La consulta previa, libre e informada es el derecho fundamental de las comunidades étnicas (pueblos indígenas,
afrodescendientes, raizales, rom, entre otros) a ser consultadas por el Estado cada vez que se quiera
implementar una medida o desarrollar un plan, proyecto o actividad que pueda afectarlas directamente. Por
ejemplo, los proyectos de explotación de recursos naturales en territorios ancestrales o los planes de
desarrollo regionales y locales generalmente requieren de una consulta previa.
Cuando una medida represente una afectación profunda de los derechos de las comunidades étnicas es obligatorio
obtener su consentimiento previo, libre e informado. Específicamente, esto aplica en los siguientes casos:
cuando se requiera el traslado o reubicación de una comunidad, cuando el proyecto pueda causar la extinción
física o cultural de la comunidad, o cuando se trate del uso de materiales peligrosos en sus territorios.
Es el derecho fundamental que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener
una respuesta pronta. Sirve para solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o
funcionario, la resolución de una situación jurídica y la prestación de un servicio; para requerir información,
consultar, examinar y pedir copias de documentos; para formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; y para
interponer recursos. Cualquier persona puede presentar un derecho de petición ante cualquier autoridad pública
y, en determinados casos, ante privados. Las autoridades tienen la obligación de responder en 15 días.
Es un mecanismo de control social que le permite a los ciudadanos, o a organizaciones comunitarias, ejercer
vigilancia sobre el cumplimiento de las tareas de las autoridades públicas y privadas. Mediante las veedurías es
posible hacer seguimiento a los procesos de contratación estatal, la ejecución de obras y el manejo de recursos
públicos, entre otras actividades. Cualquier ciudadano, individualmente o a través de organizaciones civiles,
puede constituir una veeduría. Para hacerlo, primero se deben elegir a los veedores. Luego estos deben redactar
un acta de constitución de la veeduría e inscribirla ante la personería municipal o distrital, o ante alguna
Cámara de Comercio.
Las auditorías ciudadanas también son un mecanismo de control social, enfocado a la vigilancia de la ejecución
de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías. Si bien este mecanismo no ha sido
regulado, la Contraloría General de la Nación diseño una cartilla con el propósito de dar lineamientos para la
formación de auditorías ciudadanas. Para usar este mecanismo debe crearse un Grup Auditor Ciudadano, del que
puede hacer parte cualquier persona interesada. Los Grupos Auditores nacen y terminan con los proyectos sobre
los cuales ejercen vigilancia.
Es el proceso que utilizan las autoridades para informar, explicar y dar a conocer los resultados de su gestión
a los ciudadanos, organismos de control y otras entidades públicas, a partir del diálogo. Se debe rendir
cuentas, entre otros, sobre la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de los planes de desarrollo y los
procesos de contratación pública. Así, por ejemplo, si el plan de desarrollo del municipio tiene una visión más
agrícola y menos minera de desarrollo, la rendición de cuentas permite que la comunidad esté informada sobre la
forma en que los alcaldes están cumpliendo ese objetivo.
Es un acto público de diálogo entre los ciudadanos y las autoridades administrativas (es decir, el Gobierno
Nacional, incluyendo los ministerios, departamentos administrativos, entidades adscritas y vinculadas, unidades
administrativas especiales, gobernaciones, alcaldías, superintendencias, entidades descentralizadas, Fuerza
Pública y establecimientos públicos) para presentar, evaluar y retroalimentar su gestión. Se pueden realizar
audiencias públicas durante cualquier procedimiento administrativo, ya sea por iniciativa de la autoridad
administrativa o de un ciudadano.
Si se trata de procedimientos administrativos ambientales, como el otorgamiento de licencias, permisos y
concesiones ambientales, la audiencia pública solo puede ser solicitada por el procurador, el defensor del
pueblo, el ministro de Medio Ambiente, las autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o al menos
cien personas o tres entidades sin ánimo de lucro. Las audiencias públicas ambientales sirven para transmitir
opiniones, información y documentos a las autoridades ambientales (por ejemplo, el ministerio de Medio Ambiente,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o las corporaciones autónomas regionales), que deberán
tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones. Esto implica que si las autoridades deciden no tener
en cuenta la información aportada, deben justificar esa decisión. Sin embargo, las audiencias públicas
ambientales no son una instancia de debate ni discusión.
Es una figura legal que les permite a las personas que no son parte de un procedimiento administrativo (como la
solicitud de una licencia ambiental), intervenir en él con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de
quienes sí son parte. Por ejemplo, pueden aportar pruebas, ser citados a audiencias, ser notificados de autos y
actos administrativos que se expidan a lo largo del proceso e interponer recursos en contra de esos actos, entre
otros. En principio, para intervenir en un procedimiento administrativo es necesario acreditar que se tiene
algún interés en el resultado de este y ser reconocido como interviniente. Sin embargo, en los procedimientos
administrativos ambientales, como aquellos en los que se otorga una licencia o permiso ambiental, no hay que
demostrar interés y cualquier persona puede ser reconocida como interviniente.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es la hoja de ruta a largo y mediano plazo de un municipio. En él se
ordena el suelo municipal y se orienta el desarrollo del territorio. La formulación y renovación de estos
instrumentos, a cargo de la Alcaldía Municipal, exige que este realicen instancias de concertación y consulta
tanto con autoridades públicas como con la ciudadanía. Para esto último, la Alcaldía debe solicitar las
opiniones de gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizar convocatorias públicas para la discusión
del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; exponer los documentos básicos del POT
en sitios accesibles a todos los interesados; y recoger las recomendaciones y observaciones formuladas por las
distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio. Estas recomendaciones deben ser
posteriormente evaluadas en su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del POT.
Más que ser una etapa dentro de un procedimiento administrativo, el procedimiento sancionatorio ambiental es un
procedimiento en sí mismo. Su propósito es investigar las infracciones ambientales que cometan personas y
empresas con el fin de evitar daños ambientales, sancionar a quienes los causen y compensar a las personas
afectadas. Puede iniciarse para prevenir la infracción ambiental, caso en el cual se inicia un procedimiento de
imposición de medidas preventivas, o sancionarla, caso en el cual se inicia un procedimiento sancionatorio.
Ambos procedimientos puede iniciarlos la autoridad ambiental de su propia iniciativa o a petición de parte.
Esto implica que los ciudadanos pueden dar a conocer una posible infracción ambiental y solicitar que se inicie
un procedimiento de imposición de medidas preventivas o un sancionatorio. Si se encuentra que se cometió una
infracción ambiental, se pueden imponer medidas preventivas como la amonestación escrita y la suspensión de la
obra o actividad, o sanciones como multas y la revocatoria o caducidad de la licencia o permiso ambiental.
La revocatoria directa es la decisión de una autoridad administrativa, o de su inmediato superior, de dejar sin
efectos un acto que ella misma ha expedido. Los ciudadanos también pueden solicitar a la autoridad que revoque
un acto, mediante un recurso de revocatoria directa. La revocatoria puede hacerse únicamente por tres razones
que establece la ley. Específicamente en materia ambiental, es posible solicitar la revocatoria de licencias o
permisos ambientales cuando las condiciones y exigencias que se establecen en ellos se estén incumpliendo (Ley
99 de 1993, art. 62).