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The Inspector General’s Office: Unnecessary or Dangerous?

The Constitutional Court´s approval of the disciplinary measures against Piedad Córdoba shows the Inspector General´s enormous power. It is an unchecked power, since not even the Court can impose clear limits on it.

Por: Rodrigo Uprimny YepesOctober 20, 2013

El procurador puede hoy investigar disciplinariamente a cualquier funcionario, con excepción de aquellos pocos que tienen fuero, como el presidente o los magistrados. Y puede destituirlos e incluso matarlos políticamente, pues puede inhabilitarlos para ejercer cualquier cargo por muchísimos años.

El proceso disciplinario es además inquisitivo y con pocas garantías, pues la Procuraduría es juez y parte: investiga, acusa, practica las pruebas, falla y resuelve las apelaciones. Esto es gravísimo pues se trata de una institución jerárquica, en donde todos los funcionarios responden a las instrucciones del gran jefe, que es el procurador general, quien incluso puede asumir directamente cualquier proceso disciplinario.

En Colombia, además, hemos admitido que una falta disciplinaria puede estar descrita muy genéricamente en la ley. No requiere las precisiones y especificaciones de un delito. Por ejemplo, es una falta disciplinaria gravísima, que puede generar destitución e inhabilidad, que el funcionario ejerza sus tareas “con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo”. Y es falta grave, que permite suspender a un funcionario e inhabilitarlo, que éste incurra en retardos en la atención de sus asuntos.

Estas descripciones genéricas otorgan entonces una gran discrecionalidad al procurador para imponer sanciones, quien puede entonces, con un proceso disciplinario con pocas garantías, destituir a cualquier servidor público, incluso a aquellos que fueron elegidos popularmente, como los congresistas o alcaldes, con lo cual desconoce la voluntad de los votantes.

Algunos objetarán que exagero pues la sanción disciplinaria puede ser impugnada ante la justicia, en especial ante la jurisdicción administrativa. Y eso es cierto, pero el problema es que, por la congestión y morosidad de la justicia, esas revisiones judiciales son decididas muchísimos años después, cuando la carrera política o administrativa del funcionario ya ha sido irreversiblemente aniquilada. Y el procurador que impuso la sanción está tranquilo, dedicado a otros oficios.

Hace algunos unos años planteé que la Procuraduría era una entidad redundante, que por economía y simplificación institucional debía ser eliminada, o al menos radicalmente reducida, pues todas sus funciones son cumplidas por otras instituciones, que las pueden desarrollar en forma más especializada y eficiente.

Hoy debo confesar que me equivoqué: las actuaciones de Ordóñez me han convencido de que la Procuraduría no es redundante; en realidad es peligrosa para el Estado de derecho, pues se presta a abusos y puede ser instrumentada políticamente, con investigaciones disciplinarias selectivas. Y es entonces esencialmente por eso que debe ser suprimida.

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