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Consideramos que dotar de autonomía a un órgano como la UIA no sólo es problemático e implica una variación injustificada y antitécnica del modelo pactado en La Habana y desarrollado en el Acto Legislativo 01 de 2017 sino que, como manifestaron las demandantes, es inconstitucional. | Luis Eduardo Noriega, EFE

Entregarle autonomía presupuestal, administrativa y técnica a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP es inconstitucional

Ante la Corte Constitucional argumentamos que el Congreso incurrió en un error al querer transformar la Constitución y aceptar que el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Duque incluyera una cláusula que no sólo es problemática sino que representa una variación injustificada del diseño institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz

Por: agosto 22, 2019

El pasado 9 de agosto desde Dejusticia rendimos concepto ante la Corte Constitucional respecto de una demanda presentada por varias congresistas, que pedían que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 141 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo. En ese artículo el Congreso de la República dispuso que el Estado, por intermedio del Gobierno, garantizará la autonomía presupuestal, administrativa y técnica de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En general, consideramos que dotar de autonomía a un órgano como la UIA no sólo es problemático e implica una variación injustificada y antitécnica del modelo pactado en La Habana y desarrollado en el Acto Legislativo 01 de 2017 sino que, como manifestaron las demandantes, es inconstitucional. Concretamente, la norma demandada viola el principio de supremacía constitucional, pues el Congreso de la República pretendió, a través de una ley, modificar un diseño institucional que está en la propia Constitución Política de Colombia. Además de eso, dotar de autonomía a la UIA genera problemas de separación y falta de coordinación entre los distintos órganos de la JEP, competencia por recursos y apertura para divergencias en la labor investigativa que no deberían ocurrir. En el concepto explicamos esto de manera separada para cada uno de los tipos de autonomía con que el Congreso dotó a la UIA.

Por un lado, darle autonomía presupuestal a la UIA viola la Constitución Política, pues estas funciones fueron asignadas a la Secretaría Ejecutiva y el Órgano de Gobierno de la JEP a través del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma, al tener una jerarquía más alta que la ley 1955 de 2019, no puede ser modificada por una de inferior jerarquía como la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. Por lo anterior, constitucionalmente, solo estas dos instancias pueden proyectar, disponer y comprometer los recursos de la JEP, incluidos los correspondientes a la UIA. Por estas mismas razones no se le podía otorgar autonomía administrativa a la UIA, pues el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que la capacidad de organizarse y gobernarse de la JEP estaba centralizada en la Secretaría Ejecutiva y el Órgano de Gobierno de la misma entidad. Cualquier modificación de estas disposiciones necesitaría de una reforma constitucional.

De otro lado, dotar de autonomía técnica a la UIA también resulta inconstitucional, por cuanto este órgano cumple funciones de policía judicial al servicio de toda la JEP. Dado que buena parte de la magistratura de la JEP cumple funciones investigativas, en ocasiones necesitarán de la asistencia de la UIA para la recolección de elementos probatorios. Si es así, que esta última cuente con autonomía técnica para decidir cómo y cuándo cumplir con el mandato judicial resulta problemático desde el punto de vista constitucional, pues impone límites injustificados a la autonomía de quienes dirigen la investigación.

Con base en todas estas razones le solicitamos a la Corte Constitucional, en la misma línea que las demandantes, que declare inexequible el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019.

No sin antes mencionar que con posterioridad a la ley del Plan Nacional de Desarrollo fue promulgada la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria para la Administración de Justicia en la JEP. Allí el Congreso de la República asignó las funciones relacionadas con las autonomías presupuestal, administrativa y técnica, a la Secretaría Ejecutiva y el Órgano de Gobierno de la JEP, lo que implica una derogatoria tácita del artículo 141 de la Ley 1955 de 2019. Es decir, el Congreso mismo, en una ley posterior a la demandada, cumplió lo que establece la Constitución Política de Colombia y contradijo lo ordenado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo sobre la UIA.

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