Mecanismos de participación

La participación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política. Todo ciudadano tiene derecho a una participación previa, libre, informada, activa y eficaz en la toma de decisiones sobre el ambiente y el desarrollo de su territorio. Estos son algunos de los mecanismos para ejercerlo.

Personas participando por sus derechos

Mecanismos Políticos

Estas herramientas están definidas en la Constitución Política como mecanismos de participación ciudadana (art. 103).

En una consulta popular se le plantea al pueblo una pregunta general sobre un tema trascendental para que, a través de una votación, este se pronuncie con un “sí” o un “no” al respecto. La decisión que el pueblo tome será de obligatorio cumplimiento, si los votos obtenidos cumplen con el umbral y la mayoría establecidos en la ley. Una consulta popular puede ser promovida por el Gobierno Nacional o territorial (presidente, gobernadores y alcaldes) o por la ciudadanía; en este último caso se deben recolectar las firmas que exija la ley (al menos el 5% del censo electoral si la consulta es nacional y al menos 10% del censo electoral para consultas departamentales, municipales, distritales y locales) y acreditarlas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Además, antes de realizarse, la consulta debe ser revisada por un tribunal para asegurarse de que esté ajustada a la Constitución. En todos los casos, las consultas solo pueden preguntar sobre temas que sean de competencia de la corporación pública (Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales) correspondiente. Por ejemplo, en una consulta popular municipal se deben tratar temas que le competan al Concejo Municipal.

Este es el derecho de todos los ciudadanos de presentar un proyecto de norma, es decir, una modificación a la Constitución, una ley, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal o una resolución local, para que sea aprobado o no por la corporación pública que corresponda (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o juntas administradoras locales).

El proyecto de norma debe tratar un tema que sea competencia de la corporación ante la cual se presentará. Por ejemplo, un proyecto de acuerdo municipal debe tratar temáticas sobre las que el Concejo Municipal pueda decidir. Al momento de la presentación, la iniciativa debe contar con el número de firmas ciudadanas que establece la ley y estas deben estar acreditadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma (referendo aprobatorio), o para que decida si deja sin efectos o no una norma ya vigente (referendo derogatorio), a través de una votación. Puede ser promovido por el Gobierno Nacional o territorial (Presidente, gobernadores, alcaldes municipales o distritales y juntas administradoras locales), siempre que el proyecto de norma trate sobre un tema de su competencia, o por la misma ciudadanía. En este último caso, se deben recolectar las firmas que exija la ley (al menos 5% del censo electoral si el referendo es sobre la Constitución y al menos 10% del censo electoral para el resto de casos) y acreditarlas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El referendo lo debe convocar la corporación pública (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales) que corresponda, según el alcance del proyecto de norma. Por ejemplo, si la norma que se someterá a referendo es de relevancia nacional, entonces el Congreso es quien debe convocar el referendo. Esta misma corporación será la encargada de adoptar o derogar la norma, según el resultado del referendo.

Se trata de una reunión pública de las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad que ellos escojan previamente. La asistencia del alcalde o gobernador, según sea el caso, y de otros funcionarios competentes en los temas a tratar es obligatoria. Así, cabildo abierto es útil para que los ciudadanos puedan obligar a sus gobernantes a tratar temas que ellos consideran importantes.

Para convocarlo, los ciudadanos deben recolectar las firmas de al menos el 5% del censo electoral. Las temáticas que se propongan deben ser de competencia de la corporación que se cita a cabildo abierto. Una semana después del cabildo, tanto la corporación pública como el alcalde o gobernador, según sea el caso, deben citar a los participantes del cabildo a una reunión para responder a las peticiones planteadas.

Consulta popular

En una consulta popular se le plantea al pueblo una pregunta general sobre un tema trascendental para que, a través de una votación, este se pronuncie con un “sí” o un “no” al respecto. La decisión que el pueblo tome será de obligatorio cumplimiento, si los votos obtenidos cumplen con el umbral y la mayoría establecidos en la ley. Una consulta popular puede ser promovida por el Gobierno Nacional o territorial (presidente, gobernadores y alcaldes) o por la ciudadanía; en este último caso se deben recolectar las firmas que exija la ley (al menos el 5% del censo electoral si la consulta es nacional y al menos 10% del censo electoral para consultas departamentales, municipales, distritales y locales) y acreditarlas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Además, antes de realizarse, la consulta debe ser revisada por un tribunal para asegurarse de que esté ajustada a la Constitución. En todos los casos, las consultas solo pueden preguntar sobre temas que sean de competencia de la corporación pública (Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales) correspondiente. Por ejemplo, en una consulta popular municipal se deben tratar temas que le competan al Concejo Municipal.

Iniciativa popular legislativa

Este es el derecho de todos los ciudadanos de presentar un proyecto de norma, es decir, una modificación a la Constitución, una ley, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal o una resolución local, para que sea aprobado o no por la corporación pública que corresponda (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o juntas administradoras locales).

El proyecto de norma debe tratar un tema que sea competencia de la corporación ante la cual se presentará. Por ejemplo, un proyecto de acuerdo municipal debe tratar temáticas sobre las que el Concejo Municipal pueda decidir. Al momento de la presentación, la iniciativa debe contar con el número de firmas ciudadanas que establece la ley y estas deben estar acreditadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Referendo

El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma (referendo aprobatorio), o para que decida si deja sin efectos o no una norma ya vigente (referendo derogatorio), a través de una votación. Puede ser promovido por el Gobierno Nacional o territorial (Presidente, gobernadores, alcaldes municipales o distritales y juntas administradoras locales), siempre que el proyecto de norma trate sobre un tema de su competencia, o por la misma ciudadanía. En este último caso, se deben recolectar las firmas que exija la ley (al menos 5% del censo electoral si el referendo es sobre la Constitución y al menos 10% del censo electoral para el resto de casos) y acreditarlas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El referendo lo debe convocar la corporación pública (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales) que corresponda, según el alcance del proyecto de norma. Por ejemplo, si la norma que se someterá a referendo es de relevancia nacional, entonces el Congreso es quien debe convocar el referendo. Esta misma corporación será la encargada de adoptar o derogar la norma, según el resultado del referendo.

Cabildo abierto

Se trata de una reunión pública de las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad que ellos escojan previamente. La asistencia del alcalde o gobernador, según sea el caso, y de otros funcionarios competentes en los temas a tratar es obligatoria. Así, cabildo abierto es útil para que los ciudadanos puedan obligar a sus gobernantes a tratar temas que ellos consideran importantes.

Para convocarlo, los ciudadanos deben recolectar las firmas de al menos el 5% del censo electoral. Las temáticas que se propongan deben ser de competencia de la corporación que se cita a cabildo abierto. Una semana después del cabildo, tanto la corporación pública como el alcalde o gobernador, según sea el caso, deben citar a los participantes del cabildo a una reunión para responder a las peticiones planteadas.

Mecanismos Administrativos

Estos mecanismos le permiten a los ciudadanos interactuar con las autoridades en los procedimientos administrativos.

La consulta previa, libre e informada es el derecho fundamental de las comunidades étnicas (pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, rom, entre otros) a ser consultadas por el Estado cada vez que se quiera implementar una medida o desarrollar un plan, proyecto o actividad que pueda afectarlas directamente. Por ejemplo, los proyectos de explotación de recursos naturales en territorios ancestrales o los planes de desarrollo regionales y locales generalmente requieren de una consulta previa.

Cuando una medida represente una afectación profunda de los derechos de las comunidades étnicas es obligatorio obtener su consentimiento previo, libre e informado. Específicamente, esto aplica en los siguientes casos: cuando se requiera el traslado o reubicación de una comunidad, cuando el proyecto pueda causar la extinción física o cultural de la comunidad, o cuando se trate del uso de materiales peligrosos en sus territorios.

Es el derecho fundamental que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Sirve para solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica y la prestación de un servicio; para requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos; para formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; y para interponer recursos. Cualquier persona puede presentar un derecho de petición ante cualquier autoridad pública y, en determinados casos, ante privados. Las autoridades tienen la obligación de responder en 15 días.

Es un mecanismo de control social que le permite a los ciudadanos, o a organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las tareas de las autoridades públicas y privadas. Mediante las veedurías es posible hacer seguimiento a los procesos de contratación estatal, la ejecución de obras y el manejo de recursos públicos, entre otras actividades. Cualquier ciudadano, individualmente o a través de organizaciones civiles, puede constituir una veeduría. Para hacerlo, primero se deben elegir a los veedores. Luego estos deben redactar un acta de constitución de la veeduría e inscribirla ante la personería municipal o distrital, o ante alguna Cámara de Comercio.

Las auditorías ciudadanas también son un mecanismo de control social, enfocado a la vigilancia de la ejecución de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías. Si bien este mecanismo no ha sido regulado, la Contraloría General de la Nación diseño una cartilla con el propósito de dar lineamientos para la formación de auditorías ciudadanas. Para usar este mecanismo debe crearse un Grup Auditor Ciudadano, del que puede hacer parte cualquier persona interesada. Los Grupos Auditores nacen y terminan con los proyectos sobre los cuales ejercen vigilancia.

Es el proceso que utilizan las autoridades para informar, explicar y dar a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, organismos de control y otras entidades públicas, a partir del diálogo. Se debe rendir cuentas, entre otros, sobre la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de los planes de desarrollo y los procesos de contratación pública. Así, por ejemplo, si el plan de desarrollo del municipio tiene una visión más agrícola y menos minera de desarrollo, la rendición de cuentas permite que la comunidad esté informada sobre la forma en que los alcaldes están cumpliendo ese objetivo.

Es un acto público de diálogo entre los ciudadanos y las autoridades administrativas (es decir, el Gobierno Nacional, incluyendo los ministerios, departamentos administrativos, entidades adscritas y vinculadas, unidades administrativas especiales, gobernaciones, alcaldías, superintendencias, entidades descentralizadas, Fuerza Pública y establecimientos públicos) para presentar, evaluar y retroalimentar su gestión. Se pueden realizar audiencias públicas durante cualquier procedimiento administrativo, ya sea por iniciativa de la autoridad administrativa o de un ciudadano.

Si se trata de procedimientos administrativos ambientales, como el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones ambientales, la audiencia pública solo puede ser solicitada por el procurador, el defensor del pueblo, el ministro de Medio Ambiente, las autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o al menos cien personas o tres entidades sin ánimo de lucro. Las audiencias públicas ambientales sirven para transmitir opiniones, información y documentos a las autoridades ambientales (por ejemplo, el ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o las corporaciones autónomas regionales), que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones. Esto implica que si las autoridades deciden no tener en cuenta la información aportada, deben justificar esa decisión. Sin embargo, las audiencias públicas ambientales no son una instancia de debate ni discusión.

Es una figura legal que les permite a las personas que no son parte de un procedimiento administrativo (como la solicitud de una licencia ambiental), intervenir en él con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes sí son parte. Por ejemplo, pueden aportar pruebas, ser citados a audiencias, ser notificados de autos y actos administrativos que se expidan a lo largo del proceso e interponer recursos en contra de esos actos, entre otros. En principio, para intervenir en un procedimiento administrativo es necesario acreditar que se tiene algún interés en el resultado de este y ser reconocido como interviniente. Sin embargo, en los procedimientos administrativos ambientales, como aquellos en los que se otorga una licencia o permiso ambiental, no hay que demostrar interés y cualquier persona puede ser reconocida como interviniente.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es la hoja de ruta a largo y mediano plazo de un municipio. En él se ordena el suelo municipal y se orienta el desarrollo del territorio. La formulación y renovación de estos instrumentos, a cargo de la Alcaldía Municipal, exige que este realicen instancias de concertación y consulta tanto con autoridades públicas como con la ciudadanía. Para esto último, la Alcaldía debe solicitar las opiniones de gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizar convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; exponer los documentos básicos del POT en sitios accesibles a todos los interesados; y recoger las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio. Estas recomendaciones deben ser posteriormente evaluadas en su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del POT.

Más que ser una etapa dentro de un procedimiento administrativo, el procedimiento sancionatorio ambiental es un procedimiento en sí mismo. Su propósito es investigar las infracciones ambientales que cometan personas y empresas con el fin de evitar daños ambientales, sancionar a quienes los causen y compensar a las personas afectadas. Puede iniciarse para prevenir la infracción ambiental, caso en el cual se inicia un procedimiento de imposición de medidas preventivas, o sancionarla, caso en el cual se inicia un procedimiento sancionatorio. Ambos procedimientos puede iniciarlos la autoridad ambiental de su propia iniciativa o a petición de parte.

Esto implica que los ciudadanos pueden dar a conocer una posible infracción ambiental y solicitar que se inicie un procedimiento de imposición de medidas preventivas o un sancionatorio. Si se encuentra que se cometió una infracción ambiental, se pueden imponer medidas preventivas como la amonestación escrita y la suspensión de la obra o actividad, o sanciones como multas y la revocatoria o caducidad de la licencia o permiso ambiental.

La revocatoria directa es la decisión de una autoridad administrativa, o de su inmediato superior, de dejar sin efectos un acto que ella misma ha expedido. Los ciudadanos también pueden solicitar a la autoridad que revoque un acto, mediante un recurso de revocatoria directa. La revocatoria puede hacerse únicamente por tres razones que establece la ley. Específicamente en materia ambiental, es posible solicitar la revocatoria de licencias o permisos ambientales cuando las condiciones y exigencias que se establecen en ellos se estén incumpliendo (Ley 99 de 1993, art. 62).

Consulta previa, libre e informada

La consulta previa, libre e informada es el derecho fundamental de las comunidades étnicas (pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, rom, entre otros) a ser consultadas por el Estado cada vez que se quiera implementar una medida o desarrollar un plan, proyecto o actividad que pueda afectarlas directamente. Por ejemplo, los proyectos de explotación de recursos naturales en territorios ancestrales o los planes de desarrollo regionales y locales generalmente requieren de una consulta previa.

Cuando una medida represente una afectación profunda de los derechos de las comunidades étnicas es obligatorio obtener su consentimiento previo, libre e informado. Específicamente, esto aplica en los siguientes casos: cuando se requiera el traslado o reubicación de una comunidad, cuando el proyecto pueda causar la extinción física o cultural de la comunidad, o cuando se trate del uso de materiales peligrosos en sus territorios.

Derecho de petición

Es el derecho fundamental que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Sirve para solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica y la prestación de un servicio; para requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos; para formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; y para interponer recursos. Cualquier persona puede presentar un derecho de petición ante cualquier autoridad pública y, en determinados casos, ante privados. Las autoridades tienen la obligación de responder en 15 días.

Veedurías y auditorías ciudadanas

Es un mecanismo de control social que le permite a los ciudadanos, o a organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las tareas de las autoridades públicas y privadas. Mediante las veedurías es posible hacer seguimiento a los procesos de contratación estatal, la ejecución de obras y el manejo de recursos públicos, entre otras actividades. Cualquier ciudadano, individualmente o a través de organizaciones civiles, puede constituir una veeduría. Para hacerlo, primero se deben elegir a los veedores. Luego estos deben redactar un acta de constitución de la veeduría e inscribirla ante la personería municipal o distrital, o ante alguna Cámara de Comercio.

Las auditorías ciudadanas también son un mecanismo de control social, enfocado a la vigilancia de la ejecución de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías. Si bien este mecanismo no ha sido regulado, la Contraloría General de la Nación diseño una cartilla con el propósito de dar lineamientos para la formación de auditorías ciudadanas. Para usar este mecanismo debe crearse un Grup Auditor Ciudadano, del que puede hacer parte cualquier persona interesada. Los Grupos Auditores nacen y terminan con los proyectos sobre los cuales ejercen vigilancia.

Rendición de cuentas

Es el proceso que utilizan las autoridades para informar, explicar y dar a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, organismos de control y otras entidades públicas, a partir del diálogo. Se debe rendir cuentas, entre otros, sobre la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de los planes de desarrollo y los procesos de contratación pública. Así, por ejemplo, si el plan de desarrollo del municipio tiene una visión más agrícola y menos minera de desarrollo, la rendición de cuentas permite que la comunidad esté informada sobre la forma en que los alcaldes están cumpliendo ese objetivo.

Audiencia pública general y ambiental

Es un acto público de diálogo entre los ciudadanos y las autoridades administrativas (es decir, el Gobierno Nacional, incluyendo los ministerios, departamentos administrativos, entidades adscritas y vinculadas, unidades administrativas especiales, gobernaciones, alcaldías, superintendencias, entidades descentralizadas, Fuerza Pública y establecimientos públicos) para presentar, evaluar y retroalimentar su gestión. Se pueden realizar audiencias públicas durante cualquier procedimiento administrativo, ya sea por iniciativa de la autoridad administrativa o de un ciudadano.

Si se trata de procedimientos administrativos ambientales, como el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones ambientales, la audiencia pública solo puede ser solicitada por el procurador, el defensor del pueblo, el ministro de Medio Ambiente, las autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o al menos cien personas o tres entidades sin ánimo de lucro. Las audiencias públicas ambientales sirven para transmitir opiniones, información y documentos a las autoridades ambientales (por ejemplo, el ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o las corporaciones autónomas regionales), que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones. Esto implica que si las autoridades deciden no tener en cuenta la información aportada, deben justificar esa decisión. Sin embargo, las audiencias públicas ambientales no son una instancia de debate ni discusión.

Intervención de terceros en general y en procedimientos ambientales

Es una figura legal que les permite a las personas que no son parte de un procedimiento administrativo (como la solicitud de una licencia ambiental), intervenir en él con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes sí son parte. Por ejemplo, pueden aportar pruebas, ser citados a audiencias, ser notificados de autos y actos administrativos que se expidan a lo largo del proceso e interponer recursos en contra de esos actos, entre otros. En principio, para intervenir en un procedimiento administrativo es necesario acreditar que se tiene algún interés en el resultado de este y ser reconocido como interviniente. Sin embargo, en los procedimientos administrativos ambientales, como aquellos en los que se otorga una licencia o permiso ambiental, no hay que demostrar interés y cualquier persona puede ser reconocida como interviniente.

Formulación y renovación de Planes de Ordenamiento Territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es la hoja de ruta a largo y mediano plazo de un municipio. En él se ordena el suelo municipal y se orienta el desarrollo del territorio. La formulación y renovación de estos instrumentos, a cargo de la Alcaldía Municipal, exige que este realicen instancias de concertación y consulta tanto con autoridades públicas como con la ciudadanía. Para esto último, la Alcaldía debe solicitar las opiniones de gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizar convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; exponer los documentos básicos del POT en sitios accesibles a todos los interesados; y recoger las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio. Estas recomendaciones deben ser posteriormente evaluadas en su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del POT.

Procedimiento sancionatorio ambiental

Más que ser una etapa dentro de un procedimiento administrativo, el procedimiento sancionatorio ambiental es un procedimiento en sí mismo. Su propósito es investigar las infracciones ambientales que cometan personas y empresas con el fin de evitar daños ambientales, sancionar a quienes los causen y compensar a las personas afectadas. Puede iniciarse para prevenir la infracción ambiental, caso en el cual se inicia un procedimiento de imposición de medidas preventivas, o sancionarla, caso en el cual se inicia un procedimiento sancionatorio. Ambos procedimientos puede iniciarlos la autoridad ambiental de su propia iniciativa o a petición de parte.

Esto implica que los ciudadanos pueden dar a conocer una posible infracción ambiental y solicitar que se inicie un procedimiento de imposición de medidas preventivas o un sancionatorio. Si se encuentra que se cometió una infracción ambiental, se pueden imponer medidas preventivas como la amonestación escrita y la suspensión de la obra o actividad, o sanciones como multas y la revocatoria o caducidad de la licencia o permiso ambiental.

Revocatoria directa

La revocatoria directa es la decisión de una autoridad administrativa, o de su inmediato superior, de dejar sin efectos un acto que ella misma ha expedido. Los ciudadanos también pueden solicitar a la autoridad que revoque un acto, mediante un recurso de revocatoria directa. La revocatoria puede hacerse únicamente por tres razones que establece la ley. Específicamente en materia ambiental, es posible solicitar la revocatoria de licencias o permisos ambientales cuando las condiciones y exigencias que se establecen en ellos se estén incumpliendo (Ley 99 de 1993, art. 62).

Mecanismos Judiciales

Estas formas de participación se ejercen ante un juez. Generalmente permiten hacer control de la gestión pública, pero también sirven para obtener la protección de derechos fundamentales y colectivos.

Es un mecanismo judicial que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o, en casos especiales, de un particular. Su trámite se caracteriza por ser preferente y breve y la decisión que tome la autoridad competente es de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, la tutela es un mecanismo subsidiario, es decir, solo funciona cuando no hay otro mecanismo disponible para defender los derechos fundamentales o cuando los que existen no son suficientes. Por esto, antes de acudir a ella, es necesario haber agotado cualquier otro medio de defensa disponible, excepto en los casos en que se busque evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un mecanismo judicial que busca la defensa de los derechos e intereses colectivos, como la protección del medio ambiente. Esta acción está pensada para situaciones en las que un conjunto de personas resultaron perjudicadas de manera similar por una misma causa, y esta acción les permite reclamar una indemnización por los daños sufridos. A la hora de interponer una acción de grupo, se debe demostrar que al menos 20 personas sufrieron un perjuicio individual por una misma causa. La acción de grupo tiene un límite: puede ser utilizada hasta dos años después de que ocurrió el hecho.

La acción de nulidad es un mecanismo judicial y de control de las autoridades públicas que permite dejar sin efectos los actos administrativos de carácter general (es decir, los actos que se dirigen a un público indeterminado, por ejemplo los decretos, las ordenanzas o los acuerdos municipales) y, en algunos casos, también los actos administrativos particulares (aquellos dirigidos a una o varias personas específicas, como un nombramiento a un cargo público). Hay de dos tipos: una acción de nulidad simple, en la que es necesario demostrar que se cumple alguna de las razones establecidas en la ley para que pueda anularse el acto, o una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando lo que se busca es reparar un daño que ha sido causado por el acto administrativo.

Este mecanismo judicial le permite a cualquier persona acudir a un juez para que le ordene a una autoridad pública cumplir las normas que le corresponden, cuando esta autoridad omita o se niegue a hacerlo. Se trata de un mecanismo subsidiario y, por esto, solo procede cuando no haya otro medio de defensa judicial para hacer cumplir las normas. Además, antes de interponerse es necesario haber solicitado a la autoridad administrativa el cumplimiento de las normas. Solo si la autoridad se niega a hacerlo será posible utilizar la acción de cumplimiento.

Acción de tutela

Es un mecanismo judicial que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o, en casos especiales, de un particular. Su trámite se caracteriza por ser preferente y breve y la decisión que tome la autoridad competente es de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, la tutela es un mecanismo subsidiario, es decir, solo funciona cuando no hay otro mecanismo disponible para defender los derechos fundamentales o cuando los que existen no son suficientes. Por esto, antes de acudir a ella, es necesario haber agotado cualquier otro medio de defensa disponible, excepto en los casos en que se busque evitar un perjuicio irremediable.

Acción popular

Este mecanismo judicial permite proteger derechos o intereses colectivos (como el goce de un ambiente sano, la moralidad pública, entre otros) de las acciones y omisiones de autoridades públicas o particulares. Puede interponerse para evitar un daño, para hacer cesar el peligro, amenaza o vulneración, y para restituir las cosas a su estado anterior cuando sea posible, pero no para obtener una indemnización por los daños sufridos. Puede ser utilizada por cualquier persona y en cualquier momento.

Acción de grupo

Se trata de un mecanismo judicial que busca la defensa de los derechos e intereses colectivos, como la protección del medio ambiente. Esta acción está pensada para situaciones en las que un conjunto de personas resultaron perjudicadas de manera similar por una misma causa, y esta acción les permite reclamar una indemnización por los daños sufridos. A la hora de interponer una acción de grupo, se debe demostrar que al menos 20 personas sufrieron un perjuicio individual por una misma causa. La acción de grupo tiene un límite: puede ser utilizada hasta dos años después de que ocurrió el hecho.

Acción de nulidad

La acción de nulidad es un mecanismo judicial y de control de las autoridades públicas que permite dejar sin efectos los actos administrativos de carácter general (es decir, los actos que se dirigen a un público indeterminado, por ejemplo los decretos, las ordenanzas o los acuerdos municipales) y, en algunos casos, también los actos administrativos particulares (aquellos dirigidos a una o varias personas específicas, como un nombramiento a un cargo público). Hay de dos tipos: una acción de nulidad simple, en la que es necesario demostrar que se cumple alguna de las razones establecidas en la ley para que pueda anularse el acto, o una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando lo que se busca es reparar un daño que ha sido causado por el acto administrativo.

Acción de cumplimiento

Este mecanismo judicial le permite a cualquier persona acudir a un juez para que le ordene a una autoridad pública cumplir las normas que le corresponden, cuando esta autoridad omita o se niegue a hacerlo. Se trata de un mecanismo subsidiario y, por esto, solo procede cuando no haya otro medio de defensa judicial para hacer cumplir las normas. Además, antes de interponerse es necesario haber solicitado a la autoridad administrativa el cumplimiento de las normas. Solo si la autoridad se niega a hacerlo será posible utilizar la acción de cumplimiento.

Conoce cómo usar los mecanimos de participación en: