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The Repair Decree that makes amends for victims: more rhetorical than effective

The Repair Decree utilizes the generous rhetoric of protection of the rights of victims, but turns to institutional mechanisms that impedes on their efficiency.

Por: María Paula Saffon SanínApril 6, 2008

Con la extradición de los principales jefes paramilitares a los Estados Unidos, las dificultades para garantizar los derechos de las víctimas en procesos de justicia y paz , aumentaron sustancialmente. Por eso las estrategias para satisfacer esos derechos por vías distintas de la judicial deberían ser prioritarias. En ese sentido, el decreto 1290 de 2008, que dice consagrar un programa masivo de reparaciones administrativas para las víctimas, parece una interesante iniciativa. Buscaría complementar los esfuerzos de la reparación judicial y superar los obstáculos que los procesos judiciales les están poniendo a los derechos de las víctimas.

Sin embargo, un análisis cuidadoso del decreto 1290 demuestra lo contrario. Como lo han señalado varias organizaciones no gubernamentales, es criticable, entre otras razones, porque las víctimas y la sociedad en general no participaron en las discusiones sobre su contenido. Así mismo, las víctimas tendrán poco qué decir a la hora de implementarlo. , Además el decreto no se fundamenta en la responsabilidad estatal, como debería ser, sino en el principio de solidaridad. Es más, reconoce unas tarifas de indemnización demasiado bajas y las diferencia según el crimen de que se trate. No incluye a las víctimas de crímenes cometidos por agentes estatales, ni contempla mecanismos de reparación no material o simbólica.

Todas esas razones demuestran que, en lugar de ser un mecanismo para garantizar adecuadamente los derechos de las víctimas, el decreto se enmarca en la ya conocida estrategia del gobierno de utilizar una generosa retórica de protección de los derechos de las víctimas, pero acude a mecanismos institucionales que impiden su eficacia.

En los meses previos a la expedición del decreto, el gobierno sometió diversos borradores del texto a consultas en algunas ciudades del país. Aunque estas consultas dieron la impresión de que el gobierno se preocupaba por la participación de las víctimas y de la sociedad en general en las decisiones en materia de reparaciones, en la práctica dicha participación no se garantizó adecuadamente.

Veámos solamente el tema de la participación ciudadana en el decreto. De un lado, el hecho mismo de que un programa administrativo de reparaciones se consagrara en un decreto y no en una ley impidió una deliberación democrática sobre un tema tan importante, y respecto del cual el gobierno no tenía una facultad reglamentaria clara. De otro lado, las consultas fueron realizadas una vez el grueso del texto ya estaba redactado, lo que indica que este no tuvo en cuenta las propuestas y puntos de vista de las víctimas y sus organizaciones.

Finalmente, a pesar de que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación lo valoró como un éxito, diversas organizaciones sociales denunciaron graves falencias en el proceso de consulta, tales como el exiguo nivel de convocatoria; la poca anticipación con la que se anunciaban las consultas; el hecho de que las personas convocadas no tuvieran acceso al texto con anterioridad; y la poca atención que se dio a las críticas hechas al texto por parte de los asistentes.

Todo lo anterior dejó la impresión de que el mecanismo de consultas fue utilizado para legitimar un programa que, a pesar de buscar proteger los derechos de las víctimas, en realidad no tenía en cuenta sus intereses.

El decreto esgrime el argumento de que se basa en el principio de solidaridad, pero desconoce la responsabilidad del Estado en la reparación. Fue el Estado el que incumplió sus deberes de protección, respeto y garantía de los derechos humanos. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias de condena al Estado colombiano, el reconocimiento del daño causado por la violación de derechos humanos no es suficiente para garantizar el derecho a la reparación; es preciso que se reconozca explícitamente la responsabilidad del Estado por violación de sus obligaciones frente a aquellos derechos.

Pero además, en la sentencia C-370 de 2006 relativa a la constitucionalidad de la ley de justicia y paz, la Corte Constitucional estableció que el Estado puede y debe propender porque la reparación tenga como fuente los bienes de los victimarios directos de las atrocidades. Sin embargo también dice que el Estado mantiene en todo caso una responsabilidad subsidiaria de llevar a cabo dicha reparación cuando tales bienes sean insuficientes o no puedan ser perseguidos. La responsabilidad subsidiaria del Estado es muy distinta de su solidaridad para con las víctimas.

Como también lo han establecido las sentencias de la Corte Interamericana sobre la materia, esta responsabilidad resulta innegable en relación con los crímenes cometidos por los grupos paramilitares, por la normatividad que permitió su creación y fortalecimiento, así como por la responsabilidad directa de agentes estatales frente a esos crímenes tanto por vía de omisión como de acción.

Por ello, el no reconocimiento de la responsabilidad del Estado en estos casos puede constituir una nueva forma de victimización, pues dicho reconocimiento resulta crucial para que las reparaciones constituyan un verdadero mecanismo de dignificación de las víctimas de esos crímenes. De hecho, sin ese reconocimiento, las reparaciones pueden ser interpretadas como disculpas baratas o como un pago para silenciar los reclamos de justicia y verdad de las víctimas.

Por último, el que el decreto en cuestión se funde en el principio de solidaridad y no en la responsabilidad estatal da pie para pensar que, lejos de reparar a las víctimas, a través del mismo el Estado simplemente les brindará una atención humanitaria. Las bajas tarifas económicas consagradas en el decreto, que son equivalentes a las sumas que Acción Social otorga a las víctimas por concepto de atención humanitaria por muerte o incapacidad permanente, apoyan esta conclusión.

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