"¿Quiénes deciden si una práctica médica es ética o no?" | Foto por: Luis Melendez en Unsplash
Entre la bata y la toga: Tribunales de Ética Médica y derechos sexuales y reproductivos
Por: Nina Chaparro González, María Ximena Dávila | Febrero 6, 2020
¿Quiénes juzgan a los médicos en Colombia? ¿Quiénes deciden si una práctica médica es ética o no? ¿Quiénes pueden determinar los estándares que rigen la profesión? Muchas personas no darían una respuesta correcta a estas preguntas. Algunas dirían que se trata de jueces o algún tipo de autoridad disciplinaria. Otros, por el contrario, afirmarían que una autoridad cualquiera no puede hacerlo, pues no tiene el conocimiento médico que se requiere. La respuesta está en una zona intermedia: en Colombia, los encargados de juzgar las faltas éticas que cometen los médicos son los Tribunales de Ética Médica, cuerpos colegiados conformados por cinco profesionales de la medicina.
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Los Tribunales de Ética Médica son instituciones definidas por el contraste: cumplen un papel crucial en Colombia, pero permanecen invisibles ante los ojos de la sociedad civil. Aunque tienen la importante función de juzgar a los médicos que vulneran algún mandato ético, no hacen parte de ningún debate jurídico, no se han realizado estudios sobre su labor y sus decisiones no son objeto de la atención ciudadana.
Ante este vacío, en el área de género de Dejusticia decidimos indagar por sus decisiones en materia de derechos sexuales y reproductivos. Para hacer este estudio, que titulamos ‘Entre la bata y la toga’, escogimos únicamente las decisiones del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) –el órgano de mayor rango–, pues era el que contaba con la información de mejor calidad. En esta investigación encontramos que este tribunal tiene grandes potencialidades para lograr un mayor reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos dentro del gremio médico. Sin embargo, estas potencialidades pueden ser afectadas por fallas estructurales en su funcionamiento y por algunos retos en la forma como deciden los casos. En este blog hacemos un recuento de los principales hallazgos de nuestra investigación.
Potencialidades vs. fallas estructurales del TNEM
Precisamente por sus funciones legales, el TNEM tiene posibilidades de convertirse en un garante de los derechos sexuales y reproductivos. Por un lado, puede implementar estándares éticos que cambien la forma en que algunos médicos se acercan a temas como la IVE, la anticoncepción o la violencia ginecobstétrica. Por otro lado, al ser el encargado de velar por la reputación y la dignidad de la profesión, sus decisiones pueden tener una gran influencia en cómo los médicos y otros profesionales de la salud ejercen su práctica diaria.
No obstante, en nuestro estudio notamos que esas potencialidades se ven limitadas por al menos tres fallas institucionales. En primer lugar, encontramos que las mujeres han estado relegadas de los cargos de magistradas. De los 73 magistrados que ha tenido el TNEM en casi cuarenta años, únicamente dos han sido mujeres. La ausencia de mujeres en cargos de decisión no solo es problemática por un tema de justicia y participación, sino también porque restringe la posibilidad de que existan agendas sensibles a las problemáticas de género. Por eso, es fundamental que se promueva la diversidad dentro de los cargos más altos de esta institución.
En segundo lugar, vimos que los tribunales de ética médica, no solo el TNEM, enfrentan dificultades relacionadas con la falta de financiación. Muchos expresaron no tener capacidad para realizar sus funciones legales y contar con una suma de recursos que escasamente solventa su existencia. En tercer lugar, hallamos que no existe una regulación clara sobre las reelecciones de los magistrados. 17 de los 43 magistrados que ha tenido el TNEM han sido reelegidos al menos una vez e incluso algunos han tenido periodos de más de quince años. Estas reelecciones indefinidas, casi vitalicias, son negativas porque enquistan en el poder ciertas visiones sobre la medicina y la ética que le cierran el camino a la diversidad en la toma de decisiones.
El TNEM y los derechos sexuales y reproductivos
En nuestra investigación encontramos que, de los 1773 fallos que ha emitido el TNEM durante sus casi cuatro décadas, el 14,5% (258 decisiones) se refieren a derechos sexuales y reproductivos. De estas 258 decisiones, 113 han abordado temas de violencia ginecobstétrica, 103 se refieren temas de violencia sexual, 33 son sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y 9 tratan casos de atención a enfermedades de transmisión sexual. Estas decisiones muestran que el tribunal aún enfrenta varios retos, como el desconocimiento de las normas y la falta de aplicación de un enfoque diferencial al estudiar casos de derechos sexuales y reproductivos. Para saber cómo decide el TNEM en estos casos, hay tres temas en los que vale la pena detenerse un poco más: IVE, violencia sexual y violencia ginecobstétrica.
Las decisiones del TNEM sobre IVE deben verse desde una óptica temporal que implica pensar antes y después de la despenalización parcial en 2006. En la primera etapa, antes del 2006, la IVE aún se concebía como un crimen. Por lo tanto, este tribunal no abordaba los casos desde el lenguaje y la perspectiva de los derechos fundamentales. Tenía, por supuesto, una lógica sancionatoria centrada en juzgar a todos los profesionales que practicaban abortos. Sin embargo, en años siguientes a 2006 puede apreciarse un cambio de paradigma que iba de la mano con la nueva regulación de la IVE en Colombia. Desde ese momento, el tribunal empezó a fallar de forma distinta e incluso reconoció que la interrupción del embarazo era una manifestación del derecho a la autonomía reproductiva. En este tema, entonces, se ha podido ver un diálogo importante con la jurisprudencia de órganos judiciales, como la Corte Constitucional, y un progreso en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Lamentablemente no se puede decir lo mismo de las decisiones sobre violencia sexual. En estos casos, algunos fallos han resultado garantistas mientras que otros han sido revictimizantes. Los hechos de estos casos típicamente giraban en torno a un médico, siempre hombre, que comete actos de violencia sexual en contra de sus pacientes. Una de las principales dificultades es que el TNEM se ha negado a nombrar estos casos como lo que son: violencia. Por esa razón, muy pocas veces los magistrados reconocen los desbalances de poder y aplican las normas correctas.
En algunos casos el tribunal no les ha creído a las víctimas o ha decidido con base en prejuicios de género a las víctimas o que decida con base en prejuicios e imaginarios de género. En un caso de 2009, por ejemplo, el tribunal le dio la razón a la víctima únicamente porque se trataba de una persona que cumplía los imaginarios morales de lo que es una buena mujer: “casada”, “educada” y “profesional”, en palabras del tribunal. En casos en los que el tribunal no encontraba estas características, las decisiones podían darse en un sentido contrario.
Finalmente, en las decisiones de violencia ginecobstétrica los retos son menores. Debido a que se trata de las situaciones que acontecen antes, durante y después del parto, estos casos requieren de un alto grado de experticia técnica. Los magistrados del TNEM, en su calidad de médicos, conocen cuáles son los estándares de diligencia y negligencia que aplican en estos casos y, por lo tanto, tienen las herramientas para estudiarlos y darles una conclusión adecuada. Además, una de las virtudes de los fallos sobre violencia ginecobstétrica es que llenan un vacío. En Colombia no abundan las decisiones judiciales sobre este tema y tampoco existe un marco jurídico unificado que proteja a las mujeres de estas violencias. Por esa razón, las sentencias del TNEM se convierten en una ventana para saber más de este tipo de actos, de sus modos de ocurrencia y de lo que pueden hacer los médicos para evitarlos.
Una oportunidad
Esta investigación busca abrir una doble oportunidad. Primero, una oportunidad de que la sociedad civil conozca los tribunales de ética médica, sepa sus funciones y entienda su importancia y su potencialidad para garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Segundo, una oportunidad de que el TNEM sea consciente de cuáles son sus retos, sus debilidades y sus fallas, con el fin de rendirle cuentas a la ciudadanía y mejorar su funcionamiento. Por esa razón, ofrecemos una serie de recomendaciones como la construcción de protocolos de decisión, la capacitación de los magistrados y profesionales en temas de género, la construcción de un precedente sólido, la aplicación de enfoques diferenciales y la inclusión de mujeres diversas como magistradas, entre otras.