Julián Gallo reconoció que fue él quien ejecutó la orden de asesinar a Álvaro Gómez Hurtado. | Mauricio Dueñas, EFE
Guía para entender qué pasará con las confesiones de las exFarc
Por: Dejusticia | octubre 23, 2020
Desde que los antiguos líderes de las Farc reconocieron su responsabilidad en el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado y otros cinco homicidios selectivos, han surgido muchas preguntas y teorías sobre lo que debería pasar para garantizar la verdad y la justicia en estos casos.
El tema no solo se ha vuelto noticia por la visibilidad que tenían las víctimas y la impunidad que rodeaba sus crímenes. Además, es la primera vez que la exguerrilla hace un reconocimiento espontáneo a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde que firmaron el Acuerdo de Paz.
Las Farc ya habían reconocido colectivamente y pedido perdón por hechos tan graves como la masacre de Bojayá o la masacre de La Chinita; también han participado en encuentros organizados por la Comisión de la Verdad. Pero nunca habían asumido responsabilidades individuales, como lo hizo Julián Gallo al aceptar, en entrevista con El Espectador, que él ejecutó la orden de asesinar a Gómez Hurtado.
El escenario es entonces nuevo e inesperado, así que responderemos algunas preguntas clave para entender qué debería pasar con estas confesiones.
1. ¿La investigación la debe llevar la JEP o la Fiscalía?
La competente para llevar estas investigaciones es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) porque en todos los hechos confesados se cumplen los siguientes factores necesarios para que esta los asuma:
-Personal: La confesión fue entregada a la JEP en una carta firmada por Julián Gallo, Pastor Alape y Pablo Catatumbo, quienes hacían parte del secretariado de las Farc. Todos son comparecientes obligatorios ante esta jurisdicción.
-Temporal: Los seis crímenes fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.
-Material: Todos los homicidios tienen una relación directa con el conflicto armado.
Sin embargo, la pregunta es pertinente porque ya la Fiscalía ha venido adelantando investigaciones sobre estos casos. En este nuevo escenario, la Fiscalía puede seguir investigando, pero con dos limitaciones: por un lado, no puede iniciar la etapa de juicio pues esa le corresponde a la JEP. Tampoco podrá tomar decisiones que afecten la libertad y la responsabilidad de los comparecientes, ni podrá citarlos a diligencias judiciales.
2. ¿Cómo debería asumir la JEP estos casos?
La JEP no resuelve crímenes individuales, solo macro-casos que abarcan grupos de crímenes graves del conflicto. Hasta el momento la JEP ha abierto siete macrocasos: secuestro, reclutamiento, falsos positivos y genocidio de la UP; y patrones de violencia en subregiones de Nariño, Urabá y Cauca.
Los seis asesinatos que confesaron las Farc no tienen relación con ninguno de estos temas. Por eso, es probable que la JEP abra un nuevo macro-caso que los agrupe con otros de naturaleza similar. Una opción podría ser un macro-caso en contra de Farc compuesto por homicidios selectivos de personas con cierto perfil político, académico o militar.
3. ¿Los exFarc están obligados a presentar pruebas de que cometieron estos crímenes?
No están obligados a presentar pruebas, aunque son libres de hacerlo. La confesión que han hecho en sí misma es una prueba que la JEP deberá contrastar con las otras que logre recoger.
Es importante aclarar que la lógica del proceso penal, incluso el transicional, es darle a los acusados todas las garantías para probar su inocencia, no la de exigirles probar su culpa cuando la admiten.
Sin embargo, lo que sí deben hacer los exFarc es aportar la mayor cantidad de detalles que tengan a la mano para esclarecer los motivos y modus operandi detrás de estos crímenes. También es importante que entreguen la verdad de forma oportuna y no a cuentagotas o según cálculos políticos.
4. ¿Qué tipo de condenas podrían recibir y cuándo?
La JEP puede imponer tres tipos de sanciones:
• Sanciones Propias: proceden cuando el compareciente ha reconocido su responsabilidad y ha aportado una verdad exhaustiva, detallada y plena. Implican restricciones a libertades y derechos como la movilidad, pero no en un centro carcelario. Van de 5 a 8 años.
• Sanciones Alternativas: tienen una duración de 5 a 8 años e implican cárcel. Aplican cuando hay un reconocimiento tardío de responsabilidad y de verdad, es decir, cuando se reconoce la verdad hasta justo el momento previo a que se profiera la sentencia.
• Sanciones Ordinarias: proceden cuando los comparecientes se niegan a reconocer su responsabilidad, no aportan a la verdad y existe una sentencia que demuestra que son responsables. Se trata de sanciones de 15 a 20 años en prisión.
Si los comparecientes aportan una verdad plena y de manera oportuna, deberán recibir sanciones propias, como por ejemplo realizar labores de desminado o trabajar en obras de una zona PDET. ¿Cuándo debería ocurrir? Esto podría demorarse un poco mientras la JEP abre el macro-caso. Sin embargo, creemos que esta podría ser una oportunidad para que la JEP se plantee si los comparecientes pueden empezar a pagar desde ahora sanciones propias con base en el reconocimiento que han hecho.
5. ¿Qué pasaría si se comprobara que están mintiendo?
Si se llegara a demostrar que Gallo, Catatumbo y Alape confesaron un crimen que no cometieron, habrían faltado a su deber de verdad plena y como consecuencia perderían la participación en política y la oportunidad de acceder a sanciones propias que no implican cárcel.
En este caso podrían suceder dos cosas: primero, que deban pagar penas ordinarias (de cárcel) ante la JEP, que van de 15 a 20 años; o segundo, que sean expulsados de la jurisdicción por la gravedad de su falta. Ambos escenarios deberán ser analizados y decididos por la JEP.
6. ¿Gallo y Catatumbo deben renunciar al Senado?
Pocos días después de que Julián Gallo confesara que él fue quien dio la orden de asesinar a Álvaro Gómez, el comisionado de paz Miguel Ceballos le pidió a la JEP evaluar si este debería retirarse de su curul como senador.
La respuesta es que no, pues reconocer sus responsabilidades es compatible con la participación en política. Incluso esta es una de las condiciones que Gallo y los demás exFarc deben cumplir para ocupar sus curules. Las sanciones propias tampoco los obligarían a dejar sus curules. Así lo establece la Constitución (Acto Legislativo 1 de 2017) y la Ley estatutaria de la JEP.
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