|
Supreme Court Sanctions Discotheques in Bogotá for Racial Discrimination
On September 25, the Supreme Court dictated a ruling in trial o
Por: Dejusticia | October 8, 2008
El 25 de septiembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de segunda instancia ante una acción de tutela que buscó la protección de los derechos a la igualdad, dignidad y honra de seis jóvenes afrodescendientes que fueron víctimas de discriminación racial por parte de tres discotecas de Bogotá.
La acción de tutela fue interpuesta por el Observatorio de Discriminación Racial integrado por el Programa de Justicia Global de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) en contra de la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las tres discotecas.
El caso
El 5 de abril de 2008, como parte de un trabajo universitario, un grupo de siete jóvenes afrodescendientes (cinco colombianos y dos estadounidenses), en compañía de estudiantes de derecho de la Universidad de Los Andes, asistieron a Gavanna, Sirocco y Gnoveva, tres discotecas del norte de Bogotá. En los tres lugares los porteros les impidieron la entrada a los jóvenes afrodescendientes. Los empleados adujeron distintas razones para motivar el rechazo (la realización de una fiesta privada, la necesidad de llevar una invitación escrita, el requisito de un carné de socios, etc). No obstante los jóvenes afrodescendientes comprobaron que el motivo por el cual no les fue permitido el ingreso fue el color de su piel. Todas las personas no afrodescendientes (incluyendo algunos estudiantes que acompañaban al grupo) que intentaron entrar a los mencionados lugares pudieron hacerlo sin cumplir con los requisitos que los empleados habían señalado.
La demanda
La acción de tutela buscó modificar la falta de protección que actualmente padecen las personas afrocolombianas que son víctimas de actos de discriminación en lugares públicos. Si bien Colombia ha ratificado tratados internacionales que le obligan a erradicar la discriminación racial, el nivel de implementación de esta obligación es precario, lo cual condena a las víctimas a la total indefensión y a la repetición crónica de los hechos de discriminación. La demanda pretendía que las autoridades públicas asumieran de manera responsable sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de prevención y sanción de la discriminación racial en lugares abiertos al público. Para ello se solicitó al juez de tutela que dictara órdenes específicas dirigidas no sólo a los establecimientos privados, sino principalmente a las autoridades para que adoptaran medidas concretas para erradicar los frecuentes actos de discriminación racial que se presentan en bares y discotecas en Colombia.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia
En su decisión, la Corte Suprema encontró que las discotecas Gavanna, Scirocco y Gnoveva vulneraron los derechos a la igualdad, la honra, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los seis jóvenes afrodescendientes a quienes se les impidió el ingreso a estos establecimientos la noche del 5 de abril del presente año.
La Corte Suprema encontró que se produjo una violación a los derechos de los demandantes porque las discotecas no lograron justificar el rechazo a la entrada de los jóvenes. Ante esta situación la Corte estableció que la negativa se basó en prejuicios raciales. Este fallo se suma a los dos anteriores proferidos por la Corte Constitucional sobre casos de discriminación racial en establecimientos públicos en la ciudad de Cartagena.
En esta nueva sentencia, la Corte Suprema acogió cinco herramientas claves que habían sido sugeridas por el Observatorio de Discriminación Racial en su demanda, como medios para combatir la discriminación racial en lugares abiertos al público.
1. La Corte admite como válidas formas no tradicionales de probar la discriminación: La prueba es usualmente una barrera infranqueable para quienes litigan casos de discriminación ante instancias judiciales. Es por ello que el Observatorio solicitó a la Corte que estableciera estándares probatorios que faciliten el acceso a la justicia de las víctimas de estos hechos, como es el caso de material probatorio que en otros casos podría ser considerado como ilegítimo. Atendiendo a este argumento, en el caso concreto, la Corte otorgó validez probatoria a una grabación de audio en la que se recogieron los hechos, pese a que los demandados no dieron expresamente su consentimiento para ser grabados.
2. La Corte establece un estándar de valoración de la prueba a favor de las víctimas de discriminación: La demanda del Observatorio resaltó ante la Corte la dificultad que existe en la mayoría de los casos para probar la intención discriminatoria de un hecho. En consecuencia, le solicitó a la Corte la redistribución de la carga probatoria en casos de discriminación. El fallo de la Corte Suprema acogió dicho estándar y, aplicándolo al caso concreto, estableció que los demandantes sustentaron una presunción de discriminación que debía ser desvirtuada por los demandados para demostrar que no incurrieron en la discriminación imputada. Ante la imposibilidad de estos últimos en desvirtuar dicha presunción, la Corte dio por probados los hechos presentados en la demanda.
3. La Corte consolida la jurisprudencia que prohíbe la discriminación: A través de su decisión, la Corte consolidó la jurisprudencia colombiana en cuanto al imperativo constitucional de prohibición de la discriminación. Así, de acuerdo con la Constitución los particulares tienen la obligación de abstenerse de cometer actos de discriminación racial, lo cual, a su vez, genera una correlativa obligación del Estado de prevenir que dichos actos se cometan. En palabras de la Corte Suprema “en virtud de las obligaciones constitucionales y aquellas previstas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, corresponde al Estado procurar las medidas para la garantía de la eficacia del derecho a la igualdad entre particulares”.
4. La Corte establece medidas de reparación novedosas: La Corte acogió la petición de la demanda según la cual no puede pretenderse que con la simple orden a los representantes legales de los establecimientos de que se abstengan de cometer estos actos en el futuro, se repare una violación que tuvo fuertes efectos en víctimas especialmente susceptibles, y que además requieren de una especial protección estatal. En consecuencia, la Corte Suprema estableció, entre otras órdenes, que los representantes legales de los establecimientos demandados deben ofrecer una disculpa pública a las víctimas de los actos de discriminación que satisfaga la humillación que padecieron.
5. La Corte ordena al Gobierno y al Congreso que adopten medidas para prevenir la discriminación: La Corte Suprema al establecer que el Estado tiene obligaciones concretas para prevenir que actos como estos ocurran, ordenó al Presidente de la República que presente un Proyecto de Ley ante el Congreso que contenga medidas de prevención, investigación y sanción de actos como los señalados en la demanda.
El Observatorio de Discriminación Racial celebra la decisión de la Corte Suprema de Justicia en este caso, que constituye una importante medida para combatir la discriminación racial en Colombia. El fallo reafirma el precedente judicial en esta materia y contribuye a contrarrestar el patrón que se observa en numerosos establecimientos públicos en todo el país.
Para mayor información, puede contactar al Observatorio de Discriminación Racial. Los datos de su sede son los siguientes:
Programa de Justicia Global y Derechos Humanos
Facultad de Derecho, Universidad de Los Andes
Tel: (571) 3324536
Página web: http://odr.uniandes.edu.co/
Email: [email protected]