La Corte concluyó que las declaraciones de Gabriel Camargo vulneran los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y a la no discriminación de las futbolistas. | Ilustración: Sindy Elefante
¡Golazo al machismo! Corte Constitucional protege los derechos de las mujeres futbolistas
Por: Dejusticia | Julio 26, 2021
El pasado 23 de julio de 2021 la Corte Constitucional sentó un precedente al proteger los derechos de las mujeres futbolistas a través de la sentencia T-212. Este fallo es la respuesta a una tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en 2018, luego de que el presidente del Club Deportes Tolima, Gabriel Camargo, diera las siguientes declaraciones discriminatorias sobre la liga femenina de fútbol:
“Eso anda mal. Eso no va a dar nada… ni económicamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que hay con las mujeres. Son más tomatragos que los hombres. Pa’ que vea los problemas, pregúntele a los del Huila cómo están de arrepentidos de haber sacado el título y haberle invertido tanta plata al equipo. Entonces, eso no es… Y fuera de eso (…) es un caldo de cultivo de lesbianismo tremendo”.
Con la tutela, la Defensoría buscaba que Camargo se retractara, pidiera disculpas e impulsara medidas para la inclusión y garantías de las mujeres futbolistas. Desde Dejusticia y varias organizaciones de mujeres intervinimos en el proceso para solicitarle a la Corte Constitucional que estudiara las declaraciones de Camargo como parte de la violencia a la que están sometidas las mujeres en el deporte y que ordenara medidas para acabar con la discriminación de las futbolistas.
La Corte acogió los argumentos de la tutela y de las intervenciones. Encontró que las declaraciones de Camargo vulneran los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y a la no discriminación de las futbolistas.
Además, llegó a varias conclusiones que podrían sentar un precedente en otros casos similares. Primero, que las declaraciones de Gabriel Camargo involucraron actos de discriminación que reproducen las violencia estructural contra las mujeres futbolistas en razón a su género y orientación sexual.
La Corte también reconoció que el fútbol femenino en Colombia se desarrolla en un contexto de discriminación que lo afecta y lo relega. A partir de diferentes fuentes -jurisprudencia de la Corte, mujeres futbolistas, organizaciones deportivas, gubernamentales y académicas- el fallo señala que las mujeres que se dedican al fútbol profesional se enfrentan a la discriminación de trato en comparación con sus pares hombres. Esto es evidente en aspectos como el acoso sexual, la precariedad laboral, el limitado cubrimiento en el Sistema de Seguridad Social y la falta de una liga profesional seria.
Con respecto a la libertad de expresión, la sentencia concluye que la opinión de Camargo no puede estar protegida pues se enmarca dentro de un discurso discriminatorio. Además, porque existe una marcada asimetría entre el directivo que emitió la opinión y las jugadoras que se vieron discriminadas por esta, y porque estas opiniones se dieron en un contexto de amplia difusión (medios nacionales e internacionales).
Así que al ponderar los derechos a la libertad de expresión de Camargo con el buen nombre, la honra y no discriminación de las futbolistas, la Corte decidió que en este caso sí es constitucional restringir el derecho a opinar pues las declaraciones de Camargo involucraron “actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contra las mujeres en razón a su género u orientación sexual”. Porque, por un lado, “establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional (las mujeres) debido a su sexo y orientación sexual”. Y, por otro lado, porque las expresiones de Camargo “responden a la discriminación estructural contra las futbolistas que es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas”.
Con base en estos hallazgos, la Corte ordenó:
- Que Camargo pida disculpas públicas y se retracte de sus declaraciones en una rueda de prensa con, por lo menos, los medios de comunicación que atendieron la entrevista del 20 de diciembre de 2018 (Citytv y ESPN)-. Ahí podrán estar jugadoras de fútbol y organizaciones que las representen, quienes tendrán derecho a refutar la opinión de Gabriel Camargo. Adicionalmente, en su declaración debe referirse a las disposiciones adoptadas por el Código de Ética de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol para enfrentar la discriminación por razones de género.
- Como medida de no repetición, le dan a Camargo un plazo de seis meses para poner en práctica un programa para erradicar cualquier práctica en su equipo de fútbol, el Club Deportes Tolima.
- Hace un llamado a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol para que adopten medidas pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva, así como implementar una política de cero tolerancia al acoso sexual.
- Exhorta a los Ministerios de Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres. Adicionalmente, se sugiere que evalúen los mecanismos para asegurar la participación femenina tanto en la dirigencia del fútbol profesional colombiano como en el ámbito técnico.
- Pide al Congreso que revise y actualice la Ley del Deporte con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género y la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes y todas aquellas medidas para avanzar en la garantía de las mujeres deportistas.
La sentencia T-212 es el segundo fallo histórico en la garantía de los derechos de las mujeres futbolistas. El primero fue el caso de María Paz Mora, una niña futbolista que vio a su equipo expulsado del torneo de Pony Fútbol por el hecho de tener una niña dentro de sus jugadores. En esa ocasión la Corte concluyó que existió una postura sexista y discriminatoria por razones de género.
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