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Why no prosecutor should be reelected
Brilliant legal explanation of the inconvenience and lack of legitimacy the re-election of the head of a watchdog agency would represent.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | February 19, 2012
Un mal Procurador
El destape del procurador Ordóñez, al anunciar que está buscando su reelección, ha dado pie a un debate sobre qué tan conveniente es que este funcionario repita período, como en su momento lo hizo Edgardo Maya. Sin embargo esta discusión puede ser abordada al menos desde dos puntos de vista:
El primero tiene que ver con qué tan buen Procurador ha sido Alejandro Ordóñez, como para que amerite un nuevo período;
El segundo es más institucional, pues plantea una pregunta general acerca de la conveniencia para el Estado de Derecho de que un jefe de un organismo de control, como la Procuraduría, busque su reelección.
Aclaro que no creo que Ordóñez sea el Procurador ideal, pues muchas de sus actuaciones son discutibles. En varios casos ha ejercido su potestad disciplinaria en forma selectiva. Además, la Procuraduría ha roto la separación entre iglesia y Estado, lo cual es grave, pues ha llevado la religión a la política; y como dijo sabiamente Albert Camus, “la política no puede ser religión o entonces se torna inquisición”.
El problema de fondo
Pero este texto, que se basa parcialmente en mi última columna en El Espectador, se centra en la segunda discusión y sustenta la tesis siguiente: existe una incompatibilidad institucional entre la reelección del Procurador y la función de control que la Constitución atribuye a la Procuraduría.
Incluso si Ordóñez fuera el mejor Procurador que pudiéramos tener, no debería buscar un nuevo período, ni el presidente debería ternarlo, ni el Senado debería escogerlo, por cuanto la reelección de cualquier jefe de un organismo de control, como la Procuraduría, la Defensoría o la Contraloría, es negativa para nuestro Estado de Derecho, pues erosiona la función de control que deben ejercer esos organismos.
La razón esencial por la cual no conviene reelegir al Procurador es simplemente que este funcionario es escogido por otros funcionarios, a quienes él mismo debe controlar.
Por ejemplo, el Procurador Ordoñez le ha pedido al presidente Santos que lo terne, para que luego lo reelija el Senado. Pero el Procurador debe controlar a los funcionarios del gobierno Santos y a todos los congresistas. Y además puede investigarlos disciplinariamente e imponerles sanciones, inclusive tan drásticas como la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante muchísimos años.
En esas condiciones, si un Procurador está en campaña para ser reelegido, es razonable que muchos ciudadanos sospechen que está ejerciendo sus atribuciones de control y sanción en forma selectiva y con el fin de obtener los apoyos o votos necesarios para un segundo período. Y que una vez reelecto, el Procurador seguirá actuando en la misma forma selectiva, a fin de devolver los favores recibidos.
Esperpento constitucional
Cabría pensar que el argumento anterior no es contundente pues lo mismo valdría de la elección inicial de cualquier Procurador, ya que durante su campaña tiene que buscar apoyos de los congresistas, a quienes deberá controlar con posterioridad.
Así, es cierto que el actual sistema de elección del Procurador carece de transparencia y puede dar pie a intercambios indebidos de favores entre la presidencia, el Ministerio Público y los congresistas. El propio Alejandro Ordóñez reconoció esos defectos en uno de sus discursos ante el Senado hace cuatro años y dijo que iba a proponer que se quitara al Procurador la facultad de investigar a los congresistas, a la que calificó de “esperpento constitucional”.
Pero todo indica que olvidó esa promesa, pues nunca planteó esta reforma y ahora busca el apoyo del presidente y de los senadores, sin que le preocupe mucho que persista ese “esperpento constitucional”: que el Procurador sea elegido por funcionarios sobre los cuales tiene potestad disciplinaria.
No empeorar lo que es malo
La objeción anterior no es válida, pues aunque parte de una premisa cierta (que el sistema actual de designación del Procurador tiene problemas), extrae una conclusión indebida (que por ello la reelección no es grave). El hecho de que la forma actual de designación del Procurador suscite dudas no implica que no debamos preocuparnos de que estos funcionarios sean reelegidos.
La conclusión lógica es precisamente la contraria: no deberíamos agravar los defectos de ese sistema instaurando la costumbre de reelegir al Procurador.
Y es que el problema se vuelve realmente agudo en caso de reelección. En efecto: uno podría aducir que la elección inicial del Procurador está basada en la idea de que éste va a asumir lo que Robert Badinter llamó el “deber de ingratitud” hacia quienes lo nombraron, como atributo de la imparcialidad que debe tener un buen juez constitucional o un jefe honesto de un organismo de control.
Es la idea de que, a pesar de su elección política, estos funcionarios, una vez nombrados, son independientes y pueden y deben ser imparciales en la defensa del Estado de Derecho, por lo cual pueden tomar decisiones contrarias a los intereses de quienes los eligieron, precisamente porque nunca buscarán su reelección. Pero si un Procurador pretende su reelección, es obvio que le queda imposible ejercer cualquier deber de ingratitud, pues debe congraciarse nuevamente con sus nominadores.
Ausencia objetiva de sospechas
La legitimidad de los organismos de control, como la de los jueces, depende no sólo de que sean imparciales, sino también de que parezcan imparciales. Por ello tanto la Corte Europea como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que no basta con que los jueces sean subjetivamente imparciales (esto es, que en su fuero interno no estén sesgados a favor de alguna de las partes) sino que deben tener la apariencia objetiva de imparcialidad (esto es, que no debe haber razones objetivas o circunstanciales para que las personas sospechen que su actuación está motivada por el deseo de favorecer indebidamente a alguien).
Por esta razón el juez debe declararse impedido para juzgar a un hermano o a su hijos, pues aunque subjetivamente tenga la capacidad de juzgar con imparcialidad a un familiar, ese proceso carecería de legitimidad, pues muy pocos creerían que el parentesco no tuvo influencia sobre la decisión. La apariencia objetiva de imparcialidad es entonces tan importante como la imparcialidad misma del juzgador.
Esas consideraciones son plenamente aplicables a quienes integran los organismos de control, sobre todo si tienen potestad sancionadora, como la Procuraduría. Ahora bien, un Procurador que pretende ser reelegido y busca los apoyos de aquellos funcionarios que debe controlar pierde -en el mejor de los casos- toda apariencia de imparcialidad.
Su reelección compromete su legitimidad, incluso si el funcionario fuera tan probo que realmente siguiera ejerciendo sus labores en forma imparcial, por la sencilla razón de que la búsqueda de la reelección da pie a sospechas ineludibles sobre los motivos reales de sus actos.
Funesto precedente
Es cierto que la Constitución permite reelegir al Procurador, pero esa reelección es inconveniente. Al buscar su reelección en la Procuraduría y la Defensoría, respectivamente, Edgardo Maya y Volmar Pérez sentaron entonces precedentes funestos, que deberían abandonarse más pronto que tarde
Si realmente tomara en serio su labor como Procurador General, Alejandro Ordóñez no estaría buscando su reelección, sino que consagraría sus esfuerzos a desarrollar una labor imparcial en beneficio de los derechos de todos y de todas.
Y si respeta de veras la independencia de los organismos de control, el presidente Santos no debería siquiera pensar en ternarlo.