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The 1991 Constitution is open to peace and the profound transformations that it will require

What is the nature, scope and type of control that the Constitutional Court must exercise over the Legislative Acts issued to implement the Final Peace Agreement? This is an intervention by Rodrigo Uprimny before the High Court.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJuly 25, 2017

During times of political transition from war to peace, constitutionalism must be sensitive to the political context, so that it facilitates the profound transformations that society requires to make peace a reality. This is something that our Political Constitution allows, which is why the Constitutional Court must deliver a balanced constitutional assessment of the legislative acts that reform the Constitution in order to implement the Final Peace Agreement.

 

El pasado miércoles 4 de julio la Corte Constitucional convocó a una audiencia pública, dentro del control automático de constitucionalidad al Acto Legislativo 1 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Rodrigo Uprimny fue invitado a participar en el eje temático sobre la naturaleza, el alcance y el tipo de control de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre las reformas constitucionales encaminadas a implementar el Acuerdo Final de Paz.

En su intervención, Uprimny defendió que Colombia está atravesando un  momento constitucional especial, a partir de cuatro tesis: 1. El caso colombiano parece no tener un referente en otros procesos transicionales. 2. La Constitución Política de 1991 está abierta a la paz y a las transformaciones institucionales requeridas para hacer viable la transición. 3. El momento transicional actual marca el cierre de un proceso constitucional iniciado con la Constituyente de 1991. 4. Estas características influyen en el tipo de control constitucional que debe realizar la Corte.

Rodrigo Uprimny planteó entonces que la Corte debería realizar un juicio de sustitución “doblemente ponderado”, lo cual significa que el tribunal debe ser precavido para que sus fallos no impidan, sino que por el contrario faciliten, las  profundas transformaciones que requieren los momentos transicionales y que son plenamente compatibles con la Constitución Política de 1991.

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