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States must guarantee the ESCR of refugees and migrants

The Committee on Economic, Social and Cultural Rights (ESCR) published a new press release clarifying the obligations that derive from the International Covenant on ESCR regarding refugee and migrant populations in each country.

Por: Diana Isabel Güiza GómezMarch 22, 2017

Esto lo hizo pocos meses después de que la Asamblea General de Naciones Unidas reiterara su compromiso frente a la protección plena de “los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición; todos son titulares de derechos” (A/71/L.1). Estos son los principales puntos que resaltó el Comité en su declaración.

Los Estados tienen obligaciones impostergables respecto a las poblaciones de migrantes y refugiados. Cada Estado tiene un margen de apreciación sobre las medidas que debe adoptar para realizar progresivamente los DESC; pero, en ningún caso puede tomar medidas discriminatorias. Es por ello que cualquier distinción, exclusión, restricción o trato diferencial, basado en criterios de nacionalidad o situación legal, debe ser conforme a la ley, perseguir un fin legítimo y respetar el principio de proporcionalidad. La escasez de recursos no justifica el incumplimiento de estos criterios.

Es cierto que el PIDESC establece una excepción limitada al principio de no-discriminación por motivos de nacionalidad en el artículo 2(3).

Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Pero cabe destacar que esta excepción sólo es válida para los países en desarrollo y concierne exclusivamente a los derechos económicos. Estos países pueden decidir hasta qué punto van a garantizarle estos derechos a la población refugiada o migrante, pero no pueden negárselos enteramente. En general, los migrantes que logren acceder al mercado laboral o desempeñarse como trabajadores independientes estarán contribuyendo también a la economía doméstica.

Por lo demás, el artículo 2(3) no exime a los países de garantizar el contenido mínimo esencial de cada derecho consagrado en el PIDESC.  El Comité ya ha expresado en tiempos pasados que “las obligaciones esenciales son inderogables, no se extinguen en situaciones de conflicto, emergencia o desastre natural” (E/C.12/2001/10).

Más allá de esto, el PIDESC debe ser tenido en cuenta para definir las condiciones que permitan integrar a las poblaciones de migrantes y refugiados en el territorio. Estas poblaciones son particularmente vulnerables en su acceso a salud, vivienda y condiciones justas de trabajo. Además, la situación irregular de muchos de ellos les impide enviar a sus hijos a la escuela, acceder al sistema de salud, obtener empleo, etc. Los países deben entonces tomar medidas específicas para superar los obstáculos que impiden garantizar los derechos de estas poblaciones.

Por ejemplo, quienes solicitan asilo deben obtener un estatus temporal que les garantice sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, al menos mientras solucionan su situación irregular; las autoridades migratorias no deben tener comunicación con quienes prestan servicios de salud, de manera que los refugiados y migrantes puedan buscar ayuda médica cuando la necesiten sin miedo a ser deportados; los Estados deben emplear medidas de protección específicas que impidan el abuso de empleadores inescrupulosos, así como aquellas que protejan a las poblaciones más vulnerables de violencias específicas (como es el caso de la violencia de género y la trata de personas). Por supuesto, los países deberán explorar medidas adicionales que sean adecuadas para cada contexto nacional.

El Comité señala que muchas veces los países no cuentan con suficiente información para adoptar las medidas requeridas. Sin esta información, el Comité tampoco puede evaluar el cumplimiento de las obligaciones del PIDESC. Por esto, todos los Estados deben recoger información estadística confiable y pertinente sobre la situación particular de las distintas poblaciones de refugiados y migrantes en sus territorios.

Por último, el Comité señala que la realización del PIDESC es un objetivo común a todos los Estados y que la cooperación internacional por parte de quienes están en condiciones de prestar asistencia es imprescindible. La asistencia y cooperación internacional debe estar especialmente dirigida hacia aquellos países que enfrentan cargas más pesadas que otros debido a los flujos repentinos de migrantes y refugiados.

En la fotografía un grupo de refugiados tamiles de Sri Lanka llega al estado índio de Tamil Nadu. Fuente: Cilmatalk.in

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