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Petro’s Options and the Inter-American System of Human Rights

The mayor has three possible lifesavers. One is political and highly unlikely – that the President will not execute the order. Another is legal and unpredictable – the outcome of the numerous “tutela” writs presented before the courts. And the other one is international – appealing to the Inter-American System. Will this last one work for him?

Por: Nelson Camilo Sánchez LeónJanuary 20, 2014

El sistema interamericano es un mecanismo especializado de la OEA que consta de dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en San José de Costa Rica. Para llegar a la Corte es necesario pasar primero por la Comisión.

Gustavo Petro ha acudido a la Comisión, y si su petición avanza y el Estado colombiano se niega a cumplir las recomendaciones que hiciera este organismo, el caso podría llegar ante la Corte, que es quien tiene la última palabra en la materia.

La idea básica de las medidas cautelares es prevenir las violaciones a derechos humanos.
El alcalde, como cualquier otro persona de América Latina, puede acudir a dos recursos ante el sistema interamericano: (a) a la protección urgente de sus derechos (medidas cautelares), o (b) a la revisión de su caso individual (que es lo que la gente suele llamar “demandar al Estado”).

La idea básica de las medidas cautelares es prevenir las violaciones a derechos humanos. Por ejemplo, cuando existe una amenaza seria de muerte, la medida cautelar busca evitar que esa amenaza se haga realidad.

Para que las medidas cautelares se concedan, Petro tendría que demostrar que la amenaza contra él reúne cuatro requisitos:

1. Que está en riesgo un derecho humano (no solamente la vida o la integridad, como muchos han sostenido);

2. Que el riesgo es inminente, es decir que sea urgente actuar;

3. Que la posible afectación al derecho es grave, y

4. Que el perjuicio causado no se podría remediar con posterioridad (que es irreparable).

Estas medidas son rápidas y exigen que el Estado respectivo evite el cumplimiento de la amenaza. Con esta solicitud, los abogados de Petro buscan que la CIDH le diga al gobierno que no haga efectivas las sanciones del procurador mientras no se decida si la destitución e inhabilidad son o no violatorias de derechos humanos.

Pero para que esto último se declare se necesita acudir a otro recurso, pues las medidas cautelares no pueden hacerlo. Un juicio de fondo sobre la actuación de la Procuraduría solo es posible a través de una petición individual, que también fue presentada por los abogados del alcalde. Solo a partir de este mecanismo, la CIDH – y eventualmente la Corte IDH – podrían declarar que las sanciones del procurador violan los derechos humanos y ordenarían por tanto su revocatoria.

Esto a su vez supone un proceso bastante demorado: el caso entra a hacer cola entre los muchos pleitos pendientes, cada una de las partes presenta sus alegatos y el organismo se toma su tiempo para decidir; por eso es prácticamente imposible que haya una decisión definitiva del sistema interamericano antes del año y medio que falta para que Petro concluya su período.

Para “demandar al Estado” se requiere haberle dado una oportunidad de defenderse ante un juez nacional; a eso los abogados le llaman “agotar los recursos internos”. Por eso dicen algunos que Petro tendrá que esperar a que el Consejo de Estado decida sobre la actuación del Procurador, lo cual prolongaría el estado de indefinición. Algo similar a lo que por años ha vivido la exsenadora Piedad Córdoba.

El argumento fuerte de Gustavo Petro consiste en que se han violado sus derechos políticos: los tratados internacionales establecen que estos derechos solo pueden ser limitados a través de una sentencia judicial.

La decisión de la Procuraduría tiene tres grandes problemas: no es judicial, es desproporcionada, y no resulta de un proceso que garantice la defensa de los investigados. El hecho de que en menos de cuatro horas el Procurador hubiera revisado el expediente de cientos de páginas y decidido en “segunda instancia”, demuestra el poco apego al debido proceso de la acción disciplinaria en la Procuraduría.

En casos parecidos la CIDH y la Corte IDH han encontrado circunstancias violatorias de los derechos políticos. Así ocurrió con el ampliamente divulgado caso López vs. Venezuela, un alcalde que fue inhabilitado para participar en futuras elecciones por un órgano administrativo que no le garantizó el debido proceso.

Para “demandar al Estado” se requiere haberle dado una oportunidad de defenderse ante un juez nacional; a eso los abogados le llaman “agotar los recursos internos”.
Sobre la base del caso López vs. Venezuela, los defensores de Petro dicen que la petición individual está ganada de antemano. Si bien el argumento es muy fuerte, hay por lo menos tres puntos que merecen discusión más detallada:

– El caso de López es parecido, pero no es idéntico. A López lo habían inhabilitado pero no destituido. Aun cuando parece claro que la inhabilidad de 15 años contradice la Convención Americana de Derechos Humanos, cabría discutir si la destitución también va en contravía de este tratado.

– No es tan claro que la destitución de un funcionario electo por voto popular solo pueda efectuarse mediante sentencia en firme de un juez penal, pues eso excluiría otras medidas de instancias judiciales no penales, como decir tribunales electorales o administrativos que sí respeten las reglas del debido proceso.

– Petro debe demostrar que recurrió primero a los recursos internos, o que no había un recurso para agotar. Esto último es lo que dice la defensa del alcalde: que como la acción ante el Consejo de Estado se demora mucho no es efectiva. Pero es difícil que la CIDH y la Corte IDH compren este argumento, pues con ello estarían dándole un golpe a todo el contencioso administrativo en Colombia. Además, la manera como sean procesadas las numerosas tutelas va a ser fundamental en este punto.
Más todavía: aún si el caso se decide a favor de Petro, se hará cuando su periodo ya haya terminado. Eso lo puede dejar como el candidato mexicano Castañeda Gutman, cuyo caso se decidió después de las elecciones en las que quería participar.

Estos asuntos hacen pensar que el caso Petro podría concluir en que la CIDH declare la responsabilidad del Estado colombiano, al menos por la inhabilidad y por la falta de garantías del proceso disciplinario. Con la inhabilidad levantada, Petro (y otros muchos funcionarios sancionados) podría volver a competir en política, pero el alcalde no podría completar su actual período.

Por las razones anteriores la defensa de Petro se ha centrado en las medidas cautelares y para eso ofrece cuatro argumentos:

1. Que se vulneran derechos políticos vale decir, derechos humanos protegidos por la Convención Americana,

2. Que hay urgencia, pues el alcalde está ad portas de ser destituido;

3. Que el hecho es grave porque vulnera los derechos políticos no solo del alcalde sino de miles de personas, como además demuestras las multitudinarias manifestaciones, y

4. Que el daño sería irreparable porque la destitución impide por supuesto que el alcalde complete su período.
De esta manera Petro podría tener apoyo de la CIDH, pues las medidas cautelares no suponen agotar los recursos internos y son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El presidente Santos no podría desconocer esta decisión.

Aún si el caso se decide a favor de Petro, se hará cuando su periodo ya haya terminado.
Pero si bien es cierto que las medidas cautelares no solamente protegen la vida y la integridad, en la gran mayoría de casos no han sido concedidas cuando se trata de otros derechos (como los políticos).

Más aún, dada la presión de los Estados, el número de medidas adoptadas por la CIDH ha decrecido en los últimos años. Este es un tema polémico y será el primero que enfrente una nueva CIDH (pues acaban de integrarse dos nuevos miembros de siete).

Los comisionados serán cautelosos pues esta decisión puede sentar un precedente, no solo para todos los casos de la Procuraduría en Colombia, sino en toda la región. No en vano los órganos internacionales suelen ser prudentes en temas de derechos políticos. Lo son, precisamente, para evitar hacer lo que está haciendo el Procurador: convertirse en un árbitro externo del debate político electoral.

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