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Procuring the revocation
Counteracting the Law and common sense, the Ombudsman office pretends that the mayors that are threatened from revocation do not stand up for their government nor oppose to those who pretend to shorten their period.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | May 26, 2013
CONTRARIANDO EL DERECHO Y el sentido común, la Procuraduría pretende que los alcaldes amenazados de revocatoria no defiendan su gestión ni se opongan a quienes pretenden acortarles su período.
En efecto, la Procuraduría, por intermedio del delegado para la descentralización y las entidades territoriales, Carlos Mesa, advirtió a Petro y a otros cuatro alcaldes que serían investigados disciplinariamente si se oponían a la revocatoria que están impulsando en su contra. Su argumento: que oponerse a la revocatoria es una participación en política, prohibida por el artículo 127 de la Constitución.
Esa tesis es contraria al sentido común, pues para cualquiera (salvo para la Procuraduría) es natural que si unos ciudadanos pretenden revocar a un alcalde, entonces éste pueda defender su gestión para mantenerse en el cargo. Es un tema elemental de debido proceso y de defensa de una discusión democrática, abierta y vigorosa.
Pero además la tesis es inexacta jurídicamente.
El procurador delegado Mesa sostiene que está pidiendo a los alcaldes que acaten los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y cita en su apoyo las sentencias C-180/94 y C-179/02; incluso transcribe supuestamente un aparte de la última.
Leí con cuidado esas sentencias y la Corte dice que la revocatoria es una forma de participación política… pero de los ciudadanos. Y el aparte que transcribe Mesa no es de la sentencia… sino del salvamento de voto de dos magistrados, que se apartaron de la decisión, lo cual es bastante tramposo argumentativamente.
No hay ninguna frase en esas dos sentencias que sugiera siquiera que un alcalde no pueda oponerse a su revocatoria. En cambio, en otras decisiones, que tratan más directamente el tema y que la Procuraduría ignora olímpicamente, la Corte dice todo lo contrario. Son las sentencias T-263/10 y T-1037/10 las que analizan posibles arbitrariedades cometidas por alcaldes contra ciudadanos que querían revocarlos. En ambos casos la Corte señala, con toda razón, que un alcalde debe respetar los derechos de los ciudadanos que intentan revocarlo; pero la Corte nunca sostiene que el alcalde deba quedarse callado. Todo lo contrario, la Corte dice que en una revocatoria “los ciudadanos expresan las divergencias y los gobernantes argumentan los avances o problemas en la ejecución del programa de gobierno y, por último, el pueblo de forma democrática define la disputa”.
Es bueno que la Procuraduría busque que se respeten las prohibiciones constitucionales, como las del artículo 127, pues hace pocos meses el procurador Ordóñez, para hacerse reelegir, desconoció flagrantemente las previstas por el artículo anterior, el 126, que prohíbe a un funcionario nombrar familiares de quienes intervienen en su designación. Pero, como en otras ocasiones, la Procuraduría tergiversa la jurisprudencia de la Corte. Y esa desfiguración política de la Constitución la hace la Procuraduría supuestamente para evitar que los servidores públicos intervengan en política…