Mujeres cuidadoras e ingreso mínimo: la Corte Constitucional trazó reglas que las protegen
La pandemia por COVID-19 dejó una huella definitiva en las vidas de mujeres cuidadoras y migrantes. En 2020, cuando el confinamiento era la norma, había familias afrontando situaciones críticas de vulnerabilidad, que incluían falta de acceso a alimentos y a medicamentos, pérdida del empleo y sobrecarga en las tareas del cuidado. A esto se sumaba el hecho de que, pese a cumplir con los requisitos, muchas no habían sido incluidas en el Programa Ingreso Solidario (PIS), el subsidio de $160.000 mensuales que creó el Gobierno para las personas pobres y vulnerables durante la emergencia sanitaria.
Dicha exclusión reflejaba las graves fallas en el diseño y la implementación de este programa, como la falta de claridad en los criterios para seleccionar a las personas beneficiarias o el manejo de casos de familias cuyo puntaje del Sisbén había cambiado significativamente con la pandemia, aunque esto no se reflejara en los sistemas.
Es por ello que desde Dejusticia acompañamos a un grupo de 24 mujeres de Bogotá, Medellín, Neiva y Cali que atravesaban esas condiciones: 15 de ellas eran migrantes y nueve más eran trabajadoras domésticas. Junto a ellas, presentamos una acción de tutela en la que le pedíamos al Gobierno que las incluyera en el PIS de manera urgente y que corrigiera los problemas que alejaban a tantas familias de ese ingreso mínimo.
Conozca aquí los argumentos que incluimos en la acción de tutela.
La tutela fue negada en primera y segunda instancia con argumentos como que la acción de tutela no era el mecanismo apropiado para este caso, que la situación de vulnerabilidad ya había pasado o que no se podía cambiar un programa que ya estaba andando. Sin embargo, y pese a que el escenario de la pandemia había cambiado y a que el Departamento de Prosperidad Social amplió el número de hogares beneficiarios del PIS, consideramos que la vulneración de los derechos de estas mujeres persistía y que el caso seguía siendo relevante: el Sisbén aún no estaba actualizado, la situación de pobreza en Colombia era crítica y las mujeres eran las más afectadas por las altas tasas de desempleo.
Lea nuestro especial Cuidadoras excluidas
Así fue como en 2022, cuando esta acción llegó a la Corte Constitucional, desde nuestra organización le solicitamos al Alto Tribunal que la seleccionara y revisara pues, entre otras razones, el país necesitaba un análisis sobre los mecanismos de inclusión y exclusión de hogares pobres o vulnerables en programas sociales como el PIS, así como sus implicaciones en la garantía de los derechos de la población beneficiaria. A su vez, era relevante materializar un enfoque diferencial en la protección de los derechos de mujeres migrantes y trabajadoras domésticas.
¿Qué órdenes dio la Corte Constitucional?
En junio de 2023, el Alto Tribunal emitió un fallo derivado de esta tutela en el que llama la atención de la Presidencia de la República para que, en adelante, los programas y ayudas del Gobierno tengan enfoques interseccionales (que reconocen el hecho de que algunas poblaciones reciben impactos más severos de problemas como la pobreza) y consideren la situación particular que atraviesan las mujeres cuidadoras, especialmente, trabajadoras domésticas, cuidadoras del hogar y migrantes.
En ese orden, la Corte dice que la definición de programas sociales no solo se tiene que basar en la situación económica de las personas, y aún menos en la información contenida en el instrumento de focalización oficial que es el Sisbén, sino también en los impactos diferenciales que recaen sobre las mujeres, y aún más sobre las mujeres más vulnerables entre las vulnerables. Asimismo, da órdenes a la Presidencia para que, si no lo ha hecho, diseñe y ejecute una política pública focalizada en mujeres cuidadoras y con trabajos informales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
La Corte también ordena a la Defensoría del Pueblo que cree mecanismos de atención y acompañamiento para aquellas personas que estén interesadas en ser beneficiarias de políticas públicas de la Presidencia, y tengan dudas o dificultades para acceder.
¿Qué ocurrirá con las 24 mujeres que interpusieron la tutela?
La Corte Constitucional analizó la situación de estas mujeres, cuyas historias contamos en el especial periodístico ‘Cuidadoras excluidas’. Según el fallo, para el caso de aquellas que en el transcurso de estos tres años sí recibieron la ayuda, el Alto Tribunal considera superada su situación de vulnerabilidad. Respecto a las mujeres cuyo puntaje en el Sisbén no fue actualizado pese a que ellas mismas hicieron la solicitud, la Corte hace un llamado a la Alcaldía de Cali (donde ellas se encuentran) para que cumpla con eso. Sobre las demás mujeres, dice que no es posible actuar, pues el PIS ya culminó y entonces ya no sería posible incluirlas.
Frente a esto, consideramos que las demoras en la atención de este expediente tuvieron efectos graves, pues mientras la acción de tutela cursaba en juzgados, tribunales y más tarde en la Corte, la inclusión que reclamaban las mujeres dejó de ser vigente y, en cambio, su vulnerabilidad se mantuvo. Desde Dejusticia enviamos un informe a la Corte a comienzos de 2023 en el que actualizábamos la situación de las demandantes, que para entonces seguía siendo precaria y con serios problemas para garantizar su mínimo vital y el de sus familias.
En este sentido, la Corte también llama la atención al juzgado de segunda instancia por la remisión tardía del expediente, y compulsa copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Estas demoras hacen que el procedimiento de la tutela, que se supone es expedito, pierda eficacia y no funcione para garantizar derechos.
Un fallo con impactos futuros
Si bien el pronunciamiento de la Corte Constitucional no repara de forma directa a las 24 mujeres que interpusieron la acción de tutela ni se refiere al tema de la falta de transparencia para acceder a la información sobre los requisitos necesarios para este tipo de programas sociales, su caso deja precedentes muy importantes para la jurisprudencia y, en general, para el tratamiento que en adelante dé el Estado a las mujeres cuidadoras con trabajos remunerados, no remunerados y migrantes.
Con sus recomendaciones a la Presidencia, abre la puerta para en Colombia se piense, no solo en transferencias monetarias que permitan enfrentar las necesidades de las mujeres más vulnerables entre las vulnerables, sino que plantea alternativas de vanguardia alrededor del cuidado, como las redes de apoyo, los espacios para hijos e hijas, la mejoría de condiciones laborales para quienes se encuentran en la informalidad o el llamado a que las ayudas lleguen directamente a las mujeres, y no a su grupo familiar, pues habrá ocasiones en las que ellas no puedan gozar del beneficio por el control del patrimonio o la violencia ejercida por sus parejas.
En suma, la Corte Constitucional fue más allá de los hechos o del aspecto económico de las ayudas del Estado, e hizo visibles varias formas de injusticia y desigualdad que aún no estaban nombradas en la jurisprudencia colombiana. En adelante, los estándares de garantía de derechos para mujeres cuidadoras serán claves para la construcción de cualquier política pública sobre el tema, como la renta ciudadana y el Sistema Nacional de Cuidado.
Sigue el caso
Sorry, we couldn't find any posts. Please try a different search.