"Esta columna se basa en la veracidad de los datos otorgados por la demandante. Sin embargo, es curioso que no incluya los mismos delitos antes y después de 2005". | Foto de Emiliano Bar en Unsplash
Falacias para penalizar el aborto
Por: Valentina Rozo | febrero 12, 2020
“Si el Estado restringe las libertades para abortar, habría automáticamente menos mujeres violadas, menos niñas abusadas, menos niñas obligadas a abortar por la presión de sus familiares perjudicadas en su salud”. Esta es una de las múltiples afirmaciones falaces que se encuentran en una demanda que actualmente estudia la Corte Constitucional, pero ¿cuál es su fundamento?
La demandante adjunta las estadísticas de la Fiscalía General de la Nacional de investigaciones penales por delitos de violencia sexual entre 1996 y 2018. La tabla evidencia cómo año tras año las investigaciones por delitos de este tipo han aumentado. Más específicamente, los datos muestran que “16.184 casos de investigación por delitos sexuales de toda índole fueron abiertos desde el período comprendido entre 1996 y 2005 ante los entes acusadores penales. Se observan 402.996 casos de investigaciones penales por delitos sexuales de toda índole entre 2006, fecha de despenalización del aborto (…) hasta fines del año 2018”. Un lector desprevenido podría creer este argumento y pensar que como los datos muestran que antes de la despenalización había un poco más de 15.000 investigaciones, mientras que después de la penalización son más de 400.000, la despenalización ha aumentado los delitos sexuales.
En esa línea de pensamiento, la demandante concluye que “cada año aumentan más los crímenes contra las mujeres y contra las niñas por el aborto legal”. Según ella. Pero ¿es esto cierto? No. Y hay al menos cuatro motivos para esto.
El más básico de ellos es que hay una diferencia entre correlación y causalidad. Los datos que presenta la demandante muestran una aparente relación entre la despenalización y las investigaciones de delitos sexuales, pero esto no significa que la primera explique a la segunda. Hay múltiples motivos que podrían llevar a que las investigaciones por delitos sexuales hayan aumentado desde 2006. Por ejemplo, que los mecanismos de denuncia hayan mejorado, lo que podría llevar a que las mujeres se sientan más seguras al hacer las denuncias y por lo tanto se inicien más investigaciones. Asimismo, sería posible que la justicia haya mejorado y los delitos queden menos impunes, incentivando a las mujeres a denunciar. También podría ser que haya un empoderamiento por parte de las mujeres que las lleve a denunciar más. El movimiento de mujeres ha sacado a la luz el gran trauma social de las violencias ejercidas mayoritariamente contra nosotras y, por medio de movimientos como #MeToo, puede aumentar nuestra fuerza para denunciar.
Supongamos que ella está convencida de que la relación sí es causal (aunque no tendría cómo probarlo). Se enfrentaría a un segundo problema y es que las investigaciones no muestran el total de los delitos sexuales. Es decir, la Fiscalía no tiene conocimiento de todos los delitos sexuales que ocurren en el país, pues para iniciar las investigaciones tiene que enterarse de alguna forma. Sin embargo, no todas las mujeres reportan estos casos y, según la OMS, hay muchísimos motivos para no hacerlo: sistemas de soporte inadecuados, vergüenza, miedo o riesgo de represalias, miedo a ser socialmente marginadas, etc. Entonces, hay que dejar claro que las investigaciones no son sinónimo de delitos sexuales y que muchos de ellos nunca son investigados. Es decir, la demandante basa su argumento en investigaciones, pero no en el total de casos. No tenemos forma de saber cuántos delitos sexuales se cometen en Colombia y, por lo tanto, es imposible saber si han o no aumentado.
Ahora bien, podría argumentar que es mejor usar los datos disponibles aunque incompletos frente a no usarlos. Aunque esto no es cierto, pues hacerlo lleva a conclusiones erradas, habría un tercer problema y es que su tabla no nos da una información completa ni siquiera de las fechas en que tuvieron lugar los delitos. El hecho de que una investigación penal esté activa en cierto momento no significa que el delito haya tenido lugar en ese mismo año. Por el contrario, las víctimas de violencia sexual pueden demorarse meses, años o décadas en poner la denuncia. Entonces, la tabla que adjunta no nos permite conocer de cuándo datan las violaciones. En todo caso, aunque sí pudiéramos conocer las fechas, no podríamos ni establecer causalidad ni conocer el total de delitos sexuales.
Por último, los datos que presenta sufren de “doble contabilidad” porque es muy poco probable que la Fiscalía tenga la capacidad de resolver una investigación de este tipo en meses. Supongamos entonces que una víctima de violencia sexual pone la denuncia en junio de 2007 pero la Fiscalía no alcanza a resolver el caso. Esa investigación estará activa en 2007, 2008 y continuará ahí hasta que termine o prescriba. Entonces esta información no nos permite saber realmente cuántos casos hay. El aumento podría deberse a que año tras año entran más investigaciones de las que salen, llevando a una acumulación.
En síntesis, el uso que hace la demandante de los datos es completamente irresponsable. La información presentada no permite comprobar la causalidad, no muestra el total de delitos sexuales, no usa una temporalidad correcta y tiene casos repetidos. Así como ella argumenta que el aumento se debe a la despenalización del aborto, sería posible afirmar que desde que la Corte precisó aspectos del lenguaje incluyente (también en 2006) hay un mayor empoderamiento femenino, que lleva a más denuncias y por tanto a más investigaciones. En todo caso, un aumento en las investigaciones no es una mala noticia. Por el contrario, podría simplemente significar que la Fiscalía está haciendo mejor su trabajo.
Nota. La demandante presenta datos de «investigaciones penales por delitos sexuales», pero no aclara si estas investigaciones se refieren sólo a denuncias (que pueden, por ejemplo, incluir abortos cobijados por las causales de la Corte y no ser delitos), a indagaciones preliminares o a procesos penales ya abiertos. En todo caso, sus datos no corresponden ni a las noticias criminales ni a las impugnaciones.
Nota 2. Esta columna se basa en la veracidad de los datos otorgados por la demandante. Sin embargo, es curioso que no incluya los mismos delitos antes y después de 2005. Por ejemplo, antes de 2005 no incluye los delitos de aborto.