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The State Council and the democratic Security
In the case of the soldier-peasant Guzman, hurt by the guerilla, the court failed against the army because it broke the law.
Por: Danilo Rojas (Retired in 2019) | May 11, 2009
Hace quince años, durante la prestación del servicio militar obligatorio, el soldado campesino Wilson Guzmán realizaba “actividades de inteligencia de combate” por órdenes del comando de un batallón localizado en el Caquetá. Estando en esas, fue herido por la guerrilla que lo sorprendió de noche en su casa en una vereda de Puerto Rico-Caquetá y le descerrajó dos disparos. El herido y su familia demandaron al Ejército, y el Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Estado y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.
El hecho levantó la polvareda en torno a la forma como nuestro Ejército nacional presta el servicio de seguridad interna. Las voces del gobierno, militares, columnistas y de algunos precandidatos presidenciales han sido unívocas en rechazar la decisión y acusar al Consejo de Estado de ignorante en materia de seguridad.
Este episodio da para muchos análisis: el relacionado con la premonición apocalíptica del fin de la seguridad democrática por cuenta de los jueces, el de las cifras porcentuales que dividen los militares profesionales de los reclutas, el del fundamento de los fallos a partir de frases célebres como las pronunciadas por el vicepresidente Santos –“sin seguridad no hay justicia” y aquella de que las decisiones judiciales deben tomar en consideración “el bien de toda la sociedad”-, el de la abolición del servicio militar obligatorio y la profesionalización del Ejército, etc.
Voy a concentrarme, sin embargo, solamente en un detalle que parece trivial a todos los intervinientes en el debate: el cumplimiento de la ley y la Constitución.
Contra lo que militares, precandidatos, columnistas y gobierno parecen creer, el fundamento central de la decisión está en la Ley 48 de 1993 que habilitó al gobierno para establecer diferentes modalidades relacionadas con el servicio militar obligatorio, en donde aparecen las siguientes: soldado regular, bachiller, auxiliar de policía bachiller y la de soldado campesino, que es el caso del que se ocupó el fallo.
Esta ley -que ni propuso ni aprobó el Consejo de Estado-, dispuso que los anteriores soldados “en especial los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica”.
Sobra decir que no es una obligación de los conscriptos -como es el caso de los soldados campesinos reclutados y obligados a adelantar labores propias de la guerra-, asumir el riesgo de su función del mismo modo que lo harían los soldados voluntarios, los soldados profesionales o los suboficiales y oficiales. Ello impone que una interpretación razonable de la norma sea la de destinar a los conscriptos a tareas distintas a las de la guerra.
De allí que el otro fundamento de la decisión provenga de la tesis constitucional sobre el principio de igualdad, según el cual, la prestación del servicio militar comporta para el reclutado un estado de cosas bien diferente respecto de aquel que ingresa voluntariamente al servicio –como es el caso de los soldados profesionales o de los oficiales y suboficiales- o del que no es seleccionado para estar en las filas de la fuerza pública.
En tales casos, dice el Consejo de Estado, hay un “rompimiento del equilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas que se genera al ser incorporados”. Dicho en términos llanos: no es igual la situación de quien obligatoriamente es llevado a las filas militares, de aquel que va voluntariamente a las mismas o del que pasa directamente a la universidad o a las filas de desempleados.
Lo que hace el Consejo de Estado en este y en otros casos semejantes, no es otra cosa que ratificar que el Ejército no da cumplimiento a lo que dice la Constitución -en materia de igualdad- y la ley conforme a la interpretación más razonable de la misma. Tiene sentido que labores directamente relacionadas con la guerra, estén en primer lugar a cargo de los soldados voluntarios y profesionales, los oficiales y los suboficiales, y no de los conscriptos.
La responsabilidad del Estado en estos casos, es superlativa cuando el soldado campesino es obligado a cumplir labores propias de la guerra y se queda desprotegido por fuera de las bases militares. Para el Consejo de Estado, someter a un recluta “a desarrollar tareas de inteligencia táctica de combate, tendientes a identificar a los adversarios o potenciales adversarios, su capacidad de ataque y centros de arremetida o cualquier otra forma de exponerlos al fuego del adversario constituye una falla en el servicio por la inobservancia de una obligación legal que implica el surgimiento de la responsabilidad de la administración”.
En suma, la decisión del Consejo de Estado no hace cosa distinta que asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad y la más razonable interpretación de una ley, en un contexto de guerra en el que existen otros llamados a enfrentar los mayores riesgos de la misma.
Así las cosas, la premonición apocalíptica que militares, gobierno, columnistas y candidatos presidenciales sobre los efectos del fallo, debe buscar un chivo expiatorio bien distinto al del fallo del juez contencioso administrativo.