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The Bullying Continues
Based on all the criticism the Inspector General´s Office received (including from those who did not support Petro), some of us thought, mistakenly, that the Inspector General would calm down.
Por: Diana Rodríguez Franco | March 7, 2014
Pero el matoneo que documentó César Rodríguez en El Espectador hace unos meses, se ha intensificado. Esta vez el turno es para los alcaldes que convocaron, o tienen la intención de convocar, consultas populares para que los habitantes determinen si quieren o no actividades mineras o petroleras en sus territorios.
El primero en la lista es Arquímedes Ávila, el Alcalde de Piedras, Tolima. La Procuraduría Provincial de Ibagué anunció que en los próximos días le abrirá una indagación preliminar por haber convocado en julio pasado a la consulta popular en la que 99% de los habitantes dijeron “no” a la explotación minera en su municipio por miedo a la contaminación de sus aguas y cultivos.
Los siguientes en la lista son ocho alcaldes de Casanare. El pasado lunes la Procuraduría General les “recomendó” no hacer procesos de consulta popular en temas petroleros.
Según la Procuraduría, “realizar el proceso de consulta popular para decidir si se prohíben las actividades de extracción de recursos naturales no renovables, [es] una actividad que le compete adelantar exclusivamente al presidente de la República.” La Procuraduría también recordó que el artículo 37 del Código de Minas y el Decreto 934 de 2013, prohíben a las autoridades locales establecer zonas del territorio excluidas de la minería. Ambas normas están demandadas ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, respectivamente.
Esta semana la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37. Según lo que se ha filtrado en los medios, la Corte determinó que “los municipios tendrán la oportunidad de pronunciarse cuando en su territorio se adelanten actividades mineras”. Aunque hasta ahora no se conoce el comunicado oficial, mi intención es brindar dos razones por las cuales (i) las consultas populares en temas de minería e hidrocarburos deben proceder y (ii) la Corte (ya que no tumbó el artículo), debería al menos condicionar su exequibilidad a las decisiones que adopten los municipios; especialmente si se adoptan por medio de los mecanismos de participación que ofrece la Constitución.
En primer lugar, las consultas populares (Art. 105 de la Constitución y Ley 134 de 1994) son una forma clara de cumplir con el derecho a la participación en asuntos ambientales, al permitirle a la ciudadanía votar directamente por temas trascendentales, incluyendo los ambientales. Ese derecho se deriva de instrumentos internacionales que ha firmado Colombia y de la Constitución. Así, por ejemplo, el Principio 10 de la Declaración de Rio reconoce que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.” Igualmente, los principios del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Colombia, establecen que “la elección de los objetivos de la gestión de los recursos de tierras, hídricos y vivos debe quedar en manos de la sociedad.” Asimismo, la Constitución (Art. 79) establece que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el derecho a gozar de un ambiente sano.
Segundo, prohibir a los alcaldes citar a consultas populares en temas de minería va en contra de la obligación constitucional que tienen los municipios de regular el uso del suelo y proteger el patrimonio ecológico (artículos 287, 311 y 313). Detrás de los argumentos del Procurador y de quienes se oponen a la consulta popular en temas mineros (como el Presidente Santos) está la idea de que el subsuelo pertenece al Estado y por ende que los municipios no pueden excluir la minería de sus territorios. Sin embargo, un gran error es pensar que la actividad minera consiste únicamente en extraer materiales del subsuelo y que el suelo y el subsuelo están separados. En el caso de Piedras, por ejemplo, el municipio convocó a la consulta ante la idea de la minera AngloGold Ashanti de construir en su territorio el dique de colas, que es la represa donde se depositan los residuos y químicos que quedan después de extraer el oro. Existe además un riesgo de que los residuos contaminen las aguas y la tierra. A través de la consulta, entonces, los piedrunos se pronunciaron sobre actividades que afectan directamente su suelo, contribuyendo al deber de los municipios de regularlo.
En lugar de entablar una batalla contra los mecanismos de participación ciudadana y hostigar a los alcaldes que hagan uso de ellos, bien haría la Procuraduría en entender la consulta popular como un mecanismo para determinar participativamente la vocación de desarrollo del país y proteger el medio ambiente. Igualmente, bien haría la Corte en declarar que una de las formas por medio de las cuales se pueden pronunciar los municipios sobre las actividades extractivas, es por medio de las consultas populares cuyos resultados son obligatorios.