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The necessity of public debate
Helena Alviar and Isabel Cristina Jaramillo propose more participation of civil society in the election of judges to the Constitutional Court.
Por: Helena Alviar García (Retired in 2019) | August 18, 2007
El pasado 2 de agosto el Presidente de la República sometió a consideración del Senado la terna para la elección del magistrado de la Corte Constitucional que deberá reemplazar a Álvaro Tafur Galvis. El 13 de agosto, dos de las personas que integraban la terna renunciaron a hacer parte de ella argumentando que debido a que la tercera es el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, la competencia estaba desequilibrada. El Presidente, entonces, ha quedado avocado a conformar una nueva terna.
Este evento puso en evidencia dos problemas del mecanismo de elección de magistrados de la Corte Constitucional: primero, que como el Senado está obligado a elegir una persona de la terna, no es difícil amarrar la decisión del Senado creando una terna en la que dos de los candidatos tienen pocas opciones de resultar elegidos; y, segundo, que la obligación presidencial de incluir una mujer en la terna puede degenerar en que precisamente sean las mujeres las que funcionen como relleno en una terna amarrada.
Queremos proponer que dado el rol de la Corte Constitucional en el moldeamiento de las estructuras económica, social y cultural del país, y el arreglo institucional con el que contamos para la elección de magistrados, es urgente profundizar el debate y que cada uno de los involucrados se haga públicamente responsable por su papel en el proceso.
Profundizar el debate, en nuestra opinión, implicaría al menos tres cosas: uno, que el público en general esté más enterado de cómo se eligen los magistrados (por ejemplo, debería ser de público conocimiento qué plazos se tienen para presentar las ternas, qué plazos tiene el Senado para elegir el magistrado, qué recursos existen para impugnar una terna o una elección); dos, que se discutan abiertamente las razones que se tuvieron para configurar la terna del modo en que se hizo; tres, que quienes hacen parte de la misma puedan ser cuestionados y den razones públicamente sobre los supuestos teóricos y políticos de los que partirán a la hora de decidir una vez sean jueces.
La Corte Constitucional, en virtud de las atribuciones consagradas en la Constitución, tiene una voz autorizada para definir disputas en prácticamente cualquier área de importancia para la vida social. Sin embargo, la elección de los magistrados está organizada de tal manera, que hay muy poco espacio y tiempo para la participación ciudadana. Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por la plenaria del Senado de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Ni el Presidente ni las Cortes tienen el deber legal de justificar de alguna manera la configuración de la terna. Prácticamente, los ciudadanos no tenemos recurso legal alguno para influir en la determinación de quiénes harán parte de la terna.
El Senado, por su parte, ha entendido que debe elegir una de las tres personas que se incluyen en la terna. No tiene la alternativa de pedir que se reconfigure la terna y ni siquiera en el caso de la ley de cuotas ha devuelto una terna compuesta sólo por hombres. La decisión se toma en una sola sesión, de modo que los ciudadanos tampoco tienen oportunidades de movilizarse o espacios para pronunciarse.
Dado este arreglo institucional, lo que caracteriza el proceso es el desconocimiento y la toma de decisiones por fuera del debate en el Senado. Existen diversas versiones que explican la selección de candidatos: que son cuotas de algunas universidades, que representan un partido político, que se intenta respetar la configuración política de la Corte, que vienen de ciertas regiones, o que reconocen la trayectoria dentro de la Rama Judicial.
La única justificación explícita para la inclusión de algunas personas en las ternas ha sido que se trata de mujeres y que ellas aparecen en cumplimiento de la ley de cuotas para mujeres en altos cargos de dirección y manejo. Como lo hemos dicho en otras oportunidades, las cuotas de este tipo pueden tener efectos tanto virtuosos como perversos. La cuota puede obrar virtuosamente, ya sea cuando logra visibilizar una posición que cuestiona la dominante y favorece al grupo excluido, o cuando logra que sea elegida una persona que de otra manera no habría sido considerada. Las cuotas pueden obrar perversamente, por otra parte, cuando las personas que llenan la cuota niegan que el grupo al que pertenecen esté en posición de desventaja; cuando las personas que llenan la cuota se oponen abiertamente a favorecer a las personas excluidas, y cuando las personas que llenan la cuota tienen muy pocas posibilidades de ser elegidas dados sus méritos, sus contactos políticos, sus pertenencias regionales, etcétera, en otras palabras, que sirven de relleno.
Ahora bien, en este contexto institucional, dada la importancia de la decisión que se va a tomar y para que la cuota de mujeres obre virtuosamente, opinamos que por lo menos se debería hacer un mejor esfuerzo por enterar al país de las razones que justifican las decisiones que se van a tomar (sobre las personas de la terna y del magistrado o magistrada) y mostrar una voluntad de hacerse responsable por las consecuencias de las acciones que se adopten. Esto implicaría, por ejemplo, hacer audiencias públicas en la plenaria del Senado en las que los miembros de la terna den cuenta de sus acciones en el pasado y expongan claramente su posición sobre el rol de la Corte Constitucional; que en dichas audiencias se pueda hacer preguntas a los miembros de la terna; que puedan participar constitucionalistas y activistas en las audiencias; y que en la elección en el Senado haya verdadero debate para que los colombianos nos enteremos de los motivos tras los votos de cada partido político. Alternativamente, los medios deberían suscitar debates ?informales? en los que se muestre al país quiénes son las personas que el Presidente ha nominado para la Corte Constitucional tal y como los debates que se dan entre candidatos a cargos de elección popular.
* Helena Alviar García es Profesora de la Universidad de Los Andes, Directora de la Maestría de la misma institución y miembro fundador de Dejusticia. Isabel Cristina Jaramillo es Directora del área de Teoría Jurídica y de la Cátedra de Género y Justicia de la Universidad de Los Andes y Profesora de la misma institución.
Dejusticia (antes DJS) es un centro de pensamiento creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.