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The political reform of the justice reform

Instead of addressing the underlying problems in the justice reform has focused on the legal problems of the Congress. Some of these changes are legitimate, but others are doubtful, or are just monkeys. A rigorous and comprehensive assessment of the reforms for Congress.

Una reforma para los congresistas

Desde hace mucho tiempo hace falta una reforma que resuelva los graves problemas estructurales de la justicia en Colombia, como la congestión, la impunidad, la falta de acceso de la ciudadanía o el clientelismo.

Desafortunadamente el proyecto que hasta el momento ha sido aprobado en el Congreso no parece ser esa ansiada reforma. El panorama mejora algo con el acuerdo del jueves pasado entre el gobierno y las altas cortes, pero no lo suficiente como para garantizar que tendremos la reforma que necesitamos.

Aunque sus soluciones no eran las más convenientes, la propuesta inicial del gobierno mostraba interés por resolver estos problemas estructurales. Sin embargo, ese interés se ha ido desdibujando y –tal vez por la falta de consenso entre el gobierno y la rama judicial– los problemas estructurales de la justicia han ido perdiendo protagonismo de tal manera que los congresistas han logrado que la discusión se concentre sobre los temas que los afectan directamente a ellos.

En relación con estas normas que afectan a los congresistas en sus procesos judiciales y disciplinarios, y que son una especie de reforma política disfrazada, el proyecto contempla tanto soluciones a reclamos justificados como una serie de propuestas desafortunadas o inconvenientes. A continuación desarrollamos estos dos puntos.

Reclamos justificados de los congresistas

1. Pérdida de la investidura
El proyecto propone modificar tres aspectos de los procesos de pérdida de investidura contra congresistas:

a) Incorpora la doble instancia, lo cual se ajusta a principios constitucionales y a estándares internacionales. Los congresistas, como todos los ciudadanos, tienen derecho a que, en caso de no estar de acuerdo con una decisión, un juez de mayor jerarquía revise la sentencia y, si es el caso, la modifique.
b) Elimina la responsabilidad objetiva (aquella donde sólo se tienen en cuenta los hechos y se ignora si la persona tuvo la intención o no de realizarlos) lo cual también es una medida razonable pues se ajusta a estándares constitucionales.
Esto significa que se trasladan nuevas obligaciones al denunciante –como probar que el congresista cometió la conducta con intención– y por lo tanto se hace más difícil que los congresistas pierdan efectivamente la investidura. Pero podría optarse por una salida intermedia: partir de la presunción de que el congresista actuó con intención y que le corresponda a él probar que no fue así. Esto ofrecería garantías a los congresistas, sin propiciar la impunidad.
c) Incluye la suspensión de la investidura, no solo la pérdida, como otra posibilidad de sanción a los congresistas. Este cambio también parece aceptable debido a que incorpora el principio de proporcionalidad, lo cual es necesario para diferenciar conductas muy graves (por ejemplo, paramilitarismo) de otras que no lo son tanto (por ejemplo, violación al régimen de incompatibilidades, como narrar un partido de fútbol en una emisora siendo congresista [1]).
No obstante, sería prudente introducir ya algunos ajustes, como por ejemplo indicar que la pérdida y la suspensión de la investidura deben regularse mediante una ley estatutaria, o especificar de una vez cuáles serían las causales de pérdida de investidura.

2. El juzgamiento de congresistas
De otra parte, el proyecto propone modificar la manera como se juzga penal y disciplinariamente a los congresistas, para lo cual introduce tres medidas:

a) Quitarle al Procurador la competencia del control disciplinario sobre los congresistas (y sobre otros altos funcionarios del Estado) y transferirla a la Corte Suprema de Justicia. En la medida en que esta propuesta limita un poder disciplinario cuyos excesos son cada vez más visibles, no parece descabellada;
b)Separar las etapas de investigación y de acusación del juicio propiamente dicho (quien investiga y acusa no es el mismo que juzga). Esto brinda mayores garantías a los congresistas, pues quien decide no está “contaminado” por el impulso acusador, y
c)Crear dos instancias de juzgamiento en la Corte Suprema de Justicia, como en el caso de la pérdida de investidura.

Tres reformas nocivas

Nada de lo anterior sería grave si el proyecto se quedara allí y si no incluyera tres propuestas francamente perjudiciales para la justicia:

1. La Sala de Investigación
Para investigar y acusar a los congresistas, se crea una sala especial en la Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco miembros elegidos por la Corte Constitucional de listas enviadas por el presidente de la República.

Este diseño abre la puerta a una eventual captura política de la Justicia (y de esta Sala en particular) debido a que sus miembros son propuestos por el Presidente quien, naturalmente, se apoyará para ello en sus mayorías en el Congreso.

Así, las mayorías políticas terminarían escogiendo a sus propios acusadores. Al ser la Sala un órgano colegiado, podrían surgir trabas o incoherencias en los procesos de investigación y acusación. Como si todo esto fuera poco, se crearía una institucionalidad excesiva y costosa, que no se compadece con el número de aforados que podría llegar a investigar.

Por eso es conveniente explorar otras alternativas. Por ejemplo, que en lugar de una sala de investigación exista un fiscal elegido por la misma Corte Suprema, pero que una vez elegido sea autónomo y tenga un periodo fijo. Esta figura, que es similar a la del Special Prosecutor en Estados Unidos y a la del Fiscal de la Corte Penal Internacional, tiene la ventaja de que podría coordinar las estrategias y ser más eficiente en la acusación. Aunque al ser un solo fiscal se reduce la garantía de pluralismo político en la investigación, esto se podría corregir con el mecanismo de selección.

Pero además, la fórmula propuesta en la reforma produce un choque entre las altas cortes: si los magistrados del Consejo de Estado pasan a ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, como se propone, entonces los magistrados de ambas cortes dejarían de ser pares (iguales), lo cual daría pie a conflictos inevitables entre ambas cortes.

2. La detención preventiva
Dice el proyecto que un congresista sólo podrá ser detenidos preventivamente (es decir, antes de que exista una condena en su contra) una vez se haya expedido la resolución de acusación o haya sido capturado en flagrancia.

Esto significa que, a diferencia de lo que aplica a los demás mortales, durante toda la etapa de investigación los congresistas no podrían ser detenidos aunque existan razones de peso para hacerlo.

No hay razón para pensar en que el fuero de los congresistas implica que no se les pueda detener cuando haya méritos. La investigación es una etapa fundamental y los congresistas, con sus influencias, podrían obstruirla. Además, que tengan fuero no significa que no representen un riesgo serio para la sociedad o que no terminen compareciendo ante la justicia.

Otro inconveniente de la propuesta radica en que no aborda los aspectos relacionados con el control de garantías de los congresistas y demás aforados.

3. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
El jueves pasado el gobierno y las altas cortes llegaron a un acuerdo para suprimir esta Sala, que ha sido el principal bastión del mundo político en la administración de justicia, tal como mostramos en una entrada reciente en La Silla Vacía.

La fórmula para elegir a los miembros de esta Sala ha servido para que el poder político capture a la justicia: el Presidente propone unos candidatos, pero el Congreso elige a los magistrados.

A pesar de que los problemas de la Sala Disciplinaria son bien conocidos, la última versión de la reforma aprobada en el Congreso no sólo no la elimina, sino que la fortalece: le da dos asientos en la nueva Sala de Gobierno (hoy no tiene presencia en la Sala Administrativa), constitucionaliza algunas competencias que antes eran legales o reglamentarias, y amplía las competencias para los nuevos actores que administrarían justicia.

Hay que esperar la reacción del Congreso tras este acuerdo entre el Gobierno y las Cortes. Si se cumple lo acordado y se reemplaza la Sala por un Consejo Disciplinario, no bastaría con cambiar el nombre de la institución para resolver el problema, sino que habría de cambiarse la forma como se elige a sus miembros. Sin embargo, según lo que el Presidente del Consejo de Estado ha anticipado sobre el diseño de este nuevo órgano, los magistrados serían elegidos por el Congreso de ternas elaboradas por las cortes. Esto, si bien es menos grave que lo que existe actualmente (el presidente terna y el congreso elige) también abre una posible compuerta para la politización. Ya veremos si los congresistas se dejan arrebatar ese enclave judicial.

Micos a la vista

Dos aspectos adicionales plantean serios interrogantes:

-Al modificar la norma referente al juzgamiento de magistrados y otros altos funcionarios, se elimina también la siguiente salvedad: que el fuero del Presidente, del Vicepresidente y de los magistrados de la Corte Constitucional sólo aplica para los hechos u omisiones ocurridos en el ejercicio de sus cargos. Esta eliminación implicaría, por ejemplo, que el fuero se extiende a los hechos ocurridos con posterioridad al ejercicio del cargo de Presidente. ¿Error de técnica jurídica o autentico mico?

-Al modificar el régimen de pérdida de investidura, la reforma plantea que cuando un congresista no tome posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso, en lugar de perder la investidura, el cargo se declararía vacante y pasa a ocuparlo el siguiente en la lista de ese partido. ¿Otro error de técnica u otro mico que permitiría una especie de “carrusel de congresistas”?

Sabiendo en dónde se originan estas dudas, los ciudadanos del común tenemos razones de sobra para pensar lo peor. Pero seamos optimistas y esperemos que la reunión del jueves pasado en Palacio, que culminó con el ambicioso comunicado del ministro, sirva para disciplinar a los congresistas y para enfocar el debate de la reforma en los aspectos más urgentes y críticos.

Nota: Debido a que todavía no se conoce el articulado que resultó del acuerdo del pasado jueves, este artículo está basado en la versión del proyecto que fue aprobada en quinto debate y en notas de prensa que se refieren al contenido del acuerdo.

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