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When hygiene violates fundamental rights

Arguing hygiene, women are seeing their right to conjugal visits in prisons limited.

Por: DejusticiaOctober 31, 2011

Bajo el argumento de procurar la higiene, se les está limitando a las mujeres el derecho a la visita íntima en las cárceles.

Algunas reclusas de la cárcel de mujeres de Jamundí han denunciado que les exigen serologías y exámenes de VIH para acceder al derecho a la visita íntima. La denuncia no es nueva y su persistencia es bastante preocupante, especialmente porque bajo el argumento de la higiene las internas pueden dejar de recibir visitas, incluso por varios meses.

Ante estas denuncias la organización Colombia Diversa interpuso un derecho de petición en el que la respuesta de la dirección del penal fue contundente: “preservando el principio de higiene se envía a las internas que solicitan visita íntima a la toma de frotis vaginal en aras de propender la seguridad en la transmisión de enfermedades de transmisión sexual.”

Al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que si bien la visita íntima es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto (incuestionable) y debería ponderarse su restricción ante situaciones que lo ameriten. A juicio del INPEC, la salubridad e higiene constituyen razones suficientes para limitar la visita íntima con el prerrequisito de la serología, sin embargo, esta situación no tiene en cuenta cuando menos cuatro aspectos.

En primer lugar, se afecta el principio (18) de periodicidad en las visitas reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las denunciantes de la cárcel de Jamundí relatan que los resultados de las serologías pueden durar dos, tres o más meses en entregarse, por lo cual el derecho a la visita íntima mensual, puede llegar a ser trimestral.

En segundo lugar, la preservación de la higiene no es una tesis irrebatible. Si bien la Corte Constitucional coincide con el INPEC al señalar su relevancia, en la sentencia T-062 de 2011 al estudiar la situación de internos que asumen una identidad de género femenina, el argumento del aseo personal para obligarles a cortarse el cabello y las uñas no fue suficiente, pues suponía una restricción a la construcción de su feminidad y por ende de su libre desarrollo de la personalidad. Entonces, el argumento de la higiene cede ante violaciones a derechos fundamentales como en este caso.

En tercer lugar, la salud sexual y reproductiva debe ser preventiva y no un límite para otros derechos. El INPEC ha condicionado la visita a que los resultados de la serología muestren que la interna no tiene ninguna enfermedad de transmisión sexual -ETS-, si el argumento es la salubridad, el uso del condón y la educación sobre ETS debería ser prioritaria. Corresponde a la interna y su visitante determinar responsablemente qué tipo de expresiones de afecto se manifiestan y no a la dirección de los penales limitarlas de plano.

En cuarto lugar, la imposición de este tipo de exámenes vulnera el derecho a la intimidad. Desde el año de 2006 la Procuraduría, siguiendo la jurisprudencia en materia de este derecho, señaló en el informe Mujeres y Prisión en Colombia que la exigencia de requisitos como exámenes de laboratorio para acceder a la visita íntima “vulneran el derecho a la vida sexual y a la intimidad de las mujeres privadas de la libertad y sus parejas”.

La persistencia en la denuncia de estos hechos debería ser tomada por el INPEC como un llamado de atención para vigilar cuidadosamente las regulaciones que realizan los establecimientos penitenciarios y carcelarios en materia de visitas íntimas, teniendo en cuenta especialmente que en el proyecto de nuevo Código Penitenciario se reitera la higiene como un principio del que sería importante aclarar no es absoluto.

La higiene, la salubridad y la protección a la salud sexual y reproductiva constituyen principios valiosos que deben protegerse en los establecimientos carcelarios, pero la protección de estos derechos debe partir de la prevención, la información para el ejercicio de la sexualidad en forma responsable, no de la imposición y la limitación de derechos fundamentales. De lo contrario, el argumento de la higiene se convierte en violatorio de la dignidad de las mujeres y de su intimidad, y en lugar de proteger la salud sexual de las internas se configura así una nueva forma de vulneración.

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