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Escuela Judicial, carrera judicial y reforma a la justicia

La carrera judicial y la formación de los jueces no es un tema taquillero. No extraña entonces que en la reforma a la justicia haya recibido poca atención, al punto de que no ha sido claro quién administrará la carrera judicial ni en dónde quedará situada institucionalmente la Escuela Judicial Lara Bonilla.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJunio 4, 2012

Pero este tema debería interesarnos, y mucho, pues es central en cualquier democracia por una obvia razón: en gran medida, el derecho que realmente viven las personas no es tanto aquel que está consagrado en las normas abstractas sino el que deriva de las decisiones concretas de los jueces. La calidad del derecho real de un país es por ello directamente proporcional a la calidad de sus funcionarios judiciales. Un país puede tener leyes fantásticas, pero éstas pierden mucho de su significado si no hay funcionarios judiciales competentes y probos que las apliquen adecuadamente. Y la forma más confiable para tener buenos jueces es contar con un buen sistema de carrera y formación judicial.

En los años ochenta, casi todos los magistrados y jueces habían sido nombrados a dedo por los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, que a su vez se elegían a sí mismos por el sistema de cooptación. Pero eso cambió con la Constitución de 1991, que hizo imperativa la carrera judicial.

Al inicio el avance fue lento. En 1995, a pesar de que la Constitución llevaba rigiendo cuatro años y ya se habían realizado algunos concursos, todavía seis de cada diez jueces habían ingresado a la rama por “recomendación”, mientras que únicamente dos lo habían hecho por concurso, según una encuesta realizada por el Ministerio de Justicia. Pero en 2004, el 99% de los magistrados de los tribunales y el 92% de los jueces habían llegado a su cargo por concurso de méritos.

Este avance es notable pues significa que casi todos los jueces y magistrados (con excepción de aquellos que integran las altas cortes) llegaron a su cargo por concurso, en donde debieron mostrar sus capacidades y méritos. Son pues funcionarios que no le deben su puesto a nadie y por ello pueden ejercer la función judicial independientemente.

Igualmente la Constitución permitió que la Escuela Judicial Lara Bonilla, que ya existía pero dependía del Ministerio de Justicia, ganara en autonomía e independencia. La mayor parte de los funcionarios judiciales han podido entonces participar en programas de formación, que han sido valorados positivamente a nivel internacional.

La carrera judicial requiere ajustes y subsisten deficiencias en la formación de nuestros jueces y magistrados, por ejemplo en materia de género y derechos sexuales y reproductivos. Pero la carrera judicial y la Escuela Judicial fueron avances significativos para la profesionalización e independencia de la Rama Judicial. Por ello ha sido desafortunado que durante casi todo el trámite de la reforma se hubiera dejado la carrera judicial prácticamente en manos del director administrativo y no se garantizara la autonomía de la Escuela Judicial, como si la selección y formación de los jueces fuera un asunto administrativo menor. En el séptimo debate la regulación mejoró al señalar que la carrera judicial dependería de la Sala Ejecutiva y no del director administrativo. Pero desafortunadamente la Sala de Gobierno y la Sala Ejecutiva tienen una composición muy restringida, pues prácticamente dependen de la cúpula judicial, lo cual acentúa, junto a la cooptación, el riesgo de corporativismo judicial. Es pues necesaria una composición más amplia de estos órganos directivos de la Rama Judicial; en nuestra página web proponemos una regulación alterna sobre la integración de estos órganos, que, nos parece, reduce notablemente esos riesgos.

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