Skip to content

|

Popular actions, impopular with the Government?

The author criticizes the governmental proposal to eliminate the economic incentive in the popular actions, thus being able to put an end to the mechanism of protection of collective rights.

Por: Rodrigo Uprimny YepesSeptember 3, 2006

El proyecto de ley de descongestión de la justicia presentado por el gobierno propone la eliminación del incentivo económico para las acciones populares. Según el gobierno, dicha supresión es necesaria para recuperar el verdadero sentido de ese mecanismo judicial, que fue creado para proteger los derechos colectivos, como el ambiente sano o el espacio público, así como la tutela existe para el amparo de los derechos fundamentales individuales.

El planteamiento gubernamental es simple: el incentivo económico, que es la recompensa monetaria que recibe quien gana una acción popular, ha tenido un resultado perverso. Los litigantes recurren a la acción popular, no tanto por su preocupación por el bien común y por los derechos colectivos, sino para obtener ese premio monetario, que se sitúa entre 10 y 150 salarios mínimos por cada caso ganado. Muchos abogados se habrían convertido entonces, según la despectiva denominación del anterior Presidente del Consejo de Estado, en ?caza recompensas? que han querido enriquecerse demandando las mínimas irregularidades de las autoridades.

El incentivo económico habría entonces distorsionado la acción popular, pues su uso no estaría motivado por razones altruistas, sino por intereses egoístas. Pero eso no es todo; la perspectiva de las recompensas habría conducido a demandas temerarias y abusos, que han agravado la congestión del sistema judicial. Es pues necesario, según el proyecto, eliminar el incentivo.

El argumento gubernamental parece fuerte; además, es cierto que efectivamente ha habido algunos abusos en las acciones populares. Pero en realidad la tesis gubernamental es contradictoria, conceptualmente equívoca e inexacta empíricamente; además, tendría efectos perjudiciales sobre la protección judicial de los derechos colectivos.

La tesis resulta contradictoria si tenemos en cuenta que el gobierno ha recurrido insistentemente a las recompensas para quienes cumplan con su deber de denunciar a los delincuentes. Si el gobierno encuentra que esas recompensas son admisibles, ¿por qué le parece ilegítimo que se prevea un incentivo económico para quien defienda exitosamente un derecho colectivo?

La tesis gubernamental es equívoca, pues supone que sólo los altruistas pueden defender el interés colectivo, por lo que es inaceptable que la ley establezca incentivos egoístas para que las personas hagan cosas útiles para la sociedad. Pero eso es falso; sin tener que aceptar integralmente la tesis de la mano invisible de Adam Smith ?tesis equivocada en ciertos campos?, es indudable que a veces las sociedades están mejor si permiten que las personas hagan cosas útiles para el bien común, pero por motivos individuales. Por ello es tan importante que la ley establezca los incentivos apropiados, pues es más fácil que los ciudadanos apoyen los intereses colectivos cuando además se benefician individualmente de ello, que cuando la defensa de los intereses colectivos no trae beneficio alguno al particular o incluso dicho apoyo va en contra de sus propios intereses personales. Por eso las leyes establecen sanciones y premios para ciertos comportamientos; porque saben que en este mundo no tan ideal, a veces a las personas hay que incentivarlas con razones egoístas para que contribuyan a los intereses colectivos.

No es pues ilegítimo prever recompensas individuales para quienes protejan judicialmente un interés colectivo. Y por ello tuvo razón la Corte Constitucional al declarar la constitucionalidad del incentivo en la sentencia C-459 de 2004.

Hago una precisión: no estoy diciendo que siempre se deben prever incentivos individuales para que las personas defiendan el bien público. Es muy importante estimular una cultura democrática que haga que los ciudadanos respeten las normas y contribuyan al bien público, por convicción, y no por interés. Además, frente a ciertos fenómenos, los incentivos pueden ser contraproducentes. Pero eso no sucede con las acciones populares.

Y es que la tesis gubernamental es también inexacta empíricamente. A pesar de ciertos abusos, en la práctica el incentivo ha sido útil para la sociedad colombiana. La razón es simple: a pesar de que la acción popular tiene una cierta informalidad, es un proceso que implica esfuerzos e inversiones importantes. Los interesados no sólo deben encontrar la irregularidad, que afecta un interés colectivo, sino que luego deben litigar el caso, aportando pruebas, que a veces tienen cierta complejidad.

Ahora bien, estos litigantes han logrado la defensa de intereses colectivos muy importantes, como lo demuestra la revisión del banco de datos sobre acciones populares en la página web de la Defensoría del Pueblo. Basta citar algunos ejemplos; así, gracias a una acción popular, unas ciudadanas lograron, a mediados de 2001, que el Consejo de Estado ordenara a la empresa de acueducto de Cartagena que realizara las obras necesarias para evitar la contaminación de la ciénaga de la Virgen. Por su parte, en numerosos casos, los ciudadanos han logrado recuperar espacios públicos indebidamente ocupados por particulares o por entidades públicas como el INPEC.

Si no existiera el incentivo económico, muchos de los casos fallados, que han permitido la protección de importantes intereses colectivos, no habrían sido litigados ¿Qué de malo hay entonces en premiar al litigante que usó parte de su tiempo individual y de sus esfuerzos en buscar la protección del derecho colectivo? ¿Qué es preferible para Colombia? ¿Que exista ese protector del interés colectivo, que puede ser en el fondo un egoísta empedernido, pero que actúa, con medios apropiados, por el interés público? ¿O que dejemos la defensa de esos intereses comunes a personas altruistas, pero que no logran actuar, por carecer de los medios apropiados?

Finalmente, queda el problema de los abusos, derivados del incentivo. Y efectivamente, estos han existido. Pero se podría, y se debería corregirlos, con una mejor regulación del incentivo. Por ejemplo, se podría prever que la recompensa sea reducida en aquellos casos en que se demanda recurrentemente el mismo tema, pues el esfuerzo del litigio es menor. Se deberían aplicar por los jueces sanciones a los demandantes temerarios. Pero lo que no parece apropiado es la supresión del incentivo, la cual puede conducir al marchitamiento de las acciones populares, que han sido hasta ahora, con todos sus problemas, instrumentos eficaces de protección de los derechos colectivos.

Powered by swapps
Scroll To Top