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On the mysteries of life
The recent decision of the ICHR on fertilization in vitro in Costa Rica will give many to say in Colombia.
Por: Nelson Camilo Sánchez León | December 25, 2012
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fertilización in vitro en Costa Rica dará mucho de qué hablar en Colombia.
El debate no será por las consecuencias del fallo: la orden de la Corte a Costa Rica para que permita las fertilizaciones in vitro (FIV) en su país. En Colombia la FIV no solo se practica desde hace décadas, sino que la propia Corte usó el caso de Colombia para sustentar su fallo en este punto.
Lo que resulta interesante para nuestro medio son las apreciaciones de la Corte sobre la vida, los embriones y la concepción. El tema central de la prohibición de la FIV en Costa Rica es muy similar al que defendió el Partido Conservador en su propuesta de reforma constitucional que fue discutida y archivada en el Congreso el año pasado. Se basa en la defensa de que la vida humana comienza con la concepción, la cual incluye tanto la fertilización como la fecundación.
La mayor parte del fallo se dedica a valorar las corrientes científicas más reputadas al respecto, así como las normas internacionales, las legislaciones y constituciones de distintos lugares del mundo y las decisiones judiciales sobre la materia. Tras su estudio, la Corte IDH concluyó que la simple fecundación del óvulo no da lugar a que se pueda hablar de concepción y menos de vida humana.
Para la Corte, si bien cuando se fecunda el óvulo se crea una célula diferente que contiene información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no podría hacerlo. En otras palabras, la Corte IDH prefirió la prueba científica que controvierte la tesis de la Iglesia y el Partido Conservador.
Otro punto importante de la sentencia es la discusión de si la Convención Americana de Derechos Humanos permite o prohíbe restricciones a la vida como el aborto o la eutanasia. El mencionado tratado establece que la vida deberá protegerse “en general, a partir de la concepción”. Este pedacito ha sido defendido por los contradictores del aborto como la prueba reina de que el aborto está prohibido, pues la protección se inicia desde la concepción. Por su parte, los defensores de la opción señalan que la cláusula “en general” es prueba de que la norma admite excepciones, una de ellas el aborto.
Si bien el fallo de la Corte no se refiere específicamente ni al aborto o a la eutanasia, por primera vez en 30 años la Corte explicó el alcance de esta norma. Y su interpretación parece abrirles paso a las legislaciones que establecen la permisión del aborto en determinadas circunstancias. Según la Corte, la protección del derecho a la vida no es absoluta. Por el contrario, es gradual e incremental según su desarrollo, e implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. Establecidas de manera razonable, podría decirse que entre tales excepciones cabrían las regulaciones del aborto y la eutanasia.
Finalmente, como si la Corte hiciera una clara alusión al procurador Ordóñez, el Tribunal reconoce que algunas concepciones religiosas e incluso científicas les confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones. Pero encuentra que “estas concepciones no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten”.
En fin, a tomar nota de una sentencia que seguramente despertará amores y odios.