|
The non reasons for the extended the military jurisdiction (II)
A second reason that is often invoked to extend the military jurisdiction is that it aims to give military and police men more juridical security. But this second justification isnt’ neither convincing nor acceptable, as was the first one, that I revised in my las column.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | November 25, 2012
Una segunda razón que se invoca para ampliar el fuero militar es la búsqueda de mayor seguridad jurídica para los militares y los policías. Pero esta segunda justificación no es convincente ni aceptable, como tampoco lo era la primera, que analicé en la anterior columna.
La tesis es que los militares no saben hoy cómo adelantar sus operaciones frente a la guerrilla, pues consideran que, por tratarse de actos de guerra, deben regirse por el derecho humanitario. Pero arguyen que luego resultan investigados o condenados por un acto legítimo de guerra, pues los jueces penales ordinarios les aplican el Código Penal, que está previsto para la paz.
Explico el asunto: en la guerra pueden hacerse cosas que son ilegítimas en la paz. El derecho humanitario autoriza el uso letal de la fuerza, siempre y cuando se trate de un ataque dirigido contra un objetivo militar y el daño ocasionado no sea excesivo en relación con la ventaja militar concreta obtenible.
Una emboscada ofensiva, que respete los anteriores criterios de proporcionalidad, para dar de baja a un jefe guerrillero que no pueda ser razonablemente capturado, es entonces un acto legítimo de guerra. Pero en cambio es inaceptable que, en situaciones de paz, la Policía embosque a una banda de asaltantes de bancos con el argumento de que es una victoria en la lucha contra la delincuencia y que el daño ocasionado no es excesivo. En ese caso, la Policía sólo puede usar medios letales si es atacada o si tal uso es necesario para, por ejemplo, salvar la vida de un rehén (legítima defensa propia o de un tercero), y siempre y cuando la respuesta policial sea proporcionada a la agresión.
Las reglas que regulan el uso de la fuerza en la guerra y en operativos policiales en la paz son entonces en parte diversas. Incluso una misma expresión, como el “principio de proporcionalidad”, tiene sentidos parcialmente distintos: en el derecho humanitario se trata de la relación entre la ventaja militar y el daño causado, mientras que en el derecho penal ordinario se refiere a la relación entre la agresión y la respuesta policial.
Algunos jueces podrían entonces considerar que una emboscada ofensiva del Ejército contra la guerrilla es válida, siempre y cuando respete el derecho humanitario, pues estamos en conflicto armado. Pero otros podrían concluir que esas operaciones son ilegales pues el uso letal de la fuerza se regula por las reglas más exigentes de la legítima defensa clásica.
La ambigüedad existe y los militares tienen razón en reclamar mayor claridad jurídica. Pero la solución no consiste en ampliar el fuero militar, pues un tema sustantivo no se soluciona con un cambio procesal. La salida es precisar los principios y reglas que regulan las operaciones militares, para lo cual basta una ley que sistematice el tema.
Esta segunda justificación de la ampliación del fuero militar tampoco es, pues, aceptable. Como tampoco lo son las otras restantes, que analizaré en mi tercera y última columna sobre este trascendental tema, con la esperanza de que se archive una reforma que es innecesaria e inconveniente.