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Family gay
Por: Nelson Camilo Sánchez León | octubre 24, 2009
Colombia podría estar a un paso de unirse al club de países que permiten la adopción por parte de parejas homosexuales.
Recientemente Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina que permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Colombia podría no estar muy lejos de la República Oriental pues por estos días en la Corte Constitucional se debate si prohibir dichas adopciones constituye una vulneración del derecho a la igualdad de las parejas gay y lésbicas.
Hace un par de semanas el Tribunal Superior de Bogotá organizó un seminario internacional en el cual varios personajes de la vida pública aprovecharon para irse lanza en ristre contra dicha posibilidad. Como era de esperarse, el Procurador General de la Nación abanderó esta posición. Nada nuevo. Ya se lo había dicho a la Corte en su intervención pública (la cual fue redactada por Ilva Miriam Hoyos, la misma funcionaria encargada de “vigilar preventivamente” la Clínica de la Mujer de Medellín).
Los argumentos de los opositores son fundamentalmente dos: la adopción de niñas y niños por parte de parejas del mismo sexo vulnera la institución de la familia y pone en peligro el interés superior del menor.
En primer lugar, según estos críticos, la Constitución establece que la familia debe estar compuesta por un hombre y una mujer. En segundo lugar, la adopción por parejas homosexuales atenta contra la salud mental y física de los infantes pues éstos podrían ser víctimas de violaciones sexuales, “volverse” homosexuales, confundir los roles sexuales en la sociedad, o ser discriminados por sus pares.
Estas preocupaciones, sin embargo, se basan más en estereotipos y mitos que en verdades legales o científicas.
Para empezar, no es cierto que la Constitución reconozca sólo un tipo de familia. Si bien reconoce de manera especial la familia conformada por la unión entre un hombre y una mujer, también protege otros tipos de familia como aquellas en las que mujeres son “madres cabeza de familia”, y también a las denominadas “familias de crianza”.
Así, la Constitución reconoce como familia a distintas de relaciones entre personas que se vinculan de manera permanente entre sí por amor, afecto, solidaridad y la voluntad de ayudarse y socorrerse mutuamente.
Además, si la cuestión de fondo fuera la protección de las familias formadas por pareja de hombres y mujeres, ¿qué afectación le produce a éstas que parejas del mismo sexo adopten niños desamparados a quienes se les ha negado el afecto y el socorro de un hogar?
En cuanto a lo segundo, la Corte Constitucional decidió, antes de comprometerse con una decisión, preguntarle a varias facultades de psicología sobre los posibles efectos negativos que podrían padecer niños criados por parejas homosexuales. Los conceptos de reconocidas facultades como la de Los Andes, la Nacional, la del Valle y la Javeriana, basadas en los estudios científicos más acreditados a nivel mundial, respondieron a la Corte que no existe evidencia científica creíble que confirme alguno de los temores y estereotipos antes señalados.
La Corte tampoco puede aceptar como un argumento válido el temor de que los menores serán víctimas de burlas por sus pares, pues eso sería tanto como legalizar una práctica social de discriminación, resignarse a que suceda, y no hacer nada para corregirla.
En últimas, en una sociedad en que escasean los progenitores responsables y abundan los niños desamparados ¿qué beneficios se obtienen negando a unos y otros compartir el amor y el apoyo mutuo que orienta a la familia? Como lo decía Ciro Angarita Barón desde el comienzo de la Corte: la familia está donde están los afectos. Ojalá la Corte de hoy así lo entienda.