Skip to content

|

The Judicial Protection of Rights and The Constitution

This article is offered in defense of the progresses that the Constitution of 1991 made regarding judicial protection of human rights.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJuly 23, 2006

Uno de los avances más significativos de la Constitución de 1991 fue su contribución a que los jueces tomaran en serio las normas de derechos humanos y empezaran a aplicarlas en sus decisiones.

Esa evolución representa un avance notable, sobre todo si comparamos la actual situación con la práctica jurídica existente antes de 1991, cuando las normas de derechos humanos realmente no tenían ninguna aplicación judicial. Con contadas y notables excepciones, los jueces colombianos no conocían ni aplicaban esas disposiciones.

Una investigación empírica comprobó esa situación. Así, un grupo de jueces, coordinado por el entonces magistrado del Tribunal de Bogotá, Carlos Valencia, realizó en 1989 una encuesta entre jueces penales de Bogotá con el fin de indagar qué tanto esos funcionarios conocían y aplicaban en sus casos los tratados de derechos humanos. Conforme a esa investigación, sólo el 10% de los jueces conocía al menos un tratado, menos del 3% conocían al menos dos tratados de derechos humanos y ninguno de esos funcionarios había aplicado ninguna de esas normas en un caso específico .

Como lo resalta el estudio, si eso ocurría en Bogotá, que es donde los jueces tienen mayores posibilidades de actualizar su información jurídica, ¿cómo sería la situación en el resto del país? El propio Carlos Valencia fue una de las pocas excepciones a esa tendencia, pues pocos meses antes de ser asesinado en 1989 inaplicó la prohibición de libertad provisional consagrada en el Decreto 1203 de 1987, fundándose para ello en la supremacía del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre la legislación de excepción.

Esa situación cambió profundamente con la Constitución de 1991 que impulsó decisivamente la protección judicial de los derechos humanos, al menos por las siguientes tres razones: De un lado, la carta de derechos de esta constitución es mucho más generosa que aquella de la Constitución de 1886, que era bastante tacaña. De otro lado, la Constitución de 1991 también ha dotado de fuerza jurídica interna a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Finalmente, la Constitución no se limitó a incorporar formalmente esos derechos, sino que ordenó a todos los funcionarios aplicarlos directamente y diseñó también valiosas acciones judiciales para su protección efectiva, como la tutela o las acciones populares.

Por las anteriores razones, no es exagerado decir que la Constitución de 1991 es una Constitución de los derechos, pues optó por dotar a los jueces de herramientas eficaces para su protección. Y lo más importante es que eso ha funcionado: en estos quince años los jueces han tramitado casi un millón y medio de tutelas, lo cual es una muestra del dinamismo de esta protección judicial de los derechos humanos.

Pero el tema no es sólo cuantitativo. Muchos ciudadanos han encontrado en los jueces, y en especial en la justicia constitucional, respuestas positivas a sus solicitudes de amparo de sus derechos.

En efecto, en estos quince años la justicia constitucional ha sido vigorosa en la protección de los derechos de las personas y de las minorías, así como en su intención por controlar los abusos de las autoridades y de los poderosos. Esto la ha llevado a tomar decisiones osadas, incluso en términos internacionales. Por ejemplo, la Corte despenalizó el consumo de drogas y la eutanasia, estableció estándares estrictos y únicos a nivel mundial para los casos de hermafroditismo, restringió el uso de los estados de excepción por el Presidente y modificó, a favor de los usuarios, el alcance de los planes gubernamentales de salud.

Y esto no es todo. La Corte también ha amparado los derechos de los estudiantes contra las autoridades educativas, ha tratado de mejorar las condiciones de las cárceles y ha protegido a grupos sociales cuyos reclamos antes los jueces no solían tener éxito, como los sindicalistas, los indígenas, las mujeres, las minorías religiosas, los homosexuales, los vendedores callejeros, los enfermos de SIDA o los deudores del sistema financiero.

Es indudable que esos avances jurídicos no deben ser sobrevaluados. Es claro que a pesar de la mejoría en la protección judicial de los derechos humanos, el goce efectivo y práctico de esos derechos por los colombianos sigue siendo muy precario. Colombia vive desde hace años una verdadera catástrofe humanitaria, como lo muestra la simple lectura de cualquier informe de derechos humanos, la continuación de las masacres y ejecuciones extrajudiciales y las dimensiones del desplazamiento forzado en el país.

Pero que ese avance jurídico no deba ser sobrevaluado no significa que dicho progreso sea menor. Se trata de una conquista significativa, pues el reconocimiento y aplicación judicial de los derechos humanos no sólo ha mejorado la vida de muchos colombianos, sino que tiene un impacto cultural y político profundo en la democratización de la sociedad colombiana.

Ahora bien, existen riesgos claros de que retrocedamos en este campo. En algunas oportunidades, el Gobierno Uribe ha planteado propuestas de reforma que debilitan esta protección judicial de los derechos, pues restringen la tutela y las funciones de la Corte Constitucional. Por ejemplo, el Gobierno ha propuesto eliminar la tutela contra sentencias, así como la posibilidad de proteger derechos sociales por este mecanismo judicial. La consecuencia de este aparente pequeño ajuste es que las personas no podrían obtener tratamientos o cupos escolares por tutela; tampoco podrían impugnarse las arbitrariedades judiciales que afecten derechos fundamentales, pues no habría tutela contra sentencias.

El desafío es entonces mantener e incluso profundizar en la protección judicial de los derechos de las personas. Y no retroceder a aquellas épocas en que los derechos humanos eran considerados por los jueces como discursos retóricos sin ninguna eficacia jurídica.

Powered by swapps
Scroll To Top