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Expulsiones discrecionales de personas migrantes: la excepción que se convirtió en regla

Las expulsiones se han incrementado considerablemente desde 2018. Durante 2019 y 2020 fueron casi 3 veces más las personas expulsadas que las deportadas.

Por: Lucía Ramírez BolívarNoviembre 5, 2021

En Colombia, el Decreto 1067 de 2015 contempla la figura de la “expulsión discrecional”, que le permite a Migración Colombia expulsar a las personas extranjeras que a su juicio realicen actividades o representen un riesgo que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la tranquilidad social. Por lo general, las expulsiones de este tipo ocurren en tiempos muy cortos y la ley no permite que las personas puedan defenderse de esta decisión, interponiendo recursos como la reposición y apelación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso.

Dicho decreto regula los tipos de sanciones migratorias, las causales que dan lugar a cada sanción y el procedimiento que se debe respetar para su imposición. Dentro de las sanciones migratorias se encuentran: las sanciones económicas, la deportación, la expulsión y la “expulsión discrecional” o por otros eventos. Siendo la “expulsión discrecional” una de las sanciones más graves. Por esta razón, debería ser excepcional y debería estar robustecida con mayores garantías para las personas migrantes.

Sin embargo, las cifras de Migración Colombia muestran que las “expulsiones discrecionales” se han convertido en la regla general y no la excepción, pues pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. En otras palabras, en los últimos 5 años las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728% pasando de ser 190 en 2015 a 1573 en 2020.

Fuente: Dejusticia con cifras de Migración Colombia

 

Fuente: Dejusticia con cifras de Migración Colombia

 

Esta práctica ha dado lugar a que Migración Colombia tome decisiones arbitrarias e implemente las expulsiones discrecionales sin la debida garantía de los derechos al debido proceso y la unidad familiar, todo por considerar que al ser una decisión “discrecional” no requieren motivar de forma detallada la razón de esta decisión. Tanto en el caso de las expulsiones por causales específicas como por razones discrecionales, implica la prohibición de ingresar al país por mínimo 5 años y podrá ser superior a 10 años.

Desde Dejusticia vemos con preocupación que en el país se este usando esta figura para justificar expulsiones arbitrarias de extranjeros en un contexto de creciente xenofobia en el país, especialmente contra las personas de nacionalidad venezolana, lo que evidencia prácticas de discriminación en razón de su nacionalidad.

Al analizar la situación de las personas de ciudadanía venezolana en detalle, encontramos que las expulsiones se han incrementado considerablemente desde 2018. Durante 2019 y 2020 fueron casi 3 veces más las personas venezolanas expulsadas que las deportadas. En particular en 2019 se llevaron a cabo 1.330  expulsiones y 407 deportaciones de ciudadanos venezolanos. A pesar de que el número total de personas deportadas ese año (5.768) es considerablemente mayor al de las expulsadas (1.618), en el caso de las y los ciudadanos venezolanos esta relación es completamente inversa. El total de personas venezolanas deportadas y expulsadas fue de 1.736. De esas el 76,5% (1.329) fueron expulsadas y el 23.4% (407) deportadas. Adicionalmente, de las 1.330 personas venezolanas expulsadas, el 96% (1.280) fueron expulsadas por razones discrecionales.

Fuente: Dejusticia con cifras de Migración Colombia

 

Fuente: Dejusticia con cifras de Migración Colombia

 

Actualmente, la Corte Constitucional está revisando el caso de 7 de las 59 personas venezolanas que fueron expulsadas del país usando la figura de la expulsión discrecional en noviembre de 2019, durante el paro nacional. Estas siete personas presentaron una acción de tutela que les fue negada en primera y segunda instancia, pero que fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisarla. Dejusticia presentó una intervención en la que le solicitamos a la Corte Constitucional que ampare los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de estas 7 personas y que adicionalmente establezca un estándar sobre la necesidad de que las decisiones de expulsiones discrecionales tengan una debida motivación, es decir que presenten de manera detallada las razones que sustentan que se considere que se debe aplicar esa sanción.

Antecedentes del caso

El 25 de noviembre de 2019, en el marco del Paro Nacional, 59 personas fueron expulsadas del país sin una motivación suficiente usando la figura de la expulsión discrecional. 

Estas  expulsiones vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, a la unidad familiar y el principio de no devolución de las persona que fueron afectadas por esas medidas. El debido proceso se vulneró porque no se respetaron las garantías a la defensa y contradicción; a presentar, solicitar y controvertir pruebas; a la defensa técnica; la garantía de una motivación suficiente; y, por último, se contravino la prohibición del derecho internacional de adelantar expulsiones colectivas.

Es importante resaltar que si bien se trata de una decisión “discrecional” de la autoridad migratoria, esta no puede ser arbitraria. Considerando la gravedad y proporcionalidad de la sanción, esta decisión debe ser ajustada a los hechos del caso en concreto y debe tener en cuenta los estándares nacionales e internacionales en materia de debido proceso y de los derechos humanos de las personas migrantes. A esto se suma que las decisiones de expulsión de los accionantes no tuvieron en cuenta el impacto en el derecho a la unidad familiar y el principio de no devolución, sobre todo cuando cuatro de los accionantes tienen su familia en Colombia.

Nuestras peticiones a la Corte Constitucional

En nuestra intervención le solicitamos a la Corte que: 

  1. Ampare el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes, en conexidad a la unidad familiar y el respeto del principio de no devolución. 
  2. Revoque la prohibición de retornar a territorio colombiano impuesta a los accionantes mediante la orden de expulsión. 
  3. Ordene a Migración Colombia garantizar de manera efectiva el derecho debido proceso en los casos de expulsiones discrecionales especialmente en lo referente a las garantías generales y probatorias del debido proceso.

  4. Establezca un estándar mínimo sobre el deber de motivación que Migración Colombia debe cumplir al ordenar expulsiones de carácter discrecional. Es decir, que no es suficiente con que la autoridad migratoria argumente que es una decisión discrecional sino que debe justificar que la conducta de la persona extranjera efectivamente es una acción que atenta contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, o la seguridad pública.

  5. Convocar una audiencia pública donde se reciban intervenciones sobre la definición de estándares normativos en relación a los derechos de las personas migrantes en el marco de procedimientos migratorios sancionatorios.

Para más detalle de la intervención descarga el adjunto a esta nota.

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