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The selectivity of the Inspector General regarding human rights
Inspector General Ordóñez [his first name should also be used at first] has a strange relationship with international human rights law. When he talks in opposition to the Legal Framework for Peace, Ordóñez seems to be the most obedient follower of the principles advocated by international human rights bodies. But when he talks about the rights of women, the Inspector General blatantly ignores the concepts and criteria of these same international bodies.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | September 22, 2013
El procurador tiene una relación extraña con el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando habla contra el marco jurídico de la paz, Ordóñez parece el seguidor más obediente de lo que dicen los organismos internacionales de derechos humanos.
Pero cuando se pronuncia sobre los derechos de las mujeres, el procurador suele ignorar olímpicamente los conceptos y criterios de esos mismos organismos.
El pasado jueves, en el evento de la Corte Constitucional en Medellín, tuve la oportunidad de escuchar nuevamente las conocidas críticas del procurador al marco jurídico para la paz. Su argumento esencial es que este marco desconoce criterios de sentencias de la Corte Interamericana, o conceptos de la Cruz Roja Internacional, o documentos doctrinarios de Naciones Unidas, que según la interpretación del procurador, hacen imposible concentrar los juicios penales contra los máximos responsables o suspender totalmente las penas que les podrían ser impuestas. Ordóñez reitera así lo que afirmó en su intervención ante la Corte Constitucional, cuando le pidió que anulara ese marco por cuanto desconocía los estándares internacionales de lucha contra la impunidad.
La comprensión jurídica del procurador sobre el alcance de esos estándares internacionales sobre impunidad es equivocada, como he intentado mostrar en otros textos. Pero no es lo que quiero discutir en esta columna; quiero destacar la diferencia de actitud del procurador frente al derecho internacional cuando habla sobre los derechos de las mujeres o de la población LGBT. En efecto, en estos ámbitos no hemos visto nunca al procurador invocando los desarrollos doctrinarios del Comité contra la Discriminación de la Mujer o del Comité de Derechos Humanos, ambos de la ONU; estos organismos no sólo reconocen los derechos sexuales y reproductivos, sino que expresamente señalan que la penalización absoluta del aborto es contraria a la dignidad de las mujeres y que el reconocimiento de formas legales de aborto es compatible con las obligaciones internacionales de los estados frente al derecho a la vida. Y no hemos visto que Ordóñez invoque esos documentos internacionales para promover políticas vigorosas de salud sexual y reproductiva, en especial para las mujeres. Por el contrario, suele oponerse a casi todas esas políticas, que son ampliamente recomendadas por esos organismos internacionales de derechos humanos.
El procurador tiene entonces una adhesión selectiva frente a la doctrina de las instancias internacionales de derechos humanos. Aparenta ser el seguidor más obediente de lo que dicen los organismos internacionales de derechos humanos para atacar el marco jurídico de la paz, pues en realidad nunca le ha gustado el actual proceso de paz. Pero ignora esa misma doctrina internacional frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pues nunca le han gustado esos derechos. Eso hace dudar mucho de que el procurador crea en el derecho internacional de los derechos humanos.