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Writ of Protection for the Constitutional Right (acción de tutela) to health care and the tragedy of brand-name medicine
Writs for the protection of the constitutional right to health are a product of the demand for better access to brand medicine; these writs exemplify the tension between realizing the people’s right to health care and the countervailing need to maintain the financial sustainability of the health care system.
Por: Tatiana Andia Rey | September 18, 2013
Las tutelas por medicamentos de marca son un ejemplo de la tensión que existe entre la protección del derecho a la salud y la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
El último informe de la Defensoría del Pueblo sobre la tutela y el derecho a la salud en el 2012 revivió el debate sobre este tema, la Ley Ordinaria en salud, resaltando
que alrededor del 70 % de las tutelas en salud corresponden a servicios y tratamientos que están incluidos en el POS (El Tiempo y Caracol).
Lo que ha recibido menos atención es que a diferencia de lo que pasa con las tutelas presentadas por tratamientos y por citas médicas, las tutelas por medicamentos siguen siendo la segunda causa más frecuente de litigio en salud y son en su mayoría por medicamentos que NO están en el POS (65 %).
Esto significa que la unificación de los dos regímenes y las cuatro actualizaciones que se le han hecho al POS después de la sentencia T-760 de la Corte Constitucional no han tenido el efecto esperado. Más aun, la solución propuesta por el gobierno en la reforma en salud de crear un súper plan de beneficios (Mi Plan) para controlar la tutela en salud será insuficiente a menos de que enfrentemos los problemas estructurales de los medicamentos y el litigio en Colombia.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en su propuesta de Ley Ordinaria del 2013, ha propuesto un nuevo plan de beneficio (Mi Plan) que a diferencia del POS incluiría todo tipo de servicios y tratamientos, excepto aquellos que sean excluidos explícitamente. Aquello que quedaría excluido de Mi Plan estaría compuesto por tratamientos cosméticos, medicamentos no autorizados o para los que no exista evidencia científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica, o aquellos que no puedan ser prestados en el país (Art. 15).
Según el Ministerio de Salud, de volverse Mi Plan una realidad se eliminarían lo No POS, los trámites ante los Comités Técnico Científicos (CTC), los recobros y se reducirían significativamente las acciones de tutela. Sin embargo, es poco claro qué sucederá con la financiación de este súper plan y cómo se garantizará que lo que se excluya explícitamente del mismo no sea a su vez reclamado por vía de tutela con argumentos muy similares a los que han persuadido hasta hoy a los jueces.
Un ejemplo de esto son las tutelas por medicamentos de marca para los cuales el genérico se encuentra actualmente en el POS. En el marco de lo propuesto por el Ministerio de Salud en la Ley Ordinaria, dichos medicamentos de marca quedarían incluidos en Mi Plan, lo que resolvería aquello que podemos llamar “la tragedia del No-POS”. Dicha tragedia consiste en que actualmente estos medicamentos de marca excluidos del POS son recobrados a precios muy altos, creando sobrecostos innecesarios para el sistema.
Sin embargo, al resolver la “tragedia del No POS” de esta forma podríamos estar enfrentado una tragedia mayor: “la tragedia de los medicamentos de marca”. Esta tragedia más aguda consiste en que los medicamentos de marca (que pueden ser originales innovadores o medicamentos genéricos que se venden con un nombre comercial) pueden costar hasta 10 veces más que el medicamento genérico.
En un estudio que adelantamos en la Universidad de los Andes sobre el litigio en salud en Colombia encontramos que en una muestra de tan solo 35 tutelas revisadas por la Corte Constitucional en las que se solicitaban medicamentos de marca en lugar de su alternativa genérica incluida en el POS, se generó un sobrecosto para el sistema de aproximadamente $4.000 dólares. Si extrapolamos esta cifra al universo total de tutelas por medicamentos de marca nos podemos hacer a una idea de las dimensiones de la tragedia.
Lo paradójico de la situación es lo siguiente: Si “Mi Plan” incluye todos los medicamentos de marca se corre el riesgo de que cada vez más médicos tratantes y pacientes los exijan por desinformación y desconfianza infundada respecto a los genéricos. De suceder esto, el impacto financiero sobre el sistema sería incalculable.
Pero si “Mi Plan” excluye los medicamentos de marca, no existe ninguna garantía de que los pacientes no sigan recurriendo a las Cortes para obtenerlos, perpetuando de este modo la “tragedia del No-POS.” En cualquier caso se trata de un verdadero drama griego cuyo epílogo es el colapso de las finanzas del sistema.
La solución a estas tragedias pasa necesariamente abordar antes los problemas regulatorios y judiciales estructurales de los medicamentos y el litigio en Colombia. Del lado regulatorio, necesitamos una política de promoción del uso de genéricos, un sistema viable de evaluación de tecnologías, control de precios y compras centralizadas, entre otros.
Del lado judicial, necesitamos que la Corte Constitucional tenga en cuenta la capacidad de pago de los tutelantes (como lo proponen Rodrigo Uprimny y Juanita Duran en un estudio para la Cepal) y que profundice el enfoque estructural de la T-760, en lugar de continuar con decisiones dispares caso por caso, que en algunas ocasiones pueden resultar no solo ineficientes sino regresivas para la garantía del derecho a la salud (como lo propone César Rodríguez en el Libro Blanco de la Universidad de los Andes).
Aunque algunas de estas medidas se materializarían solo en el largo plazo, posponer su implementación equivaldría a ignorar la verdadera naturaleza del problema.