas a la producción de la coca pueden verse obligadas a resembrar
  4. Se deberá incluir beneficios para “mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales”. Este beneficio debe incluir a todas las personas procesadas por estos delitos que detenten roles de cuidado de personas a cargo, de provisión en sus familias, se encuentren en situación de pobreza, y cuando la conducta por la que les están procesando no esté en concurso con delitos violentos. S deberá regular explícitamente las alternativas al encarcelamiento e incluir medidas para lograr la reinserción laboral de las personas beneficiarias.
  5. Proponemos que se modifiquen y ajusten las normas del Código Penal y de Procedimiento Penal que regulan mecanismos sustitutivos de la pena como la prisión domiciliaria, la suspensión de ejecución de la pena, la libertad condicional y la sustitución de la detención preventiva, entre otros, de manera de que los beneficios penales y penitenciarios puedan aplicarse desde el momento mismo de la captura e imputación.

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