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Politics and the Judicial Branch

Being the bearer of bad news, Danilo Rojas of Dejusticia, anticipates the reform of justice that will surely be undertook by the new Congress.

El Congreso recién elegido, que tendrá a su cargo la fijación de las reglas (jurídicas) del juego a partir del próximo semestre, abordará sin duda una nueva propuesta de ?reforma a la justicia?. No es necesario posar de ave de mal agüero ni de futurólogo para prever desde ya al menos tres contenidos centrales de la misma: la reforma a la tutela, a la pérdida de investidura y a las funciones de la Corte Constitucional. Tampoco se necesita ser un experto analista de la política para adivinar el propósito central de las reformas: neutralizar la capacidad de maniobra de la rama judicial ?perdón, hacer que se cumpla a pie juntillas la versión más ortodoxa el principio de legalidad?.

La historia de la rama judicial suele estar referida a dos aspectos centrales: la independencia judicial y la función social del juez. Sin perjuicio de la versión proveniente de la tradición anglosajona, la narración histórica que más consenso suscita entre nosotros es la procedente de la Francia revolucionaria, según la cual, en los albores de la Revolución, el rol social del juez era inexistente y tampoco existía independencia judicial. La transición al nuevo régimen impuesto así lo justificaba, pues se trataba de suplir la voluntad del Rey, que todo lo podía y ordenaba, por la emergente voluntad instituida por la asamblea revolucionaria.

Muchos sucesos políticos y sociales pasaron para que el juez volviera a ser relevante socialmente. Los movimientos obreros que corrieron parejo con la revolución industrial y el desarrollo del constitucionalismo desde el inicio del siglo XX hicieron del juez un protagonista social, básicamente por dos razones: la primera fue pasar de resolver controversias individuales ?que constituían la regla? a decidir conflictos colectivos, cada vez más numerosos. Por ejemplo, las reclamaciones de los sindicatos, ahora en auge.

La segunda razón provino de la instauración de los tribunales constitucionales en la Europa central de la primera posguerra, que se produjo paralela con la constitucionalización de los derechos y sus mecanismos de protección. Desde entonces, la obediencia de la ley se ha tenido que articular con la de las normas constitucionales; dicho en términos técnicos: el principio de legalidad se ha visto obligado a compartir honores con el principio de constitucionalidad. También allí tomaron significados diferentes tanto la independencia judicial, como el rol social del juez. Al hacerse visible socialmente, el juez fue objeto de duras críticas provenientes de los poderes que tradicionalmente establecen las reglas: Congreso y gobierno.

El juez de hoy ?y por extrapolación la rama judicial? se encuentra en la encrucijada de ser relevante socialmente y entonces asumir el costo de las presiones de los poderes que enfrenta que, por cierto, constituye, en mi entender, su principal responsabilidad, o ceder a la presión y asumir los costos político y moral de la irrelevancia social.

La masiva demanda ciudadana del servicio de justicia, característica de sociedades como la nuestra, además de verse como un problema de congestión judicial, se debe leer como un reclamo por la inexistencia de políticas públicas efectivas que favorezcan la equidad social. La atención que nuestros jueces han prodigado a dicha reclamación ciudadana es el mejor indicador de la opción escogida, de hecho, por la magistratura colombiana: en general, no ceder a la presión de otros poderes; y también el mejor blindaje que puede tener la más débil de las ramas del poder público.

En el fondo, lo que nuestros jueces han mostrado con creces, para salirle al paso a la crítica relacionada con la legitimidad democrática ?como que no son elegidos popularmente? es que también cumplen una función democrática como protectores y garantes de los derechos, función que, por cierto, se pondría en riesgo de aprobarse una reforma que les reste autonomía e independencia.

Es por eso que sucesos como los recientemente acontecidos ?y el eco dado a los mismos en los medios masivos de comunicación?, en los que se muestran con regodeo las (serias) grietas existentes al interior de las altas corporaciones judiciales y en las que se ponen de presente, más con intención política que crítica jurídica, las ?intromisiones? de la rama judicial en asuntos intocables como la economía tienen el efecto perverso de ambientar y acelerar los pocos cambios que una aplanadora legislativa necesita realizar para hacer volver a los jueces al redil del que nunca han debido salir. Esto les permitirá concentrar entonces todo el poder, así hayan pasado cerca de 220 años de historia desde cuando se instauró la versión fuerte del principio de legalidad.

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