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The Inspector General’s crusade

Voluntary interruption of pregnancy in the three extreme circumstances is part of human rights. Therefore, its guarantee and assurance is responsibility of the Inspector General, like it or not.

Por: DejusticiaAugust 11, 2010

Durante el primer año y medio de gestión del Procurador Alejandro Ordoñez, se han radicado 17 quejas disciplinarias ante la Corte Suprema de Justicia en su contra. Entre ellas, se encuentran denuncias sobre el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales por desconocer el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Ahora, las actuaciones del Procurador también han recibido atención internacional.

La semana antepasada, el Comité de Derechos Humanos de la ONU felicitó al Estado colombiano por haber avanzado en el tema de los derechos sexuales y reproductivos, con la adopción de la sentencia C-355/2006 de la Corte Constitucional. En ésta, se despenalizó el aborto en tres circunstancias extremas: cuando la mujer haya sido víctima de una violación o incesto, cuando el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presente graves malformaciones que hagan inviable su vida fuera del útero.

Sin embargo, el Comité también expresó preocupación por la implementación de la sentencia, tanto porque algunos proveedores de salud se niegan a practicar abortos legales, como por la insuficiencia de educación sexual en los colegios y de información pública sobre cómo acceder a un aborto legal. Especialmente critica al Procurador General por su falta de apoyo en la aplicación de esta sentencia e insta al Estado para que asegure que proveedores de salud y profesionales médicos no se nieguen a practicar abortos legales, y facilite el acceso a información pública sobre cómo acceder a un aborto legal.

Hace casi un año, en la sentencia T-388/09, la Corte Constitucional ya le había dado el carácter de órdenes a las recomendaciones planteadas por el Comité. Allí, la Corte ordenó el diseño e implementación de “campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos” y a todas las EPS e IPS, públicas y privadas, laicas y confesionales, a contar con profesionales de la medicina para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos extremos.

En vez de acatar las órdenes de la sentencia, el Procurador solicitó su nulidad, y todo indica que también va a irrespetar las recomendaciones de la ONU. Todavía no se ha pronunciado públicamente respecto a estas recomendaciones, pero es revelador que, mientras se publicaron las recomendaciones, el Procurador se encontraba en el X Encuentro de Gobernadoras y Gobernadores, donde firmó con ellos un Acuerdo de voluntades por el respeto a la vida de los niños y las niñas, uno de cuyos puntos dice: “La vida de los niños, niñas y adolescentes debe ser respetada y protegida de manera absoluta. Desde el primer momento de su existencia en el seno materno, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, del derecho inviolable de la vida.”.

Cabe aclarar dos puntos importantes. Primero, a través de la sentencia C-355/06, se reconoció la constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres circunstancias extremas mencionadas, y que es uno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que hacen parte de sus derechos fundamentales. Por ende, alegar la protección en cualquier circunstancia del derecho a la vida “desde el primer momento de su existencia en el seno materno” demuestra un flagrante irrespeto por la jurisprudencia constitucional y los derechos de las mujeres. Segundo, el mandato de la Procuraduría General de la Nación es vigilar el cumplimiento de la Constitución y las decisiones judiciales y promover la protección de los derechos fundamentales existentes.

Colombia reconoce la libertad de opinión, pero en el ejercicio de su función pública, el Procurador tiene la obligación de respetar y hacer garantizar todos los mandatos de la ley, conforme a la Constitución y no de acuerdo a sus convicciones u opiniones personales. No es opcional darles prevalencia a unos derechos sobre otros. Tampoco hace parte de sus funciones otorgarles el carácter absoluto a algunos derechos, como el derecho a la vida del feto, anulando así otros como el derecho a la vida de la mujer. Asimismo, no es compatible con la función del Procurador negarse a apoyar la implementación de la despenalización parcial del aborto.

Esperemos entonces que tome las recomendaciones de la ONU más en serio de lo que ha hecho hasta el momento con las órdenes de la Corte Constitucional, aunque estas recomendaciones tienen menos obligatoriedad. Porque la interrupción voluntaria del embarazo en las tres circunstancias extremas hace parte de los derechos humanos y por lo tanto su garantía le compete al Procurador, gústele o no. Y si a él no le importa este hecho, debería importarle a la Corte Suprema de Justicia revisar las quejas disciplinarias en su contra.

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