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The ambious reform to “Justicia y Paz”

On one hand, it could speed up the investigations and on the other hand the reparation could be even harder. The president has now the word.

Por: Rodrigo Uprimny YepesNovember 5, 2012

Balance mixto

No hay duda de que se necesitan medidas profundas para enfrentar la crisis en la aplicación de la Ley 975, más conocida como la Ley de Justicia y Paz porque – siete años después de puesto en marcha el proceso- sus resultados siguen siendo pobres.

La pregunta es entonces si el proyecto recién aprobado por el Congreso (096 de 2011 Cámara), y que pasó a sanción presidencial, es o no es un buen remedio. Y la respuesta no es clara pues el proyecto tiene cosas positivas, como la posibilidad de priorizar y agrupar investigaciones, pero otras negativas, como la afectación del derecho a la reparación judicial de las víctimas.

Poca verdad, poca justicia y poca reparación

Los resultados de la Ley de Justicia y Paz son bastante decepcionantes.

-En términos de verdad hubo avances, pues las versiones libres de algunos paramilitares desmovilizados mostraron cómo se ejecutaron muchos asesinatos y confirmaron las complicidades con ciertos mandos del ejército o con ciertas elites regionales. Esta información también ha permitido encontrar numerosas fosas con cuerpos de desaparecidos.

Todo esto es importante pero limitado, pues el procesamiento de la información ha sido precario y todavía no tenemos una comprensión global del fenómeno paramilitar. Además, las confesiones se han hecho sin presencia de los medios de comunicación, y predominan las versiones de los victimarios, quienes tienden a justificar sus atrocidades, mientras que ha sido limitada la capacidad de las víctimas para contrainterrogar durante las versiones libres.

Esos hechos reducen considerablemente el impacto de las revelaciones sobre la opinión pública colombiana, que en su mayor parte tiende a ignorar o a legitimar muchas de las atrocidades del paramilitarismo.

– En materia de justicia, los resultados son aún peores. Durante estos siete años se han producido sólo 14 sentencias, y apenas una está en firme, pese a que los postulados superaron los 4.000.

-Y la reparación a las víctimas también ha sido muy débil, no sólo por los poquísimos incidentes de reparación que han sido decididos, sino porque los bienes entregados por los paramilitares han sido muy pocos, y en general se encuentran en muy mal estado.

El proyecto

El proyecto pretende corregir ciertos problemas normativos y operativos que fueron considerados como causas de los pobres resultados de Justicia y Paz. La futura ley toca entonces numerosos puntos, como decir

Incorporar de manera explícita los enfoques diferenciales, para tomar en cuenta la vulnerabilidad específica de las mujeres o los grupos étnicos;
Regular las causales de exclusión del proceso de justicia y paz de un desmovilizado, precisando cuándo pueden ser privados de los beneficios punitivos por incumplir los compromisos que adquirieron a favor de la verdad y la reparación;
Posibilidad de que un desmovilizado renuncie al proceso de justicia y paz;
Exigencia de que los bienes entregados por los paramilitares sean realmente idóneos para reparar a las víctimas;
Instrumentos para facilitar la participación de los paramilitares extraditados en los procesos judiciales.
Es un cuerpo legal extenso (de más de 40 artículos) y bastante complejo, pues se refiere a asuntos procesales especializados. Es pues imposible en este corto artículo estudiar en detalle todos los aspectos que contiene este proyecto, por lo cual, siguiendo su espíritu, decidí “priorizar” mi análisis: me concentré en los dos puntos que me parecen más significativos, puesto que buscan corregir las debilidades del proceso en términos de condenas y reparación:

(i) la propuesta de priorizar y agrupar las investigaciones y
(ii) el cambio en el sistema de reparación de las víctimas que hayan acudido a Justicia y Paz.
Se necesitan procesos especiales, no ordinarios

Los analistas coinciden en que una de las mayores debilidades de Justicia y Paz es que -a pesar de los esfuerzos de muchas fiscales competentes y valientes- el proceso tendió a volverse ordinario -o a “ordinarizarse”.-

Perdonen el neologismo pero creo que en este caso es necesario: la ley de Justicia y Paz fue planteada como un instrumento de justicia transicional para enfrentar los desafíos de la desmovilización paramilitar. Ahora bien, la justicia transicional es un instrumento extraordinario para enfrentar violaciones masivas de derechos humanos. Por ello, los instrumentos penales de justicia transicional deben recurrir a criterios especializados, distintos de aquellos que regulan los procesos penales ordinarios, que enfrentan en forma reactiva crímenes ordinarios y aislados. Y no podría ser de otra manera porque se trata de judicializar, no delitos aislados, sino lo que algunos llaman “crímenes de sistema” esto es, la violencia desplegada por aparatos de terror, que cometieron sus atrocidades no al azar sino en forma sistemática.

Esto exigía que la investigación judicial en Justicia y Paz no se hiciera con los criterios propios de la justicia ordinaria, que actúa en forma reactiva frente a una noticia criminal. Era necesario introducir elementos estratégicos para poner en evidencia de manera relativamente rápida la estructura y el funcionamiento de esas organizaciones criminales. E igualmente, que de manera relativamente rápida, los máximos responsables del paramilitarismo fueran condenados.

Pero eso en la práctica no ocurrió y los fiscales tendieron poco a poco a aplicar a Justicia y Paz los enfoques y prácticas de la justicia ordinaria, con dos consecuencias muy negativas:

los casos tendieron a estudiarse en forma aislada y se perdió la posibilidad de apreciaciones integrales acerca del paramilitarismo;
como no era posible priorizar los casos de manera explícita, ocurrió lo que tenía que ocurrir (y lo que ocurre en la justicia ordinaria): una suerte de priorización opaca; los casos que avanzaron fueron los más fáciles, con el terrible resultado de que la primera sentencia de Justicia y Paz, después de varios años, fue la del “Loro”, que era un patrullero, mientras que no había decisiones sobre los máximos jefes paramilitares.
El Proyecto intenta corregir estos defectos para lo cual dispone que la Fiscalía elabore criterios de priorización que le permitan concentrar más eficientemente sus esfuerzos. Dicha priorización debería basarse en la generalidad, gravedad y sistematicidad de los crímenes cometidos, y en el rol desempeñado por el individuo, con lo cual podría mejorar la comprensión judicial del fenómeno “macrocriminal” del paramilitarismo, como lo denomina el proyecto. Esta priorización permitiría igualmente judicializar más rápidamente a los máximos responsables.

¿Conejo a la reparación judicial integral?

El proyecto da un paso atrás en la reparación, al punto de que podría representar, como señala Gustavo Gallón, un verdadero conejo al derecho a la reparación judicial integral de las víctimas.

El cambio esencial consiste en que en la Ley de Justicia y Paz existe un incidente de reparación para evaluar los daños cometidos por el procesado, los cuales deben ser reparados por el condenado, o subsidiariamente por el Estado. Pues bien, el proyecto elimina el incidente y lo sustituye por otro llamado “incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas”, que parece igual pero que tiene consecuencias muy distintas.

En efecto, con el nuevo incidente, las víctimas de un paramilitar condenado, después de participar en todo el proceso judicial, están obligadas a acudir ante el gobierno para obtener una reparación que ya no es judicial sino administrativa.

Esto es un retroceso porque la reparación administrativa, que suele ser menos generosa (se hace según tarifas fijas y no en función específica del caso) existe precisamente para aquellas personas que por diversas razones no acuden al proceso judicial. ¿Cómo justificar entonces que una víctima, que acudió al proceso de Justicia y Paz y soportó todos sus trámites, deba acudir luego a esta vía para ser reparada por la vía administrativa?

En conclusión

El proyecto aprobado tiene entonces regulaciones positivas que, ojalá, permitan que realmente haya mayor justicia y esclarecimiento del fenómeno paramilitar. El Fiscal General tendrá una responsabilidad crucial pues le corresponderá desarrollar y aplicar los criterios de priorización.

Pero el proyecto debilita, sin una justa causa, el derecho a la reparación judicial de las víctimas. Como la Ley no ha sido sancionada, el presidente Santos tiene la oportunidad de corregir ese desafortunado retroceso, objetando parcialmente el proyecto.

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