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Revoking the Removal from Office

Unless a “tutela” writ or an interim measure by the Inter-American Commission overturn the effects of his decision, the Inspector General is likely to affirm Mayor Petro’s removal from office.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJanuary 12, 2014

Pero en cambio, si la revocatoria se llegara a votar en marzo, Petro podría ganarla pues paradójicamente el proceso de la Procuraduría ha incrementado su popularidad.

Esta dinámica podría llevar a dos situaciones, ambas indeseables.
Si el procurador destituye a Petro después de la votación, habría un alcalde que es destituido disciplinariamente, pero que simultáneamente la ciudadanía decidió que siguiera en su cargo. Si el procurador destituye a Petro antes de la votación, entonces los ciudadanos ven afectado su derecho a decidir si Petro sigue o no.

En ambos casos, la decisión del procurador predominaría sobre la voluntad popular, ya sea contradiciéndola (en la primera hipótesis) o impidiendo su expresión (en la segunda hipótesis). ¿Es eso legítimo?

Si se tratara de una decisión judicial contra Petro por cometer un delito, no habría ninguna duda: el proceso sería legítimo y debería continuar, pues la democracia supone el respeto de las reglas del Estado de derecho. Y los jueces, con sus decisiones, garantizan ese respeto, incluso contra la voluntad popular.

El problema es que el proceso de destitución contra Petro no es ni judicial ni por ningún delito, sino porque el procurador, que no es juez, opina que su manejo de las basuras fue erróneo y afectó la libertad económica de algunos empresarios. Incluso si el procurador tuviera razón, lo cierto es que la ciudadanía podría llegar a una valoración distinta en la revocatoria. Y podríamos llegar a una situación muy difícil y polarizada. Pero eso es evitable, pues existe una salida jurídica simple y elegante: que una revocatoria administrativa permita un proceso político de revocatoria libre y vigoroso.

Explico el trabalenguas: las sanciones del procurador son administrativas y no tienen la irrevocabilidad de una decisión judicial; el procurador puede echarlas para atrás, en virtud de la facultad de “revocación directa”. Y puede hacerlo por motivos amplios, como que el acto administrativo afecte derechos o el interés público o social.

El procurador no debería entonces ignorar que hay un proceso político de revocatoria en curso contra Petro y que eso confiere a este caso una particularidad frente a las destituciones de otros alcaldes. Debería entonces considerar que en esas circunstancias es más democrático y conforme al interés público que sea la misma ciudadanía la que valore la actuación de Petro y decida sobre su permanencia o no como alcalde. Y debería entonces proceder a aplicar la revocatoria directa a la sanción disciplinaria, a fin de no afectar el derecho político de los bogotanos a participar libremente en el proceso político de revocatoria.

El embrollo de Bogotá tiene una salida jurídica y democrática, que está en manos del procurador.

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