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La Resolución 810 de MinSalud establece un sello circular que no responde a la mejor evidencia científica. |

Etiquetado nutricional: Consejo de Estado admitió nuestra demanda de nulidad contra la Resolución 810

Argumentamos que la Resolución 810 de MinSalud, que establece un etiquetado circular para los productos ultraprocesados, no se basa en la mejor evidencia científica.

Por: Julio 5, 2022

En los supermercados de Colombia ya deberíamos ver productos con sellos que nos adviertan lo que estamos comiendo. Así lo estipuló la Ley Comida Chatarra aprobada en julio de 2021. Sin embargo, aún estamos lejos de eso por cuenta de una resolución que expidió el Ministerio de Salud mientras la Ley se discutía en el Congreso. Se trata de la Resolución 810 de 2021, que terminó creando normas que van contra el propósito de la Ley: promover entornos alimentarios saludables. 

Por eso, en noviembre de 2021 presentamos ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra esta Resolución. En ella le pedimos a los jueces que, mientras deciden, suspendan la Resolución como medida cautelar para evitar que las empresas la implementen. La demanda fue admitida el 30 de junio por el alto tribunal y esperamos tener pronto una decisión en favor de la salud pública. 


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Los problemas de la Resolución 810

El propósito de la Resolución 810 es regular qué tipo de etiquetado llevarán los productos ultraprocesados en sus empaques. En nuestra demanda presentamos los principales problemas de ese etiquetado que promueve MinSalud:

1. Establece un sello sin suficiente evidencia científica 

La Resolución establece un sello circular con la advertencia “alto en azúcares”, “alto en sodio”, “alto en grasas saturadas”. Desde la sociedad civil hemos argumentado que estos sellos no responden a la mejor evidencia científica, pues solo se han implementado en un país (Israel) y desde hace muy poco, por lo que no existe evidencia sólida que confirme su impacto. 

Por el contrario, el modelo octagonal ha sido implementado desde 2016 en países como Perú, Chile, Uruguay y México, con efectos positivos. En Chile, desde que existe el etiquetado octagonal, ha disminuido el consumo de bebidas azucaradas en un 24%, de sodio en un 37%, y de grasas saturadas en un 16%. 

Además, cuando se compara el impacto del sello circular con el del sello octagonal en población colombiana, el impacto del segundo suele ser mayor. En un estudio liderado por la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana, el 49% de los participantes afirmó que los sellos octagonales los disuadió de consumir productos ultraprocesados, mientras que solo el 21% escogió los circulares.

2. Se presta para confusiones 

La Resolución permite que los productos lleven declaraciones de salud como “alto en vitaminas” o “buena fuente de calcio”. Esto es problemático porque le envía un mensaje confuso al consumidor, ya que esas declaraciones podrían aparecer en paquetes que también llevan sellos de advertencia.

Adicionalmente, la Resolución permite usar sellos positivos que terminarían promoviendo el consumo de productos con saborizantes, conservantes y otros aditivos, cuyo consumo reiterado podría tener efectos perjudiciales. Al igual que con las declaraciones nutricionales, la presencia de estos sellos positivos podría inducir a confusión al consumidor. 

3. Es muy laxa 

Los niveles que establece la Resolución para que un producto lleve sellos desconocen en algunos casos las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por ejemplo, mientras la OPS recomienda ponerle el sello “exceso de sodio” a una bebida a partir de los 100 mg por cada 100 ml de este componente, en Colombia llevaría el sello solo desde los 150 mg por 100 ml. 

Además, la Resolución no incluye un etiquetado para advertir sobre dos componentes adicionales: exceso de grasas trans y si el producto contiene edulcorantes.

Esto demuestra que el estándar de nuestra Resolución es muy laxo frente a las recomendaciones del órgano más autorizado en el tema y que ya han adoptado varios países de la región.

4. Prioriza los intereses de la industria

Todo indica que el Ministerio privilegió el etiquetado circular por la presión de la industria de ultraprocesados, que interfirió tanto en el proceso de aprobación de la Ley como en la construcción de la Resolución con el Gobierno.

La Resolución terminó acogiendo las sugerencias que hizo la industria en aspectos como la forma y leyenda del etiquetado, el sello positivo y el tiempo de implementación. Por el contrario, ignoró las más de 2.400 recomendaciones que enviamos desde la academia y la sociedad civil.

Por todas estas razones consideramos que la Resolución 810 no se basa en la mejor evidencia científica disponible y algunos de sus apartados pueden incluso tener consecuencias negativas para la salud pública. El problema es que, mientras el Consejo de Estado toma una decisión, la Resolución sigue vigente y debe implementarse antes de diciembre de 2022.

En el afán por cumplir la norma, varias empresas han empezado a implementar el sello circular en sus empaques y algunos supermercados ya lo están exigiendo a pequeños comerciantes para vender sus productos, lo que hace aún más urgente la necesidad de adoptar las medidas cautelares. 

Contacto de prensa:

Marcela Madrid Vergara: [email protected] 

 

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