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The concept of the Solicitor General.
THE INSPECTOR GENERAL’S CONCEPT on the re-election referendum is, from a strictly legal point of view, very poor because of serious methodological flaws, serious regulatory improprieties, logical inconsistencies, and a risky constitutional philosophy for those who defend the Rule of Law.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | January 18, 2010
EL CONCEPTO DEL PROCURADOR SObre el referendo reeleccionista es, desde el punto de vista estrictamente jurídico, muy deficiente, debido a defectos metodológicos serios, incorrecciones normativas graves, inconsistencias lógicas y una filosofía constitucional riesgosa e inaceptable para quienes defienden el Estado de derecho.
En un documento en la página internet de DeJuSticia, analizo con mayor detalle todos esos defectos. En esta columna, y por razones de espacio, me limito a discutir un punto: la tesis del Procurador de que la vulneración de los topes de financiación en la recolección de firmas no representa un vicio de inconstitucionalidad de la ley sino, a lo sumo, un hecho que podría acarrear responsabilidades individuales.
El asunto es así: en 2008, el tope fijado por el Consejo Electoral para el gasto en una iniciativa popular era de 335 millones de pesos; las contribuciones individuales debían ser menores a tres millones y medio.
Esos límites tienen un propósito esencial: asegurar que las iniciativas populares sean realmente populares y no estén condicionadas por el dinero. La recolección de firmas, para que podamos hablar genuinamente de iniciativa popular, debe ser la obra de ciudadanos que se movilizan a favor de una causa y no el producto de poderosas maquinarias financiadas por los ricos. Por eso, si uno cree en la soberanía popular y en la igualdad, debe defender que no se superen esos topes, para que todas y todos tengamos la misma oportunidad de lograr el apoyo para nuestras iniciativas.
En el caso colombiano, esos topes también evitan influencias indebidas de organizaciones criminales que podrían financiar la recolección de firmas para iniciativas favorables a sus intereses.
Ahora bien, hoy es claro que los promotores del referendo reeleccionista, con la fachada de la Asociación Colombia Primero, gastaron más de 2.000 millones y recibieron muchas contribuciones individuales de 50 millones o más. El desbordamiento de los topes fue evidente y ya nadie niega ese hecho. Y como si fuera poco, varios de los contribuyentes son a su vez contratistas del Gobierno a favor del cual se promovía el referendo. ¿Es eso una iniciativa popular? Claramente no; no se trata de una movilización masiva de ciudadanos, sino de una iniciativa dinamizada por grupos económicos y contratistas del Estado, que invocan al pueblo para perpetuar un gobierno que es útil a sus intereses.
A pesar de lo anterior, el Procurador argumenta que esa irregularidad no afecta la ley pues no vulnera ninguno de los requisitos previstos por el título XIII de la Constitución, que son los únicos cuya violación puede provocar la inconstitucionalidad de una convocatoria a referendo. Pero eso es inexacto, pues ese Título establece claramente que un referendo para reformar la Constitución debe ser de iniciativa gubernamental o popular. El Gobierno no presentó el referendo, que se supone entonces que fue de iniciativa popular. Sin embargo, como no se respetaron los topes de financiación, realmente tampoco fue una iniciativa popular, sino la obra de maquinarias de recolección de firmas financiadas por los poderosos.
La violación de los topes de financiación implica entonces la inconstitucionalidad de la ley de referendo, pues ésta careció de iniciativa popular, que es uno de los requisitos esenciales establecidos por la Constitución. Esta violación dista de ser menor o puramente formal, pues los topes de financiación protegen la dinámica democrática de las indebidas influencias de ese “poderoso caballero” que es “don dinero”, según el célebre poema de Quevedo.
La tesis del Procurador es entonces inaceptable; invoca la soberanía popular pero en realidad favorece la plutocracia, el gobierno de los ricos.