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A recurrent attack towards the so-called plebiscite for peace is that it would be a rigged tool that seeks to force the citizenry to accept the possible peace accord, as it would reduce the threshold to only to 13%, with which only a minority of four million of the 33 million people that make up the electoral census could impose their vision of peace on all of Colombia.

A recurrent attack towards the so-called plebiscite for peace is that it would be a rigged tool that seeks to force the citizenry to accept the possible peace accord, as it would reduce the threshold to only to 13%, with which only a minority of four million of the 33 million people that make up the electoral census could impose their vision of peace on all of Colombia.

La objeción a primera vista parece sólida pues se basa en una idea que comparto: que un acuerdo de paz, para que sea sostenible, no puede ser una imposición de una minoría, sino que debe lograr un amplio respaldo ciudadano. En realidad esta objeción al cambio del umbral es equivocada pues supone que i) otorga a las minorías la posibilidad de imponer el acuerdo de paz y ii) que se redujo radicalmente el umbral frente a lo previsto en otros instrumentos como referendos constitucionales. Pero ambos supuestos son equivocados.

La aprobación del acuerdo de paz requiere que la mayoría de quienes participen en el plebiscito vote a su favor. Si la mayoría de los colombianos está en contra del acuerdo, la minoría no puede imponerles su aprobación. Si esa mayoría vota en el plebiscito en contra del acuerdo, éste se entenderá rechazado y no podrá ser implementado. La decisión sigue en la mayoría de los colombianos. Basta que participen.

Y aquí entra el tema del umbral. Su efecto jurídico es que la aprobación de un referendo o un plebiscito requiere dos cosas: i) que la mayoría de los participantes vote a favor y que ii) la votación supere cierto porcentaje del censo electoral.

El problema es que hay dos tipos de umbrales: unos son umbrales de participación (UP) y otros son aprobatorios (UA): en los UP se contabiliza la participación total pues se exige que el número de votantes supere un porcentaje del electorado. En los UA se contabilizan únicamente los votos favorables pues se exige que estos superen un porcentaje del censo electoral.

El punto central, como lo desarrollé en dos columnas anteriores (11 y 18 de abril), es que los UP paradójicamente estimulan la abstención pues los opositores de un referendo pueden preferir no participar que votar en contra, con la esperanza de que no se alcance el umbral. Eso no es bueno para la democracia y por ello son preferibles los UA, que no tienen ese sesgo pues sólo se cuentan los votos favorables para el umbral. Por eso yo propuse en esas columnas que abandonemos los UP y adoptemos para todos los mecanismos de participación un UA.

Pero obviamente un UA debe ser más bajo que un UP pues no se contabilizan todos los votos sino sólo los favorables. Ahora bien, como lo sugerí en las columnas y lo explicaré más detalladamente en una nota en La Silla Vacía, un UA del 13% equivale materialmente a un UP del 25%, que es el requerido hoy para reformar por referendo la Constitución. No parece entonces amañado que en el plebiscito para la paz se prevea un UA de 13% para aprobar el acuerdo, que equivale al UP de 25% hoy requerido para reformar la Constitución.

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