Skip to content

|

The Justice Reform

An investigator with DeJuSticia, Mauricio García V. alerts about the justice reform and the possiblity of converting the 1991 Constitution into a practicable constitution.

Por: Mauricio García VillegasSeptember 16, 2004

Ahora sí parece que el gobierno va a presentar la reforma a la justicia, con lo cual se anuncia un intenso debate sobre los derechos fundamentales, la tutela y la Corte Constitucional. El debate no sólo será intenso sino también técnico y aburrido, como suelen ser las discusiones jurídicas. Pero quienes se interesen por el tema -y creo que todos los colombianos deberíamos interesarnos- pueden ahorrarse esa discusión porque ella no contiene el debate fundamental -iba a decir porque ella contiene un falso debate- sobre la justicia, los derechos y la Corte. El fondo del asunto no está en la letra menuda de los abogados, sino en las implicaciones que para los ciudadanos trae el hecho de que se cambie un modelo de control constitucional como el que contempla la actual Constitución, por otro como el que propone el proyecto.

Lo primero que hay que decir es que la diferencia entre los dos modelos es no sólo una diferencia entre concepciones constitucionales sino también entre posiciones y poderes en la administración de justicia. Lo que está en disputa es el poder de interpretar los derechos fundamentales, lo que dicho en términos del lenguaje ordinario significa que se lucha por la posibilidad de decir la última palabra sobre el sentido y alcance de tales derechos. No hay que olvidar que con la promulgación de la Constitución de 1991 no sólo dejó de regir la carta de derechos fundamentales que consagraba la Constitución de 1886, sino que también quedó por fuera su intérprete privilegiado, esto es, la Corte Suprema de Justicia. Los defensores de la reforma no sólo tienen argumentos jurídicos para apuntalar sus posiciones, también y sobre todo, un enorme interés en recuperar un sistema judicial que perdieron con la Constitución del 91 y que les otorgaba una posición de primacía para definir el sentido y el alcance de los derechos.

Pero bueno, esto no sería tan grave, o mejor dicho no sería ni siquiera relevante, si los reformadores tuvieran razón en lo que proponen. ¿Qué es lo que proponen? En síntesis, la reforma reduce drásticamente las competencias de la Corte Constitucional para interpretar, según el texto constitucional, los derechos fundamentales, y por esa vía limita el control que la Corte ejerce sobre las decisiones emanadas del poder político y, en particular, del gobierno. La neutralización de la Corte tiene al menos dos implicaciones. La primera y más evidente es una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo. La segunda, menos evidente pero no menos importante, es una reinstalación de ciertos enclaves de poder conservador dentro de la judicatura cuyas decisiones no podrían ser controladas, ni siquiera cuando violen los derechos fundamentales. ¿Es una coincidencia el hecho de que el proyecto haya sido concertado entre el gobierno y magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema? No parece.

Los enemigos del actual control de constitucionalidad no hacen explícito el interés político que hay detrás de todo esto; lo recubren con argumentos jurídicos a veces complejos y sofisticados. Todos esos argumentos son discutibles, como lo es casi todo en el derecho. Lo importante es no perder de vista las razones políticas de fondo que alimentan el debate y que están conectadas con la titularidad del control, es decir, con el problema que consiste en saber quién es el que dice la última palabra sobre el significado de los derechos fundamentales. Los ciudadanos que ven en la Corte Constitucional un patrimonio público y democrático -es decir, la gran mayoría de los colombianos-no deberían amedrentarse, y mucho menos desinteresarse por el debate jurídico que se avecina. Eso no quiere decir que dicho debate no sea importante, ni que carezca de argumentos valiosos de parte y parte; quiere decir simplemente que el debate es más claro y transparente si también pone de presente los efectos que para cada ciudadano tiene el hecho de que se adopte un tipo de control constitucional u otro. Si se adopta el proyecto que proponen los que impulsan la reforma muy probablemente las personas no podrían obtener tratamientos o cupos escolares por tutela debido a que, por lo general, esas decisiones afectan la economía del país, y el proyecto prohíbe esa eventualidad; tampoco podrían impugnarse las arbitrariedades judiciales que afecten derechos fundamentales ante la justicia constitucional. Muy probablemente volveríamos a la tradición de la Constitución de 1886 de vivir en permanente estado de sitio, pues no habría ningún control judicial de fondo sobre la declaratoria de los estados de excepción, etc.

Una constitución que puede ser violada impunemente por quienes tienen poder político o económico es una constitución de papel que no existe. El debilitamiento de la justicia constitucional es el primer paso, y un paso casi definitivo, para el marchitamiento definitivo de una constitución.

Ahora que el país se encarrila por la vía de la reelección presidencial y de la concentración del poder en la facción política uribista, es más importante que nunca, incluso para los mismos uribistas, que exista una institución independiente que controle el ejercicio del poder ejecutivo.

Powered by swapps
Scroll To Top