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On the retirement age
Should the county keep the pension system in which women have access to retirement earlier than men?
Por: Diana Esther Guzmán Rodríguez | February 12, 2011
¿Debe mantener el país un régimen pensional en el que las mujeres pueden acceder a la jubilación antes que los hombres? Esta será una de las preguntas que seguramente se discutirán en los próximos días, a propósito de la iniciativa que tiene el Gobierno de introducir modificaciones al sistema de pensiones. Aunque por ahora retiró los artículos que sobre este tema pretendía incluir en el Plan de Desarrollo, el debate suscitado hace pensar que este no es un capítulo cerrado.
Actualmente en Colombia las mujeres tienen derecho a pensionarse a los 55 años, mientras que los hombres pueden hacerlo a los 60. En otros países, como España y Francia, hombres y mujeres se jubilan a la misma edad. Por lo que se ha conocido, la tendencia del Gobierno colombiano, además de aumentar la edad, parece estar en la línea de reducir la diferencia.
¿Cuál debería ser la apuesta en este tema? Sin duda, la discusión tiene múltiples aristas, pero, en el fondo, lo que está detrás del debate son nociones diferentes de lo que implica la igualdad entre hombres y mujeres.
Quienes sostienen que hombres y mujeres deberían pensionarse a la misma edad, lo hacen argumentando que resultaría ser una política más coherente con la esperanza de vida en el país. De acuerdo con el DANE, para el 2010 las mujeres vivirían hasta los 78 años y los hombres hasta los 72. En virtud de esta diferencia de 6 años, sería más equitativo que se pensionaran a la misma edad, pues en todo caso las mujeres podrían disfrutar por más años de su pensión. Además, reducir la diferencia contribuiría a asegurar sostenibilidad fiscal.
Aquellos que defienden la importancia de mantener el requisito diferenciado en relación con la edad, consideran que la clave de la discusión es la doble jornada que tienen las mujeres que participan en el mercado laboral. Como lo dijo la Corte Constitucional en una Sentencia de 1994(C-410), se trata de una medida que pretende compensar la discriminación histórica en contra de las mujeres. Así, el que puedan acceder antes a la pensión es un reconocimiento a que, en virtud de sus roles de género, además de las cargas laborales deben también asumir las funciones de cuidado del hogar. Esto hace que el impacto de su paso por el mercado laboral sea mayor que para los hombres, pues tendrían un mayor desgaste físico y mental.
Para algunos, entonces, la igualdad debe expresarse en idénticas prerrogativas y requisitos. Para otros, la igualdad debe promoverse reconociendo la diferencia que se expresa en virtud de los roles de género.
En mi concepto, las consideraciones de la Corte Constitucional son aún válidas y vigentes en nuestro contexto. Colombia sigue siendo un país con desigualdades profundas entre hombres y mujeres, que se manifiestan también en el mercado laboral. Mientras estas persistan, la diferencia en la edad de jubilación debería mantenerse, como una medida afirmativa, plenamente justificada.
¿Qué piensan ustedes?