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The abortion reform bill: will we achieve a reasonable debate?
The debate of the proposed abortion bill should be restricted to discuss the legitimacy of the three cases for non-criminal penalties established by the Court.
Por: Juan Fernando Jaramillo (Deceased) | September 6, 2011
Empezaron ya las discusiones entre los ponentes del Senado sobre el proyecto de reforma constitucional que pretende prohibir de manera absoluta el aborto y la eutanasia. Todo indica que no se pondrán de acuerdo y que habrá ponencias a favor y en contra de la iniciativa de reforma.
La sociedad civil está igualmente dividida, con grupos antiabortistas y organizaciones pro-opción manifestándose sobre el proyecto. Lastimosamente, las posiciones se concentran ante todo en el debate general sobre el aborto. Con ello desconocen que lo que está en discusión son las tres causales de exención penal establecidas por la Corte y ponen en peligro el derecho de las mujeres a lograr una interrupción voluntaria del embarazo amparada por el derecho.
Es importante dejar en claro que lo que el proyecto de reforma constitucional persigue realmente es dejar sin efecto las excepciones que estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006. En Colombia el aborto está penalizado. Sin embargo, en la mencionada sentencia la Corte decidió que en los siguientes tres casos específicos era desproporcionado sancionar a las personas que decidieran interrumpir un embarazo: a) cuando la continuación del embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer; b) cuando el médico certifica que el feto sufre una grave malformación que hace inviable su vida; y c) cuando el embarazo es producto de la violación, el incesto o la inseminación artificial no consentida.
La decisión de la Corte de establecer las excepciones indicadas es inobjetable. El Estado no puede exigirle a una familia que sacrifique a la madre, que tiene una existencia y unas relaciones concretas, en aras de una persona que todavía no ha llegado a la vida. Además, ¿qué ocurre si esa familia ya tiene otros hijos? ¿Deben ser ellos expuestos al riesgo de quedar sin su madre? Y aún más, ¿qué ocurre si se trata de una madre soltera? ¿Debe quedar el niño a cargo de sus parientes o quizás solo?
Igual ocurre con los otros dos casos. ¿Puede exigírsele a una mujer que mantenga el largo embarazo de un feto que se sabe que no va poder sobrevivir fuera del seno materno? ¿Y cómo se puede obligar a una mujer que ha sido violada a mantener el embarazo, a pesar de que este le recuerde permanentemente la violencia y la humillación de las que fue objeto?
Las tres causales de exclusión de la sanción penal establecidas por la Corte constituyen una mínima expresión de solidaridad con las personas que han sido duramente golpeadas por la adversidad. Por eso, muchas personas que, en principio, están contra el aborto, están de acuerdo con que no se penalicen esas circunstancias. Esa es la razón por la que creo que el proyecto naufragará.
Pero para que ese sea el resultado es necesario impedir que se confunda el debate sobre estas tres causales con la discusión general acerca del aborto, que genera reacciones radicales, en las que no caben los matices ni las diferenciaciones.
Por eso, en este momento concreto, el debate debe girar exclusivamente acerca de la solución humanitaria dispuesta por la Corte al establecer que la sanción penal en las circunstancias mencionadas es desproporcionada. ¿Será posible lograrlo?